TECG - Deslinde total o parcial de montes públicos.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Deslinde total o parcial de montes públicos.

    Objeto del trámite

    Deslinde total o parcial de montes públicos.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Pagará los gastos que ocasione el deslinde de los montes catalogados el que hubiera tenido la iniciativa de su realización, sin perjuicio de que la Administrción Forestal, en casos especiales en que así convenga, pueda satisfacerlo con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales, desde la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde enel BOP.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 16
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
    C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=668

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Los interesados que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que puede corresponderles, deberán presentar los documentos administrativos y títulos de carácter civil pertinentes: cédula catastral, recibos de la contribución rústica, títulos de propiedad (escrituras) y cualquier otro que se considere de interés.

    Impresos asociados

    SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - El deslinde de los montes catalogados podrà acordarse de oficio por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, o a instancia de las entidades dueñas de los mismos o de los propietarios de fincas colindantes con ellos.
    - A todo deslinde precederá una memoria presupuesto.
    - El deslinde administrativo podrá desarrollarse en dos fases; la operación se fraccionará o no, según la apreciación del ingeniero jefe del Servicio Forestal.
    - Acordada la realización del deslinde, la Jefatura del Servicio Forestal, anunciará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, la fecha en que comenzarán las operaciones de apeo por el ingeniero encargado.
    - Las operaciones de deslinde serán notificadas a la entidad propietaria del monte y a los dueños de enclavados y colindantes.
    - Los interesados presentarán los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad y demás documentos pertinentes. Los que no compareciesen no podrán formular reclamaciones en el expediente de deslinde.
    - El Sevicio Jurídico calificará la eficacia jurídica de los títulos presentados.
    - El ingeniero operador estudiará sobre el terreno la documentación presentada y realizará la clasificación de fincas o derechos.
    - El ingeniero operador iniciará el apeo en la fecha establecida en el anuncio, levantando acta diaria de la actuación. Al acta se unirá un plano del monte deslindado.
    - Realizado el apeo, el ingeniero operador entregará su informe, al ingeniero jefe del Servicio Forestal.
    - El ingeniero jefe anunciará en el BOP la apertura del periodo de vista del expediente de deslinde y será anunciado a los interesados.
    - Estos podrán presentar reclamaciones durante el periodo de vista, que serán informadas por el Servicio Jurídico.
    - Terminado el periodo de vista, el ingeniero jefe elevará expediente acompañado de su informe, con propuesta de resolución a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
    - La Conselleria de Territorio y Vivienda resolverá el expediente de deslinde, publicándose dicha resolución en el BOP.

    Recursos que proceden contra la resolución

    - Cuestiones de tramitación o de carácter administrativo: recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y potestativo de resposición en el plazo de un mes.
    - Cuestiones de propiedad o civiles: acción ante los tribunales ordinarios en el plazo de dos meses desde la publicación de la Orden o cuatro meses desde el transcurso del plazo para resolver expresamente.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=668

    Tramitación

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc668.
    Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
    Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (BOE de 12/3/62).
    - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
    - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).

    Lista de normativa

    Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

    Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

    Sistemas de verificación de Firma

    Ver Ley 3/1993, de 9 de diciembre

    Ver Decreto 98/1995, de 16 de mayo


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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