Pagos compensatorios derivados de daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

7 de diciembre de 2016

Objeto:

Regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a particulares por el oso pardo en la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de ganado, cultivos, praderío, arbolado, colmenas, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido daños causados por osos en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

En lo referente a los daños a la ganadería:

  • a) Para poder ser perceptor del pago, el ganado afectado deberá:
  1. Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo,
  2. Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y
  3. Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.
  • b) No serán objeto de compensación:
  1. Los daños que se produzcan dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, cuando se incumplan las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León para el aprovechamiento de pastos.
  2. Los daños que se produzcan dentro de naves cerradas.

Respecto a los daños a colmenas:

  • a) Será requisito indispensable para la concesión, en su cuantía total, de los pagos compensatorios tener instalado, como medida protectora, un pastor eléctrico que rodee cada asentamiento, en correcto estado de funcionamiento, cuando se ubiquen en la zona de presencia habitual de la especie, zona que se corresponde con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo, definido en el apartado 2 del anejo del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo, o cuando, estando fuera de la misma, se hayan producido ataques previos. Se exceptúan los cortines y los colmenares tradicionales cerrados.
  • b) La inadecuada puesta en funcionamiento del pastor eléctrico, o el abandono en su mantenimiento, dará lugar a una reducción del 50% de la cuantía del pago compensatorio. Si esta circunstancia se repite en el siguiente daño, se denegará el pago compensatorio totalmente.
  • c) La no instalación del pastor eléctrico conllevará la denegación del pago compensatorio.
  • d) No serán objeto de compensación los daños cuando los asentamientos no tengan los permisos exigidos en la normativa sectorial de aplicación o desarrollen la actividad incumpliendo las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuantía:

  • El importe por los daños a ganado, cultivos, praderío, arbolado y colmenas se establecerá en función de las cuantías del Anexo I, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta, en su caso, tanto el daño emergente como el lucro cesante.
  • En caso de heridas ocasionadas al ganado que no causen su muerte, la valoración será la que resulte de la factura que por la cura y tratamiento emita el veterinario correspondiente más los medicamentos necesarios para la completa curación.
  • Cuando la cuantía resultante supere el importe que para cada tipo de ganado se establece en el Anexo I se aplicará éste último.
  • En los pagos compensatorios por los daños producidos a infraestructuras, bienes muebles o inmuebles se estará a la valoración que, en cada caso, lleve a cabo la compañía aseguradora.
  • De no estar asegurados, se tendrá en cuenta la memoria valorada que se realice por parte de técnico competente en la materia y sea presentada por el perjudicado.
  • En caso de que se estime oportuno por el instructor del procedimiento, se tendrá en cuenta la memoria valorada elaborada por el personal técnico de la Consejería con arreglo al Catálogo de Precios de la aplicación de Gestión de Proyectos de Obra (GPOB).

ANEXO I: BAREMO DE DAÑOS (569 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, en el que se incorpora declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos.
Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante del pago compensatorio. A tal efecto, podrá aportarse documento público de representación o el modelo que está disponible.
En el caso de no autorizarse a la Administración la comprobación del cumplimiento de los requisitos, deberá aportarse la documentación que los acredite.
Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES desde que se produjo el siniestro. Es requisito indispensable que se haya comunicado el ataque de la forma y en el plazo señalado.
COMUNICACIÓN DEL DAÑO: Con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos, los particulares afectados deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en donde ocurrió el ataque, en un plazo máximo de 48 HORAS desde que se produjo el siniestro. La comunicación se realizará por cualquier medio que deje constancia, incluida llamada telefónica a los números de teléfono fijados en el Anexo II.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Información adicional:

Informe

  • Recibida la comunicación del siniestro producido, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla, el personal laboral fijo de la categoría de Celadores de Medio Ambiente y/o el personal designado por la Consejería competente en materia de especies protegidas para tal fin, comprobará los hechos y las circunstancias de los daños.
  • Tras las comprobaciones oportunas, redactará un informe en el que se harán constar, entre otras cuestiones, el tipo y cuantía de bien afectado, así como las medidas de custodia y de prevención adoptadas por el particular frente a posibles ataques y lo remitirá al Servicio Territorial.
  • Este documento servirá al instructor para proponer la cuantía del pago.

Compatibilidad

  • Estos pagos son incompatibles con cualquier otro tipo de ingreso obtenido por el mismo daño que comporten un enriquecimiento injusto del solicitante.

Oficinas de la administración

Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia

Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia

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Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes

Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo

Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León

Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo

Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos

Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano

Equipo General Villafranca del Bierzo

Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo

Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca

Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca

Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)

Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro

Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos

Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia

Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia

Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos

Calle Góngora 1, 09340, Lerma

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