Solicitud de inscripción en el Registro de Personas Cooperantes Valencianas, de la Cooperación Internacional al Desarrollo, de la Comunitat Valenciana
Objeto
Este registro de carácter público, tiene por objeto disponer de la información permanente y actualizada sobre las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas que deseen acogerse a las disposiciones y beneficios previstos en la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat, Reguladora del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas.
Interesados/Solicitantes
Todas las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana que realicen o vayan a realizar acciones de cooperación para el desarrollo.
Las administraciones públicas, agentes de la cooperación internacional al desarrollo e instituciones religiosas podrán solicitar la inscripción en este Registro de las personas cooperantes, misioneras o voluntarias que realicen o vayan a realizar acciones de cooperación para el desarrollo.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- La inscripción en el Registro se producirá a instancia de la parte interesada, mediante solicitud, conforme al modelo normalizado, acompañada de la documentación correspondiente a los datos objeto de inscripción.
- Las administraciones públicas, agentes de la cooperación internacional al desarrollo e instituciones religiosas, podrán solicitar la inscripción en este Registro de las personas cooperantes, misioneras o voluntarias que realicen o vayan a realizar acciones de cooperación para el desarrollo. En este caso se deberá acompañar la acreditación de la representación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las solicitudes deberán dirigirse al centro directivo con competencias en cooperación al desarrollo de la Generalitat y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
- Las solicitudes, junto con la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad y podrán presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Administración Online" - "Guía Prop".
- La persona titular del centro directivo de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del Registro Autonómico de Personas Cooperantes Valencianas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción y de modificación de la inscripción será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del .órgano competente para resolver.
- Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5. de la citada Ley 30/1992.
La documentación que se debe de presentar, es la siguiente:
a) - Copia del pasaporte, copia del DNI o autorización a la Conselleria para solicitar sus datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
b) -Copia del certificado de empadronamiento de la persona cooperante o autorización a la Conselleria para solicitar sus datos de domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
En el supuesto de ciudadanos residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, acreditación de dicha condición en el correspondiente Consulado de España.
c) -Certificado del Secretario o representante legal, que acredite la relación de la persona cooperante con la entidad, y con el proyecto o programa de actuación.
d) -Datos del programa, proyecto o actuación de cooperación, en el que participa la persona cooperante.
e) -En el supuesto de personas cooperantes, el correspondiente contrato de trabajo y el acuerdo complementario de destino.
f)- Datos de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo en la Comunidad Valenciana.
g)- Documento de autorización, en su caso.
De la anterior documentación, no será necesario adjuntar aquella que ya obre en poder de la Administración.
* FUNCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS COOPERANTES VALENCIANAS
a) Practicar la inscripción de las personas cooperantes, misioneras y voluntarias valencianas.
b) La actualización de los datos registrales, y en su caso, la cancelación.
c) Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en el Registro.
d) Custodiar y conservar la documentación aportada por los interesados.
e) Constituir una base de datos generales para hacer estudios y estadísticas sobre la realidad de las personas cooperantes valencianas en la Comunitat Valenciana.
f) Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del Registro.
* MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS INSCRITOS
Las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas o también la entidad que haya solicitado su inscripción en el Registro, deberán comunicar cualquier modificación o actualización de los datos inscritos, en el plazo de un mes, a cuyo fin deberán presentar los documentos que lo acrediten.
* CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción de una persona cooperante, misionera o voluntarias valencianas podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:
a) Por finalización de la misión realizada y que dio origen a la inscripción, salvo que se formule petición de la persona interesada solicitando la no cancelación, en el plazo de treinta días desde la finalización, por iniciar una nueva misión de cooperación al desarrollo en un plazo no superior a seis meses desde la finalización de la anterior.
b) Por voluntad propia.
* EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
- La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo.
- De conformidad con lo previsto artículo 14 de la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat, la inscripción en el Registro Autonómico de Personas Cooperantes Valencianas será requisito imprescindible para que dichas personas puedan acogerse a las disposiciones y beneficios previstos en la citada Ley.
- La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.
Enlaces
Instrucciones Tramitación Telemática
Durante todo el año.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE PERSONAS COOPERANTES VALENCIANASSOLICITUD DE MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE PERSONAS COOPERANTES VALENCIANAS
AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, O ANULACIÓN EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE PERSONAS COOPERANTES VALENCIANAS
Trámites relacionados
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