Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Objeto del trámite
Regulación del procedimiento para el reconocimiento de la posible situación de dependencia de las personas, determinar la composición y funciones de los órganos competentes para su valoración y establecer el régimen de requisitos, condiciones y compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
El procedimiento para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada ante el Ayuntamiento de la Comunitat Valenciana donde se encuentre empadronada. También podrá iniciarse por su representante legal o su guardador o guardadora de hecho.
Requisitos
- Ser español.
- Cualquier edad.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratados Internacionales. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Oficial del Ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante.
- Asimismo, podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
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¿Qué documentación se debe presentar?
La solicitud se formulará en el modelo normalizado.
Se podrán acompañar los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en la tramitación del procedimiento.
A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes datos, información y documentos:
a) Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b) Ejemplar original de informe de salud, a elaborar por la administración pública sanitaria en modelo normalizado. Las personas que en el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud.
c) Manifestación por la persona solicitante, su representante legal o guardador o guardadora de hecho, de la preferencia por la prestación o servicio a recibir, en modelo normalizado que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
d) En el caso de que la persona beneficiaria opte por la prestación de cuidadora o cuidador en el entorno familiar deberá adjuntar compromiso de permanencia y de formación de la persona propuesta como cuidadora, en modelo normalizado que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
e) Cuando la persona solicitante sea beneficiaria de alguno de los servicios recogidos en el catálogo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia debidamente acreditado por la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y opte por seguir recibiendo el mismo deberá adjuntar un informe social realizado por el trabajador o trabajadora social colegiado de dicho servicio, que servirá de base para el informe social de entorno. Asimismo, deberá aportar copia del contrato y las tres últimas facturas mensuales al mes anterior a la presentación de la solicitud.
f) Ficha de mantenimiento de terceros a efectos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
g) En el caso de que la persona beneficiaria opte por el servicio de teleasistencia deberá manifestar dicha opción en modelo normalizado que la Conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
h) Las personas que carezcan de la nacionalidad española aportarán documentación acreditativa de su condición de residente, en la que figure copia del número de identificación de extranjeros.
i) Para las personas menores de edad, además de la fotocopia del libro de familia, se aportará fotocopia del documento de identidad si se dispone del mismo. De no disponer de él se aportará copia del documento de identidad del padre, la madre o la persona que ejerza la tutoría legal.
j) En el caso de personas incapacitadas o presuntas incapaces deberá
aportarse la resolución judicial de incapacitación o el auto de internamiento en caso de solicitud de servicio residencial.
k) Cuando la persona interesada no autorice expresamente la consulta telemática de datos de identidad, capacidad económica y residencia, deberá aportar la documentación que acredite los mismos según la normativa vigente en cada momento.Impresos asociados
COMPROMISO DE PERMANENCIA Y FORMACIÓN DE LA PERSONA CUIDADORA NO PROFESIONAL
SOLICITUD DE REVISIÓN DE GRADO DE DEPENDENCIA
MODELO PARA SOLICITAR NUEVAS PREFERENCIAS DE SERVICIOS O PRESTACIONES, AMPLIACIÓN O REVISIÓN DEL PIA
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE DEPENDENCIA
DECLARACIÓN PERSONA GUARDADORA DE HECHO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA ASISTENTE PERSONAL
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de gran invalidez o el complemento de la necesidad de concurso de otra persona. Las personas que formulen solicitud para homologación del complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud previsto en el artículo 5, apartado 4, letra a) del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell. A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez se les reconocerá, en todo caso, el Grado III. Para ello la persona solicitante deberá haber aportado previamente junto con la solicitud de reconocimiento de dependencia copia compulsada de la resolución de reconocimiento de gran invalidez.
- Presentada la solicitud y documentación completa, incluido el informe social de entorno elaborado por los servicios sociales generales correspondientes, éstos notificarán a la persona interesada la fecha y hora en que haya de realizarse la valoración.
- Una vez efectuada la valoración, el órgano valorador competente emitirá un dictamen técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales; dictamen que será elevado a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, la cual, a la vista del dictamen técnico, resolverá sobre el reconocimiento y grado de dependencia de la persona solicitante.
En la resolución se determinará los servicios, prestaciones o cualquier otra condición que le correspondan a la persona solicitante en función del grado establecido, así como su compatibilidad o no, debidamente motivada, con las preferencias expresadas por la persona interesada. Dicha resolución se notificará a la persona interesada y a los Servicios Sociales Generales correspondientes.
- En el caso de compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá automáticamente la resolución aprobando el Programa Individual de Atención (en adelante PIA), según las preferencias expresadas por la persona interesada.
- En el caso de no compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia elaborará una propuesta de PIA.
Dicha propuesta será notificada a la persona interesada para que efectúe en el plazo de quince días ante la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia las alegaciones que estime oportunas, que serán estudiadas con carácter previo a dictar la correspondiente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado alegaciones, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia procederá a resolver el PIA conforme a la propuesta realizada.
Si en el plazo conferido se efectuaran alegaciones, éstas serán estudiadas por la Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia regulada en el artíciulo 19 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, que informará, a la vista del expediente, sobre la propuesta de PIA idónea para la persona interesada. A la vista del informe, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá resolución aprobando el PIA, que será notificada a la persona interesada.Recursos que proceden contra la resolución
Cabe recurso de alzada tanto contra la resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia, como contra la resolución de aprobación del PIA.
El plazo para interponer el recurso es de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución expresa será firme a todos los efectos.
Se interpone ante el órgano que haya dictado la citada resolución o ante la Secretaria Autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siendo ésta el órgano competente para la resolución de dicho recurso.
El plazo para resolver el recurso es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado. -
Información complementaria
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEPENDENCIA?
El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
REVISIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
El grado de dependencia podrá ser objeto de revisión, a instancia de la persona interesada, de su representante legal o de su guardador o guardadora de hecho, con la documentación facultativa que lo justifique, mediante la presentación de la solicitud según modelo normalizado; o de oficio por la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, por alguna de las siguiente causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o error en la aplicación del correspondiente baremo o escala.
c) Que la persona sea menor de edad, en cuyo caso las revisiones se realizarán de oficio atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 11 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell.
d) Que el grado hubiera sido reconocido con carácter provisional por la previsión de mejoría o empeoramiento por evolución patológica, en cuyo caso la Administración iniciará de oficio la revisión del grado de dependencia reconocido.
Promovida la revisión, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia tramitará el procedimiento conforme a los preceptos de los capítulos III y IV del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia en el plazo máximo previsto en el artículo 11 apartado 4 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo del Consell. La resolución consistirá en la confirmación o modificación del grado de dependencia anterior.
Cuando la resolución no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud se entenderá, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Si la modificación de grado implica modificación del Programa Individual de Atención se efectuarán de oficio las actuaciones pertinentes al objeto de dictar el nuevo PIA.
CONTENIDO DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)
El PIA tendrá el siguiente contenido:
1. Identificación de la persona en situación de dependencia.
2. Servicio o servicios reconocidos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éstos, así como de la aportación económica en aquellos supuestos establecidos en el artículo 25 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell. En su caso, cuando el derecho al servicio se hubiera generado antes de la resolución se establecerá la compensación retroactiva del mismo en función de las circunstancias del caso.
3. Prestaciones o prestaciones, con la indicación de las condiciones específicas de las mismas, así como sus posibles efectos retroactivos.
4. Obligaciones de la persona en situación de dependencia.
REVISIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
El PIA podrá ser objeto de revisión para su actualización:
- A instancia de la persona interesada, de su representante legal o de su guardador o guardadora de hecho, con informe motivado de los servicios sociales generales o, en su caso, de los servicios sociales que designe la Conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación del entorno social que pudiesen motivar una modificación del servicio o prestación económica reconocida.
- De oficio, cuando como consecuencia de los informes de seguimiento del PIA se determine de manera motivada que el recurso o prestación ha dejado de ser idóneo para la persona interesada o cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido, siempre que ésta implique una modificación de las prestaciones económicas o servicios recibidos.
La competencia para resolver corresponde a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, y el plazo de resolución será de seis meses como máximo.
La fecha de efectividad del nuevo recurso será la de la resolución de revisión y si ésta no se produce dentro de los seis meses posteriores a la solicitud de la persona en situación de dependencia, la fecha de efectividad se producirá a los seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Para el caso de revisiones de grado a la baja, la fecha de efectos del PIA revisado será la fecha de resolución del mismo.
PROCEDIMIENTOS DE TRASLADOS
- Traslados salientes: artículo 20 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell.
- Traslados entrantes: artículo 21 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell.
- Traslados temporales: artículo 22 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell.
PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR
La Administración, siempre que la aplicación del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, resulte más beneficiosa para la persona interesada y, en función de la fase de tramitación en que se encuentren los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, deberá aplicarlos a dichos procedimientos, requiriendo a las personas interesadas la documentación pertinente. En el caso de que no aportasen dicha documentación en los plazos indicados al efecto, se aplicará el decreto vigente en la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.Obligaciones
- Comparecer al acto de valoración a realizar en su entorno habitual.
- Comunicar cualquier alteración que deba ser tenida en cuenta en relación con el servicio o prestación que recibe.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE n.º 299 de 15/12/06).
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE n.º 42 de 18/02/11).
- Orden 9/2011, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, de modificación de los anexos I, II y IV del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia (DOGV nº 6673, de 19/12/11).
- Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas (DOGV n.º 8061 de 13/06/17).Lista de normativa
Ver Ley 39/06, de 14 de diciembre
Ver Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero
Trámites relacionados
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Tel. 965933000
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Tel. 963175400
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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
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