Solicitud de los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de adjudicación del botiquín.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de adjudicación del botiquín.
Objeto del trámite
Obtener la titularidad del botiquín de farmacia.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
El titular de una oficina de farmacia que reúna los siguientes requisitos:
Requisitos
Cuando su oficina de farmacia se encuentre a 2 kilómetros del municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleos de población separados del casco urbano o con solución de continuidad, dónde se haya autorizado la instalación de un botiquín farmacéutico.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la admisión a trámite de la solicitud formulada por el órgano de gobierno del municipio solicitante de botiquín, los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados podrán presentar las solicitudes para ser titulares del mismo.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
C/ MISSER MASCÓ, 31-33
46010 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
-Impreso de solicitud normalizado.
- Certificado emitido por un técnico competente sobre el local propuesto para la instalación del botiquín, en el que conste que la superficie es de, al menos, 30 metros cuadrados, con zona dedicada a la dispensación diferenciada, acceso directo, libre y permanente a la vía pública y que cumple la normativa relativa a barreras arquitectónicas.
- Propuesta de horario de atención al público.
- Recursos humanos con que se prestará la atención farmacéutica, tanto técnicos como no técnicos.
- Plan de funcionamiento del botiquín, en el que se harán constar las mejoras en la atención farmacéutica que prestará el botiquín, sobre las condiciones mínimas de funcionamiento fijadas por la resolución de admisión (acceso a los medicamentos fuera del horario de apertura, etc.).
- Escrito mediante el que titular de la oficina de farmacia, deberá comprometerse a mantener abierto el botiquín, durante el periodo establecido en la resolución en el caso de los botiquines turísticos o temporales, y al menos durante un año en el caso de los botiquines permanentes.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de la exclusión. Si faltase alguno de los documentos, se dispondrá de un plazo de 10 días para aportar los mismos, de no hacerlo, se procederá al archivo de su solicitud.
- Concluido el plazo de subsanación de solicitudes, la Sección de Ordenación Farmacéutica del Servicio de Ordenación y Control del Medicamento de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios realizará la tramitación del expediente.
- Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios la resolución de los expedientes de autorización de botiquines farmacéuticos. En la resolución constarán como mínimo los siguientes extremos: municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleo de población y local donde se ubica el botiquín, periodo de apertura en el caso de los botiquines turísticos o temporales, horario de atención al público, titular de la oficina de farmacia a la que estará vinculado y ubicación de la misma.
- La autorización concedida tendrá una validez de tres años, contados desde la fecha del acta de apertura y funcionamiento del botiquín, salvo que desaparezcan las condiciones que motivaron la misma.
-La renovación de la autorización será automática si no cambian las condiciones que la motivaron, salvo que se establezca lo contrario en la propia resolución de autorización.
- Recibida por el titular de la oficina de farmacia la resolución de autorización del botiquín, el farmacéutico titular dispondrá de un plazo de un mes, o en su caso el fijado en la resolución, para instar la inspección de apertura ante la dirección territorial de Sanidad correspondiente.
- El cambio en la titularidad de la oficina de farmacia a la que está vinculado un botiquín comportará automáticamente el cambio del farmacéutico responsable del mismo que asumirá las obligaciones establecidas en la autorización del botiquín.Recursos que proceden contra la resolución
Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
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Información complementaria
Criterios de valoración
La vinculación del botiquín a la oficina de farmacia será atendiendo, en su caso, al siguiente orden de prioridad:
1. Asistencia farmacéutica dispuesta a ofrecer por el farmacéutico solicitante, las ampliaciones serán por módulos de cinco horas semanales de atención al público.
2. La oficina de farmacia que no cuente con otro botiquín vinculado.
3. Distancia a la oficina de farmacia desde el botiquín.
La distancia se medirá a los efectos de la convocatoria desde la puerta del local propuesto para la apertura del botiquín a la puerta de la oficina de farmacia del solicitante.
4. La puntuación obtenida en el expediente académico de los estudios conducentes a obtención de la Licenciatura en Farmacia, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cada matrícula de honor: 4 puntos
- Cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 3 puntos.
- Cada notable: 2 puntos.
- Cada aprobado: 1 punto.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.
Las calificaciones correspondientes a religión, formación política, educación física e idiomas, así como las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, por ello no estarán comprendidas en el divisor.
En caso de cotitularidad, se tendrá en cuenta el expediente académico del cotitular que haya obtenido la puntuación más alta. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3768, de 9/6/00).
- Corrección de errores de la Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3771, de 14/6/00).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
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Departamento de Salud de la Ribera
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Tel. 963175400
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