Solicitud de ayudas económicas por acogimiento familiar, simple o permanente, en familia extensa

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Obtener ayudas económicas destinadas a compensar los gastos de manutención por acogimientos familiares de menores en situación de tutela y/o guarda por la Generalitat con los que los beneficiarios mantiene una vinculación previa basada en una relación de parentesco, o equiparable en virtud de una especial y cualificada relación, para el ejercicio 2015.

Interesados/Solicitantes

La persona o personas físicas que realizan acogimientos en familia extensa.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA
El importe de concesión será el resultado de multiplicar el módulo de 4,5 euros por cada menor acogido y por el número de días del ejercicio 2015 en los que cada uno de ellos haya sido o vaya a ser acogido según la duración del acogimiento establecido por en la resolución administrativa.
PAGO
El pago a las familias, cuando éste se efectúe por la Dirección Territorial de Bienestar Social, se efectuará a mes vencido contra presentación de la documentación justificativa que acredite el derecho del beneficiario a la percepción de la ayuda. Dicha documentación consistirá en un informe técnico del departamento correspondiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Tener formalizado acogimiento de menores en familia extensa durante el ejercicio 2015, con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat, por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
- Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establencen en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la citada Ley 38/2003

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- En el caso de solicitudes cuyo trámite corresponda a entidades locales que gestionan estas ayudas se remitirá el expediente a dicho organismo para su resolución.
- Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social las verificarán y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- En la fase de instrucción del procedimiento, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
- La preparación, aprobación y ejecución de las resoluciones, así como la disposición de créditos a favor del beneficiario y cualquier facultad derivada de la ejecución de los actos administrativos descritos, se delega en el/la Director/a Territorial de la Conselleria de Bienestar Social que resulte competente territorialmente.

Modelo de domiciliación bancaria en el caso de solicitudes nuevas o en el caso de que se haya producido un cambio en los datos bancarios facilitados en ejercicios anteriores.

Quienes no autoricen la verificación de datos recogida en el apartado D de la solicitud deberán aportar:
- copia compulsada por la Administración, del DNI, pasaporte o NIE de la persona o personas solicitantes.
- certificado de empadronamiento

También deberán presentar certificado de empadronamiento, aunque hayan autorizado la verificación de datos, quienes hayan modificado su empadronamiento en los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Quienes denieguen expresamente el consentimiento implícito en la presentación de la solicitud, deberán aportar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

* AYUDAS SUBVENCIONABLES
Estas ayudas se tramitan con la intervención de entidades locales como entidades colaboradoras. Únicamente se tramitan directamente por los servicios territoriales de Bienestar Social las prestaciones de personas solicitantes de municipios cuyo Ayuntamiento o Mancomunidad no es entidad colaboradora.

Criterios de valoración

Esta prestación económica se concede a todos los solicitantes que reúnan los requisitos, siempre que el crédito para financiarla sea suficiente. En caso contrario, las solicitudes se ordenaran según el siguiente criterios de puntuación y se concederán hasta agotar el crédito:
- Un menor acogido: 60 puntos.
- Dos menores acogidos 70 puntos.
- Tres menores acogidos 80 puntos.
- Cuatro o más menores acogidos 100 puntos.

En caso de igualdad de puntuación, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor según el número de días que el menor o menores a los que se refiere la solicitud, haya permanecido, desde el inicio del primer acogimiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes en acogimiento familiar con la familia solicitante, en virtud del acogimiento vigente o de otros anteriores. A tal efecto, si hubiera una pluralidad de menores acogidos se sumarán los días en acogimiento de cada uno de ellos.

Obligaciones

1. Los beneficiarios observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y expresamente estarán obligados a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a la dejación sin efecto o minoración de la resolución de concesión de ayudas y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago.

Desde el día siguiente a la publicación de convocatoria en el DOCV núm. 7429, de 23/12/2014, hasta el 30 de enero de 2015, inclusive.


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