Asistente personal para personas en situación de dependencia.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del servicio
Asistente personal para personas en situación de dependencia.
Objeto del servicio
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y/o al trabajo, y posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Se incluirán, igualmente, actividades de carácter sociolaboral que favorezcan una mayor autonomía.
La cuantía se destina en contribuir en la contratación de una asistente personal que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo así como una vida más autónoma en el ejercicio de las ABVD. -
Información complementaria
* REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias de la prestación económica de asistencia personal deben reunir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia.
b) Que tengan capacidad, por sí o través de su representante legal o guardador de hecho, para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal. No existe restricción por el tipo de discapacidad que presente la persona gran dependiente.
c) La participación en actividades educativas y/o sociolaborales.
d) Que el Programa Individual de Atención prescriba la idoneidad de esta prestación.
e) Que tengan cumplidos los 3 años de edad.
f) Cumplir los requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
* REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR LA PERSONA ENCARGADA DE LA ASISTENCIA PERSONAL
La persona o personas encargadas de la asistencia personal debe reunir y acreditar los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años en la fecha de firma del contrato.
- Residir legalmente en territorio español y, en el caso de empresa prestadora de servicios, prestar dichos servicios en la Comunitat Valenciana.
- No ser cónyuge ni pariente por consanguinidad ni afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria.
- Prestar sus servicios mediante contrato suscrito entre el beneficiario o su representante legal y una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
- Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
- La idoneidad del asistente o asistentes se valorará directamente por el usuario en base a su libertad de contratación, si bien la persona o personas encargadas de la asistencia personal deberán acreditar y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social.
- Estar debidamente acreditadas por la Secretaría Autonómica con competencias en materia de dependencia, tanto las empresas como las personas físicas prestadoras de estos servicios.
- Acreditar la formación de atención sociosanitaria a personas en el domicilio y los demás requisitos establecidos normativamente. A tal efecto se valorará también además de las titulaciones, la experiencia laboral en centros y programas de atención y promoción a personas en situación de dependencia.
* FUNCIONES DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA ASISTENCIA PERSONAL
La función principal de la persona o personas encargadas de la asistencia personal será la de acompañamiento y/o apoyo en las actividades educativas y/o sociolaborales, pudiendo además desempeñarse otras tareas personales complementarias a la función principal de:
a) Atención en las tareas personales: apoyo en higiene personal (duchar, lavar, afeitar ), vestirse, levantarse de la cama, ayuda en necesidades fisiológicas, alimentación, movilidad y cuidados de la salud (preparación y toma de medicamentos..), atender teléfono, tomar notas, pasar páginas entre otros.
b) Tareas de acompañamiento y apoyo en gestiones personales fuera del hogar. Estas tareas de acompañamiento pueden incluir la necesidad de conducción de un vehículo.
c) Tareas de apoyo en la planificación del día a día y en la toma de decisiones.
d) Tareas de comunicación: se refiere tanto a la interpretación de lenguaje de signos para personas con discapacidad auditiva, como a la interpretación de los diferentes sistemas alternativos de comunicación que en ocasiones utilizan personas con limitaciones en la comunicación.
Si bien, las funciones que puede desempeñar la persona o personas encargadas de la asistencia personal vendrán determinadas por las diferencias funcionales y necesidades de la persona dependiente.Enlaces
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 961209322
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Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
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