Solicitud de ayudas económicas para gastos extraordinarios por acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, en familia educadora
Objeto
Obtener ayudas destinadas a atender gastos extraordinarios, devengados y facturados en el año 2016, para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención de los niños y niñas acogidos.
Se consideran gastos extraordinarios aquellos derivados de:
a)Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis.
b)La conciliación del cuidado de las persona acogida con las obligaciones laborales, para cuya atención podrán subvencionarse los gastos de asistencia a escuelas infantiles, asistencia al comedor escolar, servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo o actividades de atención a niños y niñas durante los periodos de vacaciones escolares.
c) La adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada.
Siempre y cuando no se encuentren comprendidos en el ámbito del Decreto 46/2016, de 22 de abril, relativo a los gastos de manutención de los menores acogidos
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar las ayudas la persona o personas físicas, inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana, que acojan a un niño o niña en virtud de resolución administrativa de acogimiento familiar urgencia, temporal o permanente dictada por la correspondiente Dirección Territorial de de Igualdad y Politicas Inclusivas, respecto de los cuales hayan sufragado un gasto considerado como extraordinario de acuerdo con la Orden 18/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora .
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
- Se seguirá el siguiente procedimiento para la determinación de la cuantía: En primer lugar, se obtendrá el importe total solicitado, excluyendo de dicho cómputo los importes tanto de las solicitudes que conforme a las presentes bases no hayan superado la puntuación mínima y aquellas que han de ser inadmitidas o desestimadas en su totalidad, como de las partidas correspondientes a conceptos no aceptados de las solicitudes admitidas. El importe total del crédito se dividirá por el importe total de las ayudas solicitadas así calculado. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido mediante esta operación por la cantidad solicitada, salvo que el coeficiente sea mayor que uno, en cuyo caso el importe a conceder será igual a la cantidad solicitada.
- Las subvenciones a conceder no podrán superar las siguientes cuantías según el tipo de gasto por cada niño o niña:
a) Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis, sin cuantía máxima.
b) Asistencia a escuelas infantiles: 600 euros; asistencia al comedor escolar: 400 euros; servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo: 200 euros; actividades de atención a niños y niñas durante los periodos de vacaciones escolares:300 euros
c) La adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada: 200 euros
PAGO
- El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió
- El pago de estas ayudas podrá realizarse en régimen anticipado, de un 30 % del importe total concedido.
- Podrán realizarse abonos a cuenta por cuantía equivalente a la justificación presentada.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Estar inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Comuintat Valenciana
- Tener formalizado en el año 2016 el acogimiento en familia educadora de un niño o niña, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil.
- Que el menor o los menores acogidos estén bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.
- Realizacióh de gasto considerado como extraordinario en los términos de la Orden 18/2016.
- Los restantes requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la misma.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales las verificarán y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- En la fase de instrucción del procedimiento, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
- Hechas las comprobaciones oportunas, la Dirección Territorial, como órgano instructor emitirá un informe en el que se indique si de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y si los gastos para los que se solicitan cumplen las condiciones requeridas para su concesión, conforme lo dispuesto en las bases de la presente Orden.
- Dicho informe y los expedientes correspondientes se remitirán a la Dirección General de Infancia y Adolescencia, para su resolución.
- El plazo máximo para resolver y notificar sobre la solicitud de gastos extraordinarios de acogimiento familiar, será de seis meses a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOCV.
- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
En el caso de no se preste el consentimiento para la verificación de datos de incluida en el "apartado E " de la solicitud deberá aportarse copia compulsada por la Administración, del DNI, pasaporte o NIE de la persona o personas solicitantes y certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Solicitud cumplimentada, se presentará una solicitud por niño/a, en la que se incluirán todos los gastos relativos al mismo cuya subvención se solicite.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, y datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de denegar expresamente tal acceso, en cuyo caso deberá aportar los correpndientes certificados.
- Modelo de domiciliación bancaria.
- Fotocopia compulsada del presupuesto o factura o facturas del gasto por el cual se solicita la ayuda.
- Para los gastos relacionados con tratamientos médicos, así como prótesis, tratamientos psicológicos o pedagógicos, se deberán adjuntar un informe de facultativo u otro documento que acredite la necesidad del mismo, salvo que éste se encuentre ya en poder de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Politicas Inclusivas.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado, atención y escolarización del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.
Criterios de valoración
Esta prestación económica se concede a todos los solicitantes que reúnan los requisitos anteriores, por la cuantía resultante del sistema de concurrencia competitiva descrito y está condicionada por la disponibilidad presupuestaria.
Obligaciones
1. Las personas beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedan, en consecuencia, expresamente obligadas a:
a) Realizar el gasto que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización del gasto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a la dejación sin efecto o minoración de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago.
El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de convocatoria en el DOGV núm. 7923, de 23/11/2016.
[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS POR ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIA EDUCADORAMODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
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