Solicitud de RESERVA DE TITULARIDAD de las oficinas de farmacia.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de RESERVA DE TITULARIDAD de las oficinas de farmacia.
Objeto del trámite
Reserva de titularidad es el procedimiento administrativo por el que se puede autorizar la ampliación del período de regencia establecido en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, siempre que el cónyuge o hijos del farmacéutico titular se hallen cursando estudios universitarios de farmacia en el momento de producirse alguna de las circunstancias previstas en el mismo y manifiesten expresamente su voluntad de ejercer en la oficina de farmacia, una vez finalizados los mismos.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
El cónyuge o los hijos del farmacéutico titular en el que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998 de 22 de junio.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas año 2019
Tarifa 2.c)- 127,51 euros.
- El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Si en el momento de producirse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19 y 21 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, si el cónyuge o los hijos no estuviesen en posesión del título pero alguno de ellos se hallase cursando estudios universitarios de farmacia, podrán solicitar en el mismo plazo(un mes) una prórroga del período de 18 meses, hasta la finalización de los estudios para continuar al frente de la misma.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 València
Tel: 012
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 12
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
Para solicitar la reserva de Titularidad se deberán aportar los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el cónyuge o hijo para quién se solicita la reserva de titularidad.
- Documento acreditativo de estar realizando estudios universitarios de farmacia en el momento de producirse las circunstancias que dan lugar a la reserva de titularidad.
- Compromiso de ejercer la profesión en la oficina de farmacia una vez finalizados los estudios.
- Compromiso de presentar durante el mes de marzo de cada año las calificaciones académicas del curso inmediato anterior a fin de comprobar que cumple con los requisitos para mantener la prórroga.
- Documento acreditativo del parentesco.Impresos asociados
SOLICITUD DE RESERVA DE TITULARIDAD DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días con advertencia que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resolución:
- Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios; en la misma constará, como mínimo, el nombre de la persona que cursa estudios universitarios de farmacia a favor de quién se autoriza la reserva la titularidad y se hará constar la obligación que tiene el mismo de presentar ante la Dirección General, durante el mes de marzo de cada año, las calificaciones académicas del curso inmediato anterior, mientras dure la prórroga.
- La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.Recursos que proceden contra la resolución
- La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
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Información complementaria
* DEFINICIONES
1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico/a no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
a) Maternidad, accidente o enfermedad
b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
c) Ausencias por asuntos propios
d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
f) Disfrute de vacaciones anuales
g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta
*MANTENIMIENTO DE LA PRÓRROGA
Para el mantenimiento de la prórroga, será necesario que el cónyuge o hijo a quien se otorgue la misma, supere un mínimo de 35 créditos por año académico, o tres asignaturas.
* CADUCIDAD DE LA PRÓRROGA
- La autorización de la prórroga por estudios caducará cuando por segundo año consecutivo o alterno, no se supere el mínimo de créditos o asignaturas establecidas.
- En ningún caso, la prórroga por estudios podrá tener una duración superior a ocho años naturales, desde la fecha del fallecimiento o circunstancias que dieron lugar al nombramiento del regente.
- En el caso de incurrirse en causa de caducidad se deberá proceder al cierre o transmisión de la oficina de farmacia el plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha en que fuese firme en vía administrativa la Resolución de Caducidad.
* FINALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA
Finalizados los estudios de la licenciatura, el cónyuge o hijo a quien se concedió la prórroga deberá acceder obligatoriamente a la titularidad, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de los mismos y no podrá transmitir hasta trancurridos tres años desde su toma de posesión como farmacéutico titular de la oficina de farmacia. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
- Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4265, de 06/06/02).
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922