Consulta Sanitaria de adopción internacional
Plazo indefinido
Referencia
50482
¿Qué es? >
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La Consulta de Adopción Internacional del Servicio de Pediatría del Hospital Infantil La Paz asesora y aconseja sobre los niños antes de acudir a recogerlos a sus países de origen y, posteriormente, ofrece una atención pediátrica especializada a los menores determinando su estado de salud. En ambos casos es necesario realizar una consulta presencial (más abajo le indicamos cómo solicitar cita).
¿Qué necesitas presentar? >
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La cita es necesaria para asistir a consulta.
PRE-ADOPCIÓN (para aportar información del menor y recibir asesoramiento antes de acudir al país de origen)
Para solicitar cita
Tarjeta sanitaria del padre o la madre del menor, ya que el niño aún no tiene documentación sanitaria en nuestro país.
Para asistir a consulta
- Toda la documentación que tengan los padres sobre el niño en ese momento: informes médicos, antecedentes de los padres, fotos, vídeos.
- Historia clínica o informe sobre el estado de salud solicitado a la ECAI o institución que tramita la adopción.
POST-ADOPCIÓN
Para solicitar cita
Tarjeta sanitaria del niño, para lo que se recomienda que se acuda lo antes posible a su centro de salud para dar de alta al niño. De forma inmediata, le asignarán el número de su tarjeta sanitaria.
Para asistir a consulta
- Documentación médica.
- Cartilla de vacunación.
- Otros documentos sanitarios que se hayan entregado con el niño en su país de origen.
- Cualquier otro informe médico que se posea relacionado con la salud del menor.
¿Cómo lo solicito? >
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La solicitud de cita se puede realizar de dos formas:
- Presencial: acudiendo al Hospital Universitario La Paz, Consultas Externas de Pediatría, situadas en el semisótano del Hospital Infantil, entrada por la calle Arzobispo Morcillo.
- Telefónica: a través del teléfono de citaciones del Hospital Universitario La Paz en los números de teléfono 91.727.72.01 / 91.207.16.44, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Nota: Si usted no pertenece a la Comunidad de Madrid, por favor, siga las instrucciones específicas en el apartado de Otras Comunidades Autónomas (ver Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Horario
De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Tramitación >
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Pre-AdopciónLa consulta o consultas se pueden solicitar en cuanto los padres necesiten información sanitaria sobre el proceso de adopción, preferiblemente cuando ya se tenga alguna documentación sobre el niño para que durante la consulta se pueda profundizar más en cada caso.
Es importante señalar que si la adopción se va a realizar en zonas tropicales, subtropicales o con algún riesgo sanitario, la consulta de Pre-Adopción debe solicitarse con tiempo suficiente (alrededor de un mes) para poder preparar el viaje y que los padres puedan pasar por la Unidad del Viajero del Hospital Carlos III, donde se le administrarán a los padres las vacunas necesarias según el país de destino y se le darán consejos higiénico-sanitarios. Los hermanos, si fuesen a viajar, tendrán que solicitar cita en la Consulta del Viajero Infantil del Hospital Universitario La Paz
Post-Adopción
La consulta debe solicitarse entre los siete y diez días posteriores a la llegada del niño a su nueva casa. Se da este tiempo para que el menor se adapte a su nueva familia y su nuevo entorno y además los padres y hermanos puedan conocer mejor al niño.
Si a su llegada a España el niño presenta sintomatología aguda de alguna enfermedad o no se encuentra bien puede solicitar cita de forma inmediata para que sea valorado por los pediatras en 24 - 48 horas o acudir a Urgencias del Hospital Infantil La Paz.
Si por cualquier razón tiene que ser atendido por otro pediatra ajeno a la Unidad de Adopción Internacional se recomienda que no se administre ninguna vacuna hasta que sea visto en este Centro, ya que alteraría el estudio vacunal del niño.
Órgano Responsable >
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Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Información Complementaria >
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Un equipo multidisciplinar se encarga de la Consulta de Adopción Internacional.
Pre-Adopción
- Orientar a los padres sobre el estado de salud del niño.
- Consejos sobre el viaje.
- Medidas higiénico-sanitarias y alimentarias.
- Botiquín básico de viaje para acoger al menor y su traslado a España.
Post-Adopción
- Examen médico riguroso del niño, con una exploración física exhaustiva, estudios analíticos y serólogicos y cribado metabólico. Se elabora una detallada historia clínica del menor.
- Supervisión de los documentos médicos aportados y calendario vacunal.
- Diagnóstico de patología pediátrica, enfermedades infecciosas, parasitosis, carencias en el desarrollo y su estado vacunal.
- Según el país de procedencia, se realizan otra serie de pruebas médicas vinculadas a las enfermedades relacionadas con esa zona geográfica.
Si al niño se le detecta algún tipo de patología, se llevará un seguimiento de la enfermedad hasta su alta. Si no, seguimiento por su pediatra de cabecera.
Si al niño se le detectara algún tipo de patología, los pediatras le realizarán el seguimiento de la enfermedad hasta su alta. Si dicha patología requiere pruebas específicas o especialistas de otros ámbitos, los pediatras cuentan con el apoyo del resto de Servicios Médicos del hospital.
Puede consultar preguntas frecuentes y obtener información general sobre la adopción internacional, en el apartado de Información relacionada en la columna de la derecha de esta ficha.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Información relacionada
Trámites relacionados
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