Solicitud de subvención durante el proceso de búsqueda de empleo de trabajadores excedentes del sector del juguete (Servef).
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de subvención durante el proceso de búsqueda de empleo de trabajadores excedentes del sector del juguete (Servef).
Objeto del trámite
Facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los trabajadores excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector del juguete, encuadradas en alguno de los apartados del artículo 1. 2 de la Orden 33/2010 (DOCV 02/09/2010) cuyo centro de trabajo radicara en la Comunidad Valenciana y que permanezcan, durante el proceso de búsqueda de empleo, inscritos como desempleados en el Centro Servef de empleo correspondiente.
Se entiende por trabajadores excedentes del sector del juguete:
a) Los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
b) Asimismo, los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato de trabajo se haya extinguido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en la Orden.Requisitos
Permanecer inscritos como desempleados en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente.
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
a) Por búsqueda de empleo: Los participantes recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en las citadas acciones de orientación una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.
b) Por acciones de reciclaje profesional. Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su normativa de desarrollo y en cualesquiera otras establecidas por la normativa reguladora de los programas de formación gestionados o subvencionados por el SERVEF.
La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía.
PAGO
La liquidación de las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo se producirá una vez concluidas las acciones apoyables, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos, y se haya presentado la documentación exigida, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la finalización de las acciones y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año.
No obstante, cuando la finalización de dichas acciones tenga lugar a partir del 20 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que la finalización de las acciones se haya producido antes de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, (DOCV nº 6346, de fecha 02/09/10) el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el siguiente al de dicha publicación. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
12002 Castelló de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
AV. DE L'OEST, 36
46001 València
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
DOCUMENTACIÓN GENERAL
a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
g) en el caso de los trabajadores de las empresas relacionadas en el artículo 1. 2 letras b) y c), justificación de que la empresa está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre (BOE 30/11/2009)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
a) En el caso de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, declaración de su participación en las acciones de orientación, identificando, en su caso, a la entidad que imparte las acciones en las que ha participado, así como las fechas de participación en las mismas.
b) En el caso de las acciones formativas para la reinserción profesional, diploma acreditativo o certificado de asistencia, emitidos por el SERVEF o, en caso de no ser posible en el momento de la presentación, declaración de participación, identificando el curso en el que se ha participado.
NOTAS:
- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
- No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido.
En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
- Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector textil y de la confección originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
- Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
- El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados. -
Información complementaria
* ACCIONES APOYABLES.
Las ayudas se conceden por:
a) Búsqueda de empleo: Para poder acogerse a esta ayuda deberá acreditarse la participación desde el 1 de diciembre de 2009 en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo, que deberán haber sido tutorizadas por orientadores profesionales y haber tenido lugar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Acciones formativas que faciliten la reinserción profesional: Para poder acogerse a esta ayuda deberá acreditarse la participación desde el 1 de diciembre de 2009 en cursos de formación en el marco de programas gestionados o subvencionados por el SERVEF.
La solicitud de ayudas por búsqueda de empleo resulta incompatible con la solicitud de ayudas por acciones formativas que faciliten la reinserción profesional.Obligaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden de 30 de agosto de 2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos i a III y sección primera del capítulo IV del Título II (DOCV nº 6347, de 02/09/10).
- Corrección de errores de la Orden 33/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV del título II (DOCV nº 6374, de 11/10/10).Lista de normativa
Trámites relacionados
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