Subvenciones al fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunidad Valenciana 2019.
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Subvenciones al fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunidad Valenciana 2019.
Objeto del trámite
Las subvenciones están destinadas a las federaciones deportivas para garantizar el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que tienen encomendadas por ley dentro del ámbito competencial de la Generalitat, para el fomento del deporte federado y la colaboración con programas de tecnificación deportiva.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las federaciones deportivas valencianas que desarrollan su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que reúnan los requisitos para obtener tal condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
La persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
PAGO
1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente.
2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de noviembre de 2019. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8507, de 15/03/2019 y finalizará el 28 de marzo de 2019.
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión. -
¿Qué documentación se debe presentar?
a) Solicitud normalizada
b) Proyecto deportivo de la federación, en el que estarán incluidos los programas y actividades deportivas, calendario y objetivos perseguidos por la federación para el período objeto de subvención.
c) Datos de clubes y deportistas asociados a la federación durante el año anterior.
d) Certificado expedido por la secretaria o el secretario, con el visto bueno de quien presida la federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Junta Directiva relativos a la aprobación del proyecto deportivo de la federación, indicado en el apartado b.
e) Proyecto específico para el programa de tecnificación deportiva, de acuerdo con el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria (solo aquellas federaciones que soliciten subvención para el programa III). La relación de deportistas que forman parte del programa se acompañará de las fichas de consentimiento y compromiso respectivas (anexo III).
f) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada (anexo IV). No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
g) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud.
Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO
[ANEXO II] DATOS DE AFILIACIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.
2. Una comisión técnica de evaluación, constituida a este efecto, se encargará del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
3. Esta comisión, a través del órgano instructor, elevará al director general de Deporte la correspondiente propuesta de subvenciones.
4. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las federaciones solicitantes la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.Recursos que proceden contra la resolución
Se podrá interponer un recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
-
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2926
Tramitación
- Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación
- Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es -
Información complementaria
* GASTOS EXCLUIDOS DE FINANCIACIÓN A CARGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
a) Gastos excluidos de financiación por estar subvencionados en otras convocatorias de ayudas:
- Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana.
- Ayudas para material inmovilizado.
- Planes de Especialización deportiva.
- Programas de tecnificación deportiva subvencionados por línea nominativa por desarrollarse en centros de tecnificación deportiva.
- Eventos deportivos especiales organizados en la Comunidad Valenciana.
- Selecciones nacionales valencianas.
- Campañas de promoción específicas de determinados deportes.
- Cualquier actuación en materia deportiva que pudiera ser objeto de convocatoria de la Generalitat.
b) Igualmente, quedan excluidas de financiación a cargo de esta subvención, los gastos derivados de explotaciones económicas, que no coincidan con el objeto social o finalidad específica de las federaciones.
c) Gastos excluidos de financiación por su naturaleza:
- Adquisición de inmovilizado material o inmaterial de cualquier tipo.
- Adquisición de bienes destinados a la venta.
- Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
- Tributos ocasionados por la realización de actividades económicas no exentas de tributación por los rendimientos obtenidos. Se excluyen aquí los tributos locales que deban satisfacer las federaciones autonómicas, no declaradas de utilidad pública, o aquellas no acogidas al régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Remuneraciones o compensaciones económicas a las personas a que forman parte de los órganos de gobierno y representación, en cuanto a su cargo.
- Multas y recargos por prórroga impuesta por cualquier administración pública.
- Billetes emitidos y no utilizados, excepto justificación razonada.
- Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, vídeos, tabaco, propinas, etc.)
- Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse se computarán exclusivamente por estas cuantías máximas.
- Gastos ocasionadas por comidas de trabajo, excepto aquellas comidas cuyo objeto sea la realización de una actividad deportiva directa.
- Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles a los fines federativos.
- Gastos sociales (becas, primas por seguro de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y el resto de cotizaciones sociales.
- Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Indemnizaciones por despido.
- Anticipos reintegrables.
- Gastos devengados fuera del período objeto de subvención.
- Subvenciones o ayudas dinerarias a fondo perdido a personas a que forman parte de cualquier estamento federativo.
- Mantenimiento de instalaciones deportivas gestionadas por federaciones.
- Gastos por licencias federativas y seguros deportivos que sean satisfechos por los y las deportistas u otros colectivos federativos.
d) Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):
- Si la federación deportiva solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.
- Si la federación deportiva realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se efectuará dados los siguientes criterios:
1. Programa I, gestión y funcionamiento
a) La mayor capacidad de autofinanciación, hasta 10 puntos.
b) La consideración de deporte olímpico de las modalidades deportivas gestionadas, hasta 15 puntos.
c) El número de modalidades y especialidades deportivas gestionadas, hasta 5 puntos.
d) El número y nivel de deportistas de élite en la federación, hasta 15 puntos.
e) El grado de implantación territorial, hasta 10 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
- Licencias federativas, hasta 5 puntos.
- Número de clubes de la federación, hasta 5 puntos.
f) La mayor consolidación de las estructuras federativas, su apoyo de gestión y organización y una mayor modernización de las estructuras federativas, el uso de nuevas tecnologías y la utilización de servicios y espacios comunes con otras federaciones, hasta 25 puntos.
g) La participación de mujeres en la junta directiva de la federación, hasta 10 puntos.
h) Disponer de planes de erradicación de la violencia, de antidoping, de no-discriminación por ningún tipo, de un protocolo para la prevención, detección y actuación ante el asedio y abuso sexual, hasta 5 puntos.
i) Disponer de un plan de utilización de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana en el ámbito federativo, o acreditarlo suficientemente, hasta 5 puntos.
2. Programa II, actividades deportivas:
a) La mayor repercusión de la actividad deportiva de la federación en la promoción deportiva en la edad escolar, deportistas en categorías inferiores, participación en edad escolar, colaboración con centros escolares en la práctica deportiva, hasta 10 puntos.
b) Proyecto deportivo de la federación, hasta 80 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
- Calendario de competiciones de la temporada deportiva en curso, actuaciones de ámbito autonómico y provincial que más favorezcan el fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva, hasta 10 puntos.
- Actividades que contribuyan a visualizar el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, hasta 10 puntos.
- El interés social y deportivo de las actividades deportivas organizadas en la Comunidad Valenciana que ofrezcan un alto nivel deportivo, tengan una amplia repercusión social o alta participación popular, hasta 25 puntos.
- El número de licencias femeninas en la federación, hasta 10 puntos.
- Los objetivos, los contenidos y la calidad del proyecto deportivo, hasta 25 puntos.
c) Colaboración con entidades públicas en la realización de actividades deportivas, hasta 10 puntos.
3. Programa III, tecnificación deportiva:
A) Para los programas de tecnificación que han recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, hasta un máximo de 150 puntos conseguidos por los siguientes conceptos:
1. Experiencia y valoración del funcionamiento del programa en años anteriores: hasta 100 puntos.
a) Años de permanencia continuados con subvención concedida por la Generalitat para programas de tecnificación, a un punto por año, hasta 10 puntos.
b) Valoración del seguimiento del último programa subvencionado, hasta 60 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
- Consecución de objetivos del año anterior: hasta 20 puntos.
- Coordinación del programa, presentación de informes, contenido de estos, cumplimiento de los plazos, justificaciones, etc.: hasta 20 puntos.
- Adecuación del programa desarrollado durante el año al proyecto presentado a su día y utilización de los servicios de apoyo dirigidos a deportistas en los centros dependientes de la Generalitat: hasta 20 puntos.
c) Financiación del programa, hasta 20 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
- Porcentaje correspondiente al apoyo económico de otras entidades según la liquidación del presupuesto del programa del año anterior: hasta 10 puntos.
- Porcentaje del total de gastos correspondiente a la persona que coordina el programa y al personal técnico correspondiente: hasta 10 puntos.
d) Deportistas del programa del año anterior: hasta 10 puntos. Deportistas que formaran el grupo y que aparecen en las dos últimas listas de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana publicadas en el DOGV, en los niveles A o B, a un punto por deportista: hasta 10 puntos.
2. Proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria: hasta 50 puntos.
a) Nivel de las y los deportistas sobre resultados presentados: hasta 20 puntos.
b) Actividades planteadas para el desarrollo del programa a lo largo del año, con frecuencia de actuaciones diaria, semanal, mensual u otros y cuadro técnico para el desarrollo de estas actividades: hasta 30 puntos.
B) Para los proyectos de programas de federaciones deportivas que no hayan recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, se considerará la valoración referente al proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria, sobre 50 puntos, como figura en el apartado A.2.
La comisión valorará en primer lugar los proyectos presentados por las federaciones deportivas que tuvieran subvención por este concepto en la convocatoria anterior, con el fin de dar continuidad a los programas deportivos de tecnificación que ya se están desarrollando, ya que se considera imprescindible la continuidad en el tiempo como una de las formas ideales de cumplir los objetivos generales de estos programas de tecnificación deportiva.
Posteriormente la comisión valorará la resto de proyectos presentados.
Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre los proyectos que hayan conseguido superar el 50 % de los puntos para cada uno de los dos casos considerados por la comisión, ordenados de mayor a menor puntuación, y se realizará entre estos la distribución económica correspondiente y se distribuirán módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.
En caso de empate se valorará, para su desempate, en el programa I el número mayor de licencias y clubes, en el programa II la mayor puntuación en el proyecto deportivo, y en el programa III el número mayor de deportistas de élite A y B.
El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados.
No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención de la convocatoria anterior, en tiempo y forma. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 46/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para el año 2016 (DOCV nº 7849, de 11/08/16).
- Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección general de Deporte, por lo que se convocan subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para el año 2019. (DOGV nº 8507 de 15.03.2019)Lista de normativa
Ver Orden 46/2016, de 5 de agosto (bases reguladoras)
Ver Resolución de 13 de marzo de 2019 (convocatoria)
Lista de seguimiento
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
En esta página
- ¿Qué se puede solicitar?
- ¿Quién puede iniciarlo?
- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- ¿Cuándo solicitarlo?
- ¿Qué documentación se debe presentar?
- ¿Cómo se tramita?
- ¿Cómo se tramita telemáticamente?
- Información complementaria
- Fuentes jurídicas y/o documentales
- Trámites relacionados
- Oficinas de la administración