Convocatoria para la concesión de subvenciones directas para personas pensionistas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Convocatoria para la concesión de subvenciones directas para personas pensionistas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.

    Objeto del trámite

    Solicitar o renunciar a la concesión de las ayudas directas directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Pensionistas de la Seguridad Social y beneficiarios

    Requisitos

    1) Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y cuyo garante sea el INSS.
    2) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
    3) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01.
    Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, que regula este decreto, las personas que figuren como beneficiarias de las personas aseguradas que cumplan los requisitos del apartado anterior. Estas personas beneficiarias deben de estar identificadas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Se consideran gastos subvencionables:
    -Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2019.
    -Las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional, beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2019

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento
    administrativo común.
    En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
    Los registros de los Servicios Territoriales son:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
    GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
    46008 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
    PL. HORT DELS CORDERS, 12
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
    C/ GIRONA, 26
    03001 Alacant/Alicante
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1- Solicitud
    Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos - procedimiento para pensionistas" y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
    - El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia o certificado de nacimiento.
    - El documento de identificación del padre/ madre o tutor, en su caso.
    - En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
    2- Renuncia.
    Cumplimentar el modelo denominado Renuncia a la subvención para la compensación de gastos y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
    - Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores el libro de familia.
    - Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.

    Impresos asociados

    [DOC. I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS - PROCEDIMIENTO PARA PENSIONISTAS -

    [DOC. III] RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS FARMACOLÓGICOS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O PENSIONISTAS O MENORES DE EDAD O EN DESEMPLEO O FAMILIAS MONOPARENTALES

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    La instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Información complementaria

    Más información en el CALL CENTER:
    Tel: 900 101 081
    Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.

    Enlaces

    Más información en la web de la Conselleria

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.
    - CORRECCIÓN de errores del Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.

    Lista de normativa

    Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell.

    Corrección de errores del Decreto 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell.


Oficinas de la administración

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Tel. 961925700

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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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