TECG - Memoria anual de las actividades de gestión de residuos no peligrosos
Objeto
Atender a las obligaciones de información ante el órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana que se establecen en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en sus normas de desarrollo reglamentario, así como en el artículo 11 del Documento de ordenación normativo y vinculante que forma parte del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), aprobado por Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas o jurídicas que, habiendo obtenido una autorización de tratamiento de residuos no peligroso o de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento de tales residuos, operan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Quedan excluidos de esta obligación los gestores de residuos inscritos registrados para el ejercicio de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional, los agentes y los negociantes, salvo que una norma de desarrollo reglamentario establezca lo contrario (ver el apartado de información complementaria)
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Tramitar con certificadoÂEl contenido de la memoria anual de actividades se formalizará según la hoja que se adjunta en el enlace.
1. De acuerdo con el artículo 37.8 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), los negociantes registrados para operar con este tipo de residuos elaborarán una memoria anual con el contenido previsto en el anexo XVIII apartados b) y c) del real decreto, sobre las cantidades de RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados que hayan sido financiados por ellos, a partir de la información certificada de los gestores y según la información disponible en la plataforma electrónica de RAEE del artículo 55. Presentarán la memoria en las comunidades autónomas donde desarrollen su actividad antes del 28 de febrero del año siguiente al periodo de cumplimiento.
2. De acuerdo con el artículo 40 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas una memoria anual de su actividad gestora. No cumplirán con esta obligación las actividades sujetas al régimen de comunicación previa.
En este mismo sentido el artículo 11 de Documento de ordenación normativo y vinculante del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), aprobado por Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, establece que los gestores autorizados deberán presentar ante la conselleria competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de marzo, una memoria anual referida a los residuos gestionados en el año inmediato anterior. Sin perjuicio de ello, como norma adicional de protección, el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente podrá exigir, mediante orden, la presentación de memorias anuales de actividad a los gestores de residuos no sujetos a autorización.
3. La presentación y remisión de la memoria podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en materia de registros administrativos por la legislación vigente, contenida fundamentalmente con carácter general en la Ley 30/1992 de 26 de junio, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en el ámbito autonómico, en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
4. El contenido de la memoria será, como mínimo el establecido en el anexo XII de la Ley 22/2011, sin perjuicio de que las administraciones públicas ambientales competentes establezcan modelos normalizados y/o contenidos específicos para flujos concretos de residuos o para operaciones de tratamiento de residuos determinadas. Así por ejemplo, el PIRCV establece el modelo de memoria anual de gestión de los residuos urbanos en los ecoparques, y el anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos establece el contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de estos residuos.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como el retraso en el suministro de información que haya de proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable está tipificado como infracción en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Enlaces
La memoria anual referida a los residuos gestionados el año inmediatamente anterior se presentará antes del 1 de marzo de cada año.
SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE MEMORIA ANUAL DE GESTORES AUTORIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOSMEMORIA ANUAL DE GESTORES AUTORIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN, incluido el almacenamiento)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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