Convocatoria para la concesión de subvenciones directas para personas con diversidad funcional destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Convocatoria para la concesión de subvenciones directas para personas con diversidad funcional destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.
Objeto del trámite
Solicitar o renunciar a la concesión de las ayudas directas directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Personas que presentan alguna diversidad funcional.
Requisitos
Personas que presenten alguna diversidad funcional y además cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
2) Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o documento de inclusión.
3) Ser residente en la Comunitat Valenciana.
EXCLUSIONES:
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Se consideran gastos subvencionables:
- Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal
médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2019.
-Las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional, beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2019. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. -
¿Qué documentación se debe presentar?
Solicitud:
Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos - procedimiento para personas con diversidad funcional" y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
1) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia o certificado de nacimiento.
2) El documento de identificación del padre, madre o quien ejerza la tutela, en su caso.
3) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos y ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
Renuncia:
Debe cumplimentar el modelo denominado "Renuncia a la subvención para la compensación de gastos farmacológicos.Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL
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¿Cómo se tramita?
Pasos
La instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. -
Información complementaria
Más información en el CALL CENTER:
Tel: 900 101 081
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- DECRETO 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras i la convocatoria para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019Lista de normativa
Ver el Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell.
Ver CORRECCIÓN de errores del Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
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Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
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Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
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