Solicitud de autorización de nombramiento de FARMACÉUTICO REGENTE.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de autorización de nombramiento de FARMACÉUTICO REGENTE.
Objeto del trámite
En caso de muerte, declaración legal de incapacidad o de ausencia, invalidez permanente total para profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez del farmacéutico o farmacéutica titular de una Oficina de Farmacia, los herederos o representantes legales deberán solicitar la autorización de nombramiento de farmacéutico regente.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los herederos o representantes legales.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas Año 2019
Tasas 127,51 euros.
- El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Órden de 22 de abril de 2002, para solicitar el nombramiento de un farmacéutico regente se establecen los siguientes plazos:
a) Si en el momento de producirse las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, el cónyuge o alguno de los hijos del titular de la oficina de farmacia se encontrase en posesión del titulo de farmacéutico, podrán continuar al frente de la misma sin necesidad de proceder a su cierre temporal, debiendo solicitar EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES el Cambio de Titularidad a favor del nuevo propietario, no siendo necesario el nombramiento de un farmacéutico regente.
b) Si el cónyuge o los hijos NO estuviesen en posesión del título de farmacéutico, se solicitará el nombramiento de un farmacéutico regente, en los siguientes plazos:
- En el caso de una Oficina de Farmacia con un solo farmacéutico titular y que no cuenta con farmacéutico sustituto ó adjunto, dispondrán de 3 DÍAS para efectuar la solicitud.
- En el caso de una Oficina de Farmacia con un solo titular pero con farmacéutico sustituto o adjunto debidamente nombrados, el sustituto o en su defecto el adjunto podrá asumir plenamente las responsabilidades sanitarias. Los herederos o representantes legales dispondrán de un máximo de 15 DÍAS para efectuar la solicitud.
- En el caso de una Oficina de Farmacia con varios farmacéuticos titulares, el farmacéutico cotitular asumirá plenamente las responsabilidades sanitarias DURANTE UN MES, contado a partir del momento en el que ocurra la circunstancia prevista en el artículo 26.2, de la Ley 6/1998,de 22 de junio, plazo en el cual los herederos o representantes tomarán una de las decisiones previstas en la misma. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
Avda. del Mar, 12
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964 35 80 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
Gerona, 26
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966 47 88 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
Gran Vía Fernándo el Católico, 74
46026 Valencia
Tel: 961 92 55 00 -
¿Qué documentación se debe presentar?
Se necesitará aportar la siguiente documentación:
- Solicitud firmada por los herederos en caso de fallecimiento, o por el representante legal del farmacéutico afectado por algunas de las causas prevista en el artículo 26.3 de la Ley 6/1998, de 22 de junio.
- Certificado de defunción o en su caso documento acreditativo de que se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio.
- Copia compulsada del título del farmacéutico regente propuesto.
- Documento acreditativo de la colegiación del farmacéutico regente propuesto.
- Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia, del farmacéutico propuesto para ejercer la regencia.
- Acreditación de la relación laboral del farmacéutico regente propuesto con la oficina de farmacia.
-Documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.
-Justificante del pago de la tasa.Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO REGENTE
[046-9896] Modelo 046-9896. Atención farmacéutica
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en el apartado anterior, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días con advertencia que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios y en la misma constará como mínimo las circunstancias que motivan la regencia y el nombre del farmacéutico que accede a la misma.
Resolución:
- La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud.
- Recibida la resolución, el farmacéutico regente dispondrá de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación para personarse en la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia donde está ubicada la oficina de farmacia para proceder a materializar el nombramiento de farmacéutico regente mediante la correspondiente acta de toma de posesión.Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.
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Información complementaria
* DEFINICIONES
1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una Oficina de Farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
a) Maternidad, accidente o enfermedad
b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
c) Ausencias por asuntos propios
d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
f) Disfrute de vacaciones anuales
g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
- Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4265, de 06/06/02).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
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Tel. 961925700
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
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Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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