Convocatoria de subvenciones para financiar el fomento de actividades de participación, asociación y formación de madres y padres de alumnado, realizadas por las confederaciones de federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado (confeder...
Objeto
Financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por las confederaciones de federaciones de AMPA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.
Quedan comprendidas las actividades realizadas durante el último trimestre del año 2015 hasta el plazo concedido para la justificación de los gastos.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar las ayudas las confederaciones de federaciones de AMPA que reúnan los siguientes requisitos
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
A las confederaciones de federaciones de AMPA les corresponde un importe global de 256.000 euros.
PAGO
- Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
- Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOCV.
3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOCV.
2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos, imprimir, firmar y presentar en el registro de entrada correspondiente, junto a la documentación que se indica en el apartado quinto de la convocatoria de ayudas. No será necesario la presentación de la documentación que acompaña a la solicitud por registro de entrada, si ha sido aportada por vía telemática, a excepción del modelo de domiciliación bancaria que se presentará junto a la solicitud.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Investigación Cultura y Deporte, en la dirección de Internet siguiente: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones, una relación de las entidades solicitantes que deban subsanar la solicitud, dando un plazo de 10 días naturales.
En caso de no hacerlo, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución, que se notificará a los interesados, mediante la publicación en la página web de la consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
6. Resolución de la Dirección General de Política Educativa y publicación de la misma en la página web de la consellería de Educación Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
La Resolución contendrá especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria, dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión.
8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas en la página web; finalizado dicho plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.
1. Solicitud firmada por el representante de la entidad, según apartado cuarto de la convocatoria.
2. Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención.
3. Presupuesto desglosado del proyecto.
4. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias del art. 13 de la LGS (incluída en la solicitud).
5. Modelo domiciliación bancaria según apartado quinto, punto 4 de la convocatoria.
6. Certificación del acuerdo que acredita la representación de las personas firmantes de la solicitud y del modelo de domiciliación bancaria.
Criterios de valoración
Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado diez de la convocatoria de ayudas.
Obligaciones
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.
Por Resolución de 19 de julio de 2016 se establece "Prorrogar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 4 de agosto de 2016".
INSTANCIAS SUBVENCIONESTrámites relacionados
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