Ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios (2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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BDNS (Identificador)

341292

Fecha de publicación

6 de abril de 2017

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda para la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños a los bosques por incendios, así como la realización de las actuaciones incluidas en el mismo. Estas ayudas tienen como finalidad reparar los daños causados a los bosques por incendios, contribuyendo con ellos a la protección del medio ambiente y al freno al cambio climático.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017

Más Detalles:

La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades públicas propietarias de terrenos.
  • Personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de terrenos.
  • Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en la convocatoria.
  • Las comunidades de bienes propietarias y/o usufructuarias de terrenos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.
  • En el caso de agrupaciones de personas, cada miembro tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No se permitirán agrupaciones de propietarios de montes declarados de Utilidad Pública con el resto de terrenos admisibles en la convocatoria.
  • Sólo podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos forestales afectados por aquellos incendios que posean un reconocimiento oficial del desastre, mediante resolución del Director General del Medio Natural. La “Resolución, de 17 de marzo de 2017, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la relación de incendios forestales con reconocimiento oficial de desastre, a efectos de su restauración a través de las ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios” (Ver apartado de descargas), aprueba la relación de incendios forestales, acaecidos a partir del año 2012 en la Comunidad de Castilla y León, con reconocimiento oficial del desastre.
  • Los terrenos objeto de actuaciones deberán cumplir estas condiciones:
    a) Haber sufrido un incendio forestal entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expresado en la orden de convocatoria, en el que haya quedado destruido al menos el 20% del potencial forestal correspondiente. El cálculo del potencial forestal destruido se hará mediante el porcentaje de superficie forestal quemada respecto de la superficie forestal total de la explotación.
    b) Estar declarados como zona de medio o alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, según la normativa vigente.
    c) Contar con una superficie mínima subvencionable de 25 hectáreas de terreno.

¿Para qué es la ayuda?

Irá dirigida a financiar la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios (en adelante, plan de restauración de daños), así como la realización de las actuaciones en los términos previstos en el Anexo I de la orden de Bases Reguladoras:

ANEXO I (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero) (190 kbytes)

Cuantía

El importe de la ayuda se calculará utilizando los importes unitarios y los importes máximos establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras y desarrollados en el Anexo II.

ANEXO II (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero) (1.132 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, que se presentará en su propio nombre o por medio de representante, dirigida al Servicio de Restauración de la Vegetación de la Dirección General del Medio Natural.

Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración, ni los relativos al importe solicitado. La no cumplimentación de dichos apartados determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea usufructuario de los terrenos objeto de restauración, será necesario que cuente con la conformidad del propietario. A tal efecto, el propietario deberá firmar, junto al solicitante, la solicitud de ayuda.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

Documentación a presentar (141 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Forestal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Modificación de la resolución de concesión

  • Solicitud. Se deberá presentar una “Solicitud de modificación de la resolución de concesión de la ayuda”, conforme al modelo disponible dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas a restaurar. La solicitud se presentará por el beneficiario de la ayuda o su representante, salvo que sea para solicitar un cambio de beneficiario, en cuyo caso se presentará por el que solicita que se le reconozca esta nueva condición.
  • Documentación. Junto con esta solicitud, y para acreditar la modificación que se solicite, se deberán aportar los documentos que correspondan
  • Plazo. La solicitud de modificación se deberá presentar en los siguientes plazos:
    a) Tratándose de modificación de beneficiarios, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
    b) Tratándose de modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones y, en todo caso previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

Ejecución

  • Plazo de ejecución. Las actuaciones concedidas no podrán estar iniciadas con anterioridad a la notificación al beneficiario de la resolución de concesión de la ayuda. Dichos trabajos se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 24 de mayo de 2019.
  • Comunicación del inicio de los trabajos. El beneficiario de la ayuda deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación, mediante el formulario denominado “Comunicación del inicio de los trabajos de restauración”, conforme al modelo normalizado, sin perjuicio de avisar de forma fehaciente e inmediata a los técnicos de dicho Servicio Territorial de la fecha de inicio de los trabajos.
  • Prórroga del plazo de ejecución. Cuando las actuaciones concedidas no puedan realizarse en el plazo señalado por causas debidamente justificadas, podrá concederse, previa solicitud por parte del beneficiario, una prórroga del plazo de ejecución, que conllevará asimismo la prórroga del plazo de presentación de la solicitud de pago.

Justificación y pago de la ayuda

  • Solicitud de pago. Una vez finalizados los trabajos de restauración se deberá presentar una “Solicitud de pago de la ayuda a la restauración de daños causados a los bosques por incendios”, conforme al modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial del Medio Ambiente de la provincia donde radiquen las parcelas restauradas.
  • Plazo. La solicitud de pago se podrá presentar hasta el 31 de mayo de 2019, inclusive. La solicitud irá acompañada de la documentación indicada en la convocatoria.

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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