Solicitud de becas de carácter general para el curso académico 2019-2020 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (niveles no universitarios) (Ministerio de Educación).
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de becas de carácter general para el curso académico 2019-2020 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (niveles no universitarios) (Ministerio de Educación).
Objeto del trámite
La convocatoria de becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2019-2020 curse alguno de los estudios con validez en todo el territorio nacional que se indican en el apartado de solicitantes.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las becas generales para estudios no universitarios se dirigen a estudiantes que en el curso 2019 - 2020 estén matriculados en alguno de los siguientes niveles:
Bachillerato
Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
Enseñanzas Artísticas Profesionales
Enseñanzas Deportivas
Enseñanzas Artísticas superiores
Estudios Religiosos superiores
Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad de distancia
Cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, impartidos en centros públicos y privados concertados
Formación Profesional Básica
Nota: las becas para estudios militares superiores y estudios de acceso a la universidad para mayores de 25 años deberán solicitarse en la página de beca general para estudios universitarios.Requisitos
REQUISITOS GENERALES:
Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.
REQUISITOS ACADÉMICOS, ECONÓMICOS Y DE OTRO TIPO:
Los indicados en el enlace a más información : http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/becas-generales/2019-2020/estudios-no-universitarios/requisitos.html -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Cuantías fijas para todos los solicitantes que reúnan los requisitos:
Beca básica: 200 ?
Cuantía fija asociada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 1.500 ?
Cuantía fija asociada a la renta del estudiante: 1.600 ?
Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 ?
Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que reúnan los requisitos:
Su importe resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta per cápita familiar y se determinará mediante la aplicación de una fórmula de reparto.
La cuantía variable a la que tuviera derecho el solicitante se calculará en una fase posterior a la determinación, para todos los solicitantes, de las cuantías fijas indicadas en el anterior apartado.
Para ciertos estudios (Idiomas en la EOI, FP Básica, Acceso a la universidad mayores de 25 años...) puede corresponder la cuantía variable mínima: 60 ? -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 1 de octubre de 2019
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
La solicitud se presenta mediante formulario on-line a través de la página web de este Ministerio. Para acceder a dicho formulario, deberá pulsar el botón "Becas Generales 2019 - 2020" que hay en la portada de nuestra web. El alumno deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de este Ministerio, si bien hay que tener en cuenta que el registro realizado anteriormente (ya sea para pedir beca o para cualquier otro asunto) sigue siendo válido para realizar este trámite.
En principio, no habrá que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación (en adelante, unidades de becas) consultarán y obtendrán de la Administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará cuando cumplimente el formulario.
No obstante, en cualquier momento las unidades de becas podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca. -
¿Qué documentación se debe presentar?
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por víatelemática a través de la sede electrónica del Ministerio en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en el apartado correspondiente a "Trámites y Servicios" o en la dirección electrónicawww.mecd.gob.es
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado concualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
No hay que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación consultarán y obtendrán de la administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará en el formulario.
No obstante, en cualquier momento las unidades encargadas de la tramitación podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca.
Asimismo, la firma por todos los miembros computables de la unidad familiar en el apartado correspondiente del formulario deberá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el párrafo anterior e implica que autorizan a las universidades y a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta resolución, o quienes sean titulares o partícipes de las actividades económicas a que se refiere el artículo 18.4 deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
4. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
- Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.
- Que manifiestan su voluntad de recibir notificaciones de forma telemática vía SMS certificados. -
¿Cómo se tramita?
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Contra la resolución de dicho recurso administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En caso de resolución expresa del recurso potestativo de reposición, el plazo será de dos meses y se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique dicha resolución expresa; si no hubiera resolución expresa del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.
Asimismo, contra la resolución de la convocatoria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
A estos efectos, las universidades y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrán la consideración de registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, los registros deberán consignar en los escritos que se presenten de forma fehaciente la fecha de presentación.
También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de beca de cuantía superior a la concedida. -
Información complementaria
El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica https:// sede.educacion.gob.es, que recogerá la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente. El expediente seidentificará por el nombre y el NIF/NIE del solicitante de la beca.
* TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CONTACTO
ALICANTE
C/ Carratalá, 47
03007- ALACANT
TFNO.: 965.93.50.35 / 48.75
Fax 965.93.44.04catala_mil@gva.es
CASTELLÓN DE LA PLANA
Unidad de Becas y Títulos Avda. del Mar, 23
12003- CASTELLÓN DE LA PLANA
TFNO.: 012 / 964.33.38.49
Fax 964.33.39.36
becascastellon@gva.es
VALENCIA
C/ Gregorio Gea, 14 - 4ª planta
46009- VALENCIA
TFNO.: 96.127.13.61/63/64/91
Fax 961.96.44.18Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Ver Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019
- Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
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Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922