Ayudas para paliar los daños producidos por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipos de ganado (2016)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
30 de septiembre de 2016
Objeto:
Convocar, para el año 2016, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado, con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos.
¿Quién lo puede solicitar?:
Ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino
¿Qué requisitos debo cumplir?:
1. Que el ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en los siguientes periodos:
- Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, en la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, aprobado mediante Decreto 14/2016, de 19 de mayo.
- Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive, en la Zona 2 establecida en el Anexo II del referido Plan.
2. Tener vigente, en el momento de producirse el daño, las pólizas indicadas, y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la Comunidad de Castilla y León.
3. Acreditar igualmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el ganado dañado del que sean titulares:
- Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo,
- Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
- Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.
4. Comunicar el siniestro a la Guardería Forestal, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que éste se produzca o al personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para tal fin. Esta comunicación podrá realizarse por cualquier medio, incluyendo el teléfono, en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos incluidos, para la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, y entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive, en la Zona 2 establecida en el Anexo II del referido Plan.
En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.
b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el periodo indicado en la letra anterior, excepto los acaecidos al sur del Duero cuando ya se hubieran abonado pagos compensatorios por este hecho.
Cuantía:
- Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro para los casos de ataques de lobo, son:
- Ganado vacuno: 770
- Ganado ovino y caprino: 300
- Ganado equino: 440
- Los precios máximos por cabeza y tipo de ganado para el cálculo de la cuantía de la ayuda, no superarán, en ningún caso, los fijados en las Tablas del Anexo I:
Anexo I: Tablas de Importes Máximos (1.099 kbytes)
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de los siguientes DOCUMENTOS:
a) Póliza de la compañía aseguradora en la que figuren los datos personales del asegurado, el periodo de vigencia de la póliza, las coberturas, los límites de indemnización por cada tipo de cabeza de ganado y las franquicias establecidas o en su defecto certificado emitido por la correspondiente compañía aseguradora en el cual se reflejen todos los datos anteriores.
b) Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la ayuda, a tal efecto podrá aportarse documento público de representación o el modelo que figura en el Anexo III.
c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar la verificación por la Administración mediante el marcado de la casilla prevista en la solicitud.
Si los documentos mencionados en las letras a) y b) ya estuvieran en poder de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Las solicitudes se presentarán en un plazo de 1 MES desde la fecha en que ocurrió el siniestro.
En el caso de los siniestros que hayan tenido lugar entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de la orden, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la orden. No obstante, las solicitudes correspondientes a daños ocasionados desde el 1 de enero de 2016 y que se hubieran registrado con anterioridad a la fecha de publicación de la orden, se entenderán presentadas y se tramitarán conforme a lo dispuesto ella. No obstante, quienes hubieran presentado su solicitud desde el 31 de mayo hasta la entrada en vigor de esta orden, deberán proceder a su subsanación, previo requerimiento del órgano instructor, mediante la presentación de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se admite presentación por TELEFAX.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Que resuelve:
Director General del Medio Natural
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
Alzada
Información adicional:
INFORME
- Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, el informe del personal de la Guardería Medioambiental, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que se produzca el siniestro o el personal designado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se emitirá conforme al modelo del Anexo II.
COMPATIBILIDAD
- Las ayudas tendrán carácter estrictamente finalista, no pudiendo acumularse a otro tipo de ayudas, indemnizaciones o pagos compensatorios otorgadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León u otras Administraciones Públicas para el mismo efecto. En ningún caso, el resarcimiento de los daños sufridos por los mecanismos existentes podrá suponer un enriquecimiento injusto para el perjudicado.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
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