Solicitud de revisión del grado de discapacidad.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de revisión del grado de discapacidad.
Objeto del trámite
Revisión del grado de discapacidad por agravación, mejoría, caducidad (en caso de reconocimiento con plazo de temporalidad señalado) o error de diagnóstico y/o valoración.
El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión por agravamiento o mejoría siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución.
No será preciso agotar el plazo de 2 años en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
La persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho que tenga reconocido el grado de discapacidad
Requisitos
El solicitante debe estar empadronado en un municipio de la Comunidad Valenciana o haber tenido el último domicilio en esta Comunidad, en caso de residir en el extranjero.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
La solicitud de revisión, junto con la documentación citada, se presentará:
a) En el Centro de Valoración y Orientación o la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante.
b) En cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común.CENTRO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - VALENCIA
C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30
46008 València
Tel: 963989550
CENTRO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - ALICANTE
C/ VICENTE CHÁVARRI, 52
03007 Alacant/Alicante
Tel: 965938789
CENTRO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964726200 -
¿Qué documentación se debe presentar?
Se presentará el impreso de solicitud (SOLICITUD PARA LA REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, Anexo III) en el modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
A) Para poder valorar su situación será preceptivo aportar original o copia compulsada de los documentos que acredite el agravamiento de la discapacidad o deficiencias alegadas (física, mental, intelectual o sensorial)
- Informes clínicos actualizados que justifiquen la revisión de su grado de discapacidad y que reflejen su situación clínica actual (informes que deberá relacionar en el impreso de solicitud de revisión)
B) Para la valoración de los factores sociales el interesado puede presentar:
- un informe social (con validez si está emitido hace menos de dos año)
- o bien el Anexo IV (Declaración responsable de factores sociales complementarios) cumplimentado.
C) No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación.Impresos asociados
[ANEXO III] SOLICITUD PARA LA REVISIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD (RD 1971/1999)
[ANEXO IV] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS
INFORME MÉDICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
INFORME PSIQUIÁTRICO/PSICOLÓGICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
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¿Cómo se tramita?
Pasos
Pasos
1.- Presentación de la solicitud de revisión y documentación requerida.
2.- Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, el Centro de Valoración y Orientación de discapacidad notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud.
3.- Citación para reconocimiento médico, psicológico y/o social
El centro de valoración y orientación notificará al interesado: el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes, salvo que por causa justificada se exima o no se considere necesario el reconocimiento de forma presencial.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiendo la tramitación con la documentación obrante en el expediente.
4. Reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación .
Cuando las especiales circunstancias de las personas afectadas así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
5. Emisión de dictamen técnico.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo.
6. Resolución
El dictamen técnico será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para emitir la Resolución correspondiente, que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando proceda su modificación.Recursos que proceden contra la resolución
- Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción social
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la resolución que recaiga en el correspondiente procedimiento, se podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo. -
Información complementaria
Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26/01/00).
- Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 238 de 4/10/03)
- Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4136, de 27/11/01).
- Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.Lista de normativa
Trámites relacionados
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