Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2019.
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2019.
Objeto del trámite
La Generalitat, a través del fomento de la transparencia y la participación ciudadana, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse la ciudadanía en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.
Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar subvenciones a dichas asociaciones. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- Las federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma.
Requisitos
a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la LGS.
c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).
- No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), salvo que conste expresamente en el formulario de solicitud oposición expresa del interesado. En este último caso, se deberá acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA:
- La subvención máxima por proyecto será:
a) Para el caso de confederaciones , federaciones y fundaciones de ámbito autonómico: 40.000 euros.
b) Para el caso de confederaciones , federaciones de ámbito inferior al autonómico y asociaciones de ámbito autonómico: 15.000 euros.
c) Para el resto de asociaciones o fundaciones: 6.000 euros.
- Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la presente convocatoria.
PAGO:
1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
2.- A petición expresa de la entidad indicándose debidamente en la solicitud de la subvención, podrá anticiparse el 60% del importe de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el art. 44.11 de la Ley 28/2018 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454 de 31.12.18) El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
3.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la LHPG.
4.- El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2019. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV (número 8495 de 27/02/2019). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
-
¿Qué documentación se debe presentar?
La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:
a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
b) Sólo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, en donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3).
c) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá aportarse, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV núm. 6548 de 21.06.2011), la siguiente documentación:
1º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 4), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
2º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
d) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.
e) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos que se hayan alegado para la valoración.
Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, deberá aportar además la siguiente documentación:
a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones:
1º. Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en dicho registro, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.
2º. Copia del acta fundacional, en la que conste el acuerdo adoptado en la fecha de constitución de la entidad solicitante.
3º. Copia de los estatutos de la entidad, adaptados a la normativa vigente y donde conste la inscripción en el registro competente.
4º. Certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes y cargo que ocupan.
b) Fundaciones:
1º Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.
2º Copia de la escritura pública de constitución de la Fundación.
3º Certificación acreditativa de la actual composición del Patronato de la Fundación con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes y cargo que ocupan.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Transparencia y Participación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del RLGS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones, según lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud. En dicho supuesto, deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Quedarán exentos de presentar dichos certificados aquellas entidades que soliciten subvenciones inferiores a 1.803,04 euros, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece la forma de acreditación de los beneficiarios de subvenciones, del hecho de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (DOGV núm. 2775 de 21.06.1996).Impresos asociados
[DOC. 1] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES CIUDADANAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
[DOC. 2] FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Subvenciones destinadas a Entidades Ciudadanas
[DOC. 3] FORMULARIO DE COMPROMISO DE TRABAJO EN RED
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[DOC. 5] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
[DOC. 6] CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO APROBADO
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación requerida.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Las entidades ciudadanas solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.
4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Transparencia y Participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión.
6. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
7. La Dirección General de Transparencia y Participación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria. Sin que ésta cree derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS.
8. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
9. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP.
10. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPACAP.Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (en adelante, LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
-
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=ASOC_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16280
Tramitación
Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.
Información adicional
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16280
-
Información complementaria
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
a) Diseñar y ejecutar acciones de formación en materia de participación ciudadana, fomento del asociacionismo y fomento de la cultura de la transparencia en las entidades, favoreciendo una mayor relación de las entidades ciudadanas con su entorno.
b) Mejorar la capacidad de las entidades para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actuaciones y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.
c) Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.
- Así, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:
a) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana, transparencia, y fomento del asociacionismo, en especial mediante el asesoramiento para la creación y puesta en marcha de nuevas entidades, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.
b) Acciones de asesoramiento a los ciudadanos y realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc., como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con la participación ciudadana, la transparencia y el fomento del asociacionismo.
c) Acciones que fomenten el acceso y el uso de las tecnologías de información y comunicación entre la población en riesgo de exclusión digital.
d) Otras acciones análogas.
A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarias para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir:
a) Gastos de funcionamiento:
a.1) Gastos indirectos de funcionamiento: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad del beneficiario con carácter general. Únicamente se podrán imputar a este concepto de gasto un máximo de un 30% de la subvención concedida. Se incluyen en este concepto los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos).
a.2) Gastos directos de funcionamiento: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma (material fungible de oficina, gastos de difusión, gastos de transporte, servicios profesionales y externos, y otros gastos).
b) Costes de personal interno: Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 70% de la cantidad subvencionada. Sólo en el caso de confederaciones y federaciones de entidades ciudadanas de ámbito autonómico, podrá subvencionarse del total concedido, hasta un máximo del 85%para gastos de personal propio de la entidad, necesarios para la realización del proyecto.
c) Costes de Subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros
la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS). El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad.
No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos ), ni los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo. Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención, no podrán superar en ningún caso los 350 euros.
Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2019 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
* JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Para efectuar el pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, debiendo presentar una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del RLGS, que contendrá la siguiente información:
a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento número 5).
b) Relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago de la misma y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Para los gastos de personal interno, se aportará indicación, en su caso, de los criterios de imputación utilizados. Además, deberá indicarse el porcentaje de imputación del importe de cada factura a la subvención concedida. En este sentido se considerá gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La precitada relación de gastos deberá ser subscrita por el representante de la entidad.
c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva/materialmente y que han sido subvencionadas que deberá ser desarollada según los siguientes epígrafes:
1º. Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.
2º. Título del proyecto.
3º. Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.
4º. Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas,
número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.
5º. Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.
6º. Evaluación del proyecto:
1. Descripción de los resultados obtenidos.
2. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.
3. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
4. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.
5. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.
7º. Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideran oportunos.
d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado. Para la justificación de la subvención concedida, deberá respetarse en todo momento el presupuesto aprobado junto a la solicitud. Para ello, se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el artículo cinco de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a conceptos de gasto no autorizados (anexo documento 6).
2. La justificación se presentará de forma telemática tal y como se ha dispuesto en el Resuelvo 12.2 e irá dirigida a la Dirección General de Transparencia y Participación, a los efectos de poder entregarse las cantidades correspondientes.
3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o el desvío de las cantidades que superen los importes máximos establecidos en el resuelvo 5 y 12.1 d), así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad.
4. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.Criterios de valoración
Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención. Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria:
a) Proyecto y actividades a desarrollar:
1.º. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar.
2.º. Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana, del tejido asociativo y de la cultura de la transparencia en las entidades. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programa de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, de las acciones que promuevan la transparencia en la actividad del proyecto, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario.
3.º. Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, fomentando la transparencia de la gestión, la participación directa de los asociados en la toma de decisiones y la captación de nuevos socios.
4.º. Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad.
5.º. Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo de exclusión social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, así como el impacto poblacional del proyecto.
6.º. Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto.
b) Entidad ciudadana solicitante:
1.º Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo, y la transparencia en los últimos dos años.
2.º. Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación, el fomento del asociacionismo y la transparencia, como la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza.
3.º. Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales.
4.º. Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados.
2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de los mismos establecidos en la correspondiente convocatoria.
3. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones, podrá distribuirse entre confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.
Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.Obligaciones
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.
1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la LGS, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria, se establecen en el correspondiente capítulo las obligaciones específicas de los beneficiarios para cada tipo de ayuda.
3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, «las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros», deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.
Asimismo, siguiendo el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, «cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros», deberá cumplir los mismos requisitos recogidos en el apartado anterior.
6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal gva Oberta.
7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- LEY 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participac
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
En esta página
- ¿Qué se puede solicitar?
- ¿Quién puede iniciarlo?
- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- ¿Cuándo solicitarlo?
- ¿Qué documentación se debe presentar?
- ¿Cómo se tramita?
- ¿Cómo se tramita telemáticamente?
- Información complementaria
- Fuentes jurídicas y/o documentales
- Trámites relacionados
- Oficinas de la administración