Ayudas para el alumnado que curse bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas (Curso 2016-2017)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
22 de septiembre de 2016
BDNS (Identificador):
317370
Objeto:
Convocar ayudas, en régimen de concesión directa, para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017.
Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:
- Ayuda variable.
- Ayuda fija ligada a la residencia.
¿Quién lo puede solicitar?:
- A) Alumnos que cursen durante el curso 2016/2017 las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:
- Bachillerato
- Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
- B) Alumnos que cursen durante el curso 2016/2017 los estudios que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
- Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
- Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
- Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
- Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2016-2017, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicadas.
b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
d) Cumplir los requisitos académicos y económicos .
f) Haber solicitado, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Junto a los requisitos generales el alumnado deberá cumplir con los requisitos que se recogen a continuación:
- Requisitos específicos de ayuda a la residencia (191 kbytes)
- Requisitos económicos (206 kbytes)
- Requisitos académicos (129 kbytes)
Cuantía:
- Conforme a los siguientes criterios:
- AYUDA FIJA LIGADA A LA RESIDENCIA DEL SOLICITANTE:
- Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.
- AYUDA VARIABLE:
- La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar, establecido en los requisitos económicos, en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
- - Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
- - Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
- - Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
- - Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, que se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, firmada por él mismo si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad,y dirigida al Consejero de Educación.
El solicitante deberá presentar 2 copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno, relativa a diferentes extremos.
Además irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (según proceda) (97 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 23 de septiembre de 2016 hasta el 3 de octubre de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Preferentemente en la Secretaría del Centro donde cursen sus estudios, durante el curso 2016-2017. Una vez cumplimentada la solicitud en la aplicación informática, generada en formato PDF, el solicitante deberá imprimirla al objeto de ser presentada en el lugar de registro.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se admite presentación por TELEFAX. al nº de telefax 983 411 050
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Dirección Provincial de Educación
Que resuelve:
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.
Notificaciones:
- Listas provisionales de solicitudes presentadas: serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado.
- Listas provisionales solicitudes presentadas (Publicado 30 de marzo de 2017) (Subsanación de errores: del 31 marzo al 17 abril de 2017)
- Relación de ayudas concedidas: La resolución que contendrá la relación de las ayudas concedidas y denegadas, indicando en este último caso la causa de la denegación, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
- De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conceda al alumno para idéntica enseñanza y curso académico.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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