Solicitud de autorización para la MODIFICACIÓN DE LOS LOCALES de una oficina de farmacia SIN modificación del centro de la fachada.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la MODIFICACIÓN DE LOS LOCALES de una oficina de farmacia SIN modificación del centro de la fachada.
Objeto del trámite
Cualquier alteración en las oficinas de farmacia que afecte a los elementos que se mencionan a continuación, respecto de las existentes en el momento de la autorización de apertura o modificación, en su caso, deberá ser objeto de solicitud de autorización:
- Zona atención al usuario.
- Zona de atención farmacéutica individualizada
- Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
- Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Zona administrativa (despacho del farmacéutico).
- Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los titulares de las oficinas de farmacia.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas año 2019
Tarifa 1.a).- 255,03 euros.
- El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
En cualquier momento previo a la ejecución de las obras de modificación.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
Avda. del Mar, 12
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964 35 80 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
Gerona, 26
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966 47 88 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
Gran Vía Fernándo el Católico, 74
46026 Valencia
Tel: 961 92 55 00 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud.
- Plano del local, elaborado por un técnico competente, en el que se recoja gráficamente la situación actual de la oficina
de farmacia y la modificación que se pretende.
- Certificado emitido por el técnico competente, en el que se haga constar:
. Estado de construcción del local.
. Superficie útil construida.
. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
-Documento acreditativo de la diponibilidad jurídica del local.Impresos asociados
MODIFICACIÓN DE LOCALES DE OFICINA DE FARMACIA SIN MODIFICACIÓN DE FACHADA O ACCESOS
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentada la solicitud de modificación de locales en que se ubica una oficina de farmacia, que no suponga una alteración de la distancia a las oficinas de farmacia existentes y a los centros sanitarios dependientes de la Consellería de Sanidad más cercanos, será objeto de autorización administrativa. Que será concedida sin más trámite, que la previa comprobación de que la modificación propuesta mantiene las condiciones exigidas en el momento en que se concedió la autorización para la instalación en el local que se pretende modificar.
- El plazo máximo para la resolución y notificación del expediente será de TRES meses. El citado plazo podrá interrumpirse por las causas establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Los actos presuntos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, tendrán efectos estimatorios.
Visita de inspección:
- Concedida la autorización por el director territorial de Sanidad de su provincia, el farmacéutico interesado deberá solicitar de a la misma, en el plazo improrrogable de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura, levantando la correspondiente Acta de Apertura y Funcionamiento, según se dispone en el artículo 5.4 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, momento a partir del cual la Oficina de Farmacia iniciará su actividad.
- Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el párrafo anterior, por la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia, se advertirá que transcurridos otros tres meses sin formular la solicitud, caducará la autorización en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Farmacia y Productos Sanitarios en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.
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Información complementaria
* REQUISITOS DE LOS LOCALES:
1. Requisitos higiénico-sanitarios
Los locales e instalaciones, de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.
2. Accesos
Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.
3. Superficie mínima y requisitos estructurales
Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia, dispondrá de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
- Zona atención al usuario.
- Zona de atención farmacéutica individualizada
- Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
- Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
- Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
Los citados locales podrán estar distribuidos en una, o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica
individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la Oficina de Farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención
farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico.
Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un
armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.
4.- Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia
Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la
planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.
5. Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
La realización de otras funciones de carácter sanitario en la Oficina de Farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la Oficina de Farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la Ortopedia y la Óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922