Autorización de locales para la instalación de una nueva oficina de farmacia.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Autorización de locales para la instalación de una nueva oficina de farmacia.

    Objeto del trámite

    La apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a la autorización administrativa de la Conselleria de Sanidad, previa comprobación de que tanto el titular como los locales e instalaciones propuestas reúnan los requisitos e instalaciones exigidas.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Aquellos farmacéuticos o farmacéuticas que hubiesen obtenido la autorización administrativa necesaria para la apertura de una nueva oficina de farmacia.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2019
    Tarifa 1.a)- euros 255,03
    - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
    Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    - Concedida la autorización administrativa firme para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia, el adjudicatario de la misma deberá designar en el plazo improrrogable de tres meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, el local para la apertura de la misma, entendiéndose de no hacerlo que renuncia a la autorización, decayendo en consecuencia su derecho a la apertura.
    - En caso de autorizarse más de una Oficina de Farmacia en el mismo municipio, la designación de locales inicial se realizará según el orden de prioridad obtenido por cada uno de los solicitantes que hubiesen obtenido las autorizaciones, no iniciándose el cómputo de los plazos para la designación hasta que ésta no se realice por el farmacéutico precedente.
    - En el caso de que se designase un local que no cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 187/2001, se concederá, por una sola vez, un nuevo plazo de cuarenta y cinco días para designar un nuevo local.
    NOTA:
    La no designación por el adjudicatario de otro local en el nuevo plazo otorgado o si el mismo no reuniese los requisitos establecidos en el presente Decreto, supondrá así mismo la perdida de la autorización administrativa para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Debe dirigirse a la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia, como responsable del trámite:
    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
    Avda. del Mar, 12
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964 35 80 00
    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
    Gerona, 26
    03002 Alacant/Alicante
    Tel: 966 47 88 00
    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
    Gran Vía Fernando el Católico, 74
    46026 Valencia
    Tel: 961 92 55 00
    No obstante, también podrá dirigirse:
    - A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
    Micer Mascó, 31
    46010 Valencia
    Tel: 963 86 28 00
    - O en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Junto a la solicitud en la que se definirá con exactitud la ubicación del local se aportará necesariamente la siguiente documentación:
    - Plano municipal en el que se representará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos.
    - Plano del local en el que pueda apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, elaborado por técnico competente.
    - Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
    1. Estado de construcción del local.
    2. Superficie útil construida.
    3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
    - Plano a escala 1:2000 de la zona del municipio, sobre el que se represente gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia, con indicación del nombre del titular y a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.
    - Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
    - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
    - Documento acreditativo del pago de las tasas.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LOCAL PARA NUEVA OFICINA DE FARMACIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Si durante la tramitación del expediente se encontrara que falta algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación con advertencia de archivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.
    - Presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, se comunicará a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por proximidad, otorgándoles un plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones, aportar los documentos o proponer la práctica de la prueba que consideren necesaria.
    - Finalizado el trámite, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente. La resolución del expediente se notificará a todos los farmacéuticos interesados en el mismo.
    - El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa, financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
    Visita de inspección previa.
    - Concedida la autorización por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, el farmacéutico interesado deberá solicitar de la Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia en el plazo máximo de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura, levantando la correspondiente Acta de Apertura y Funcionamiento, según se dispone en el artículo 5.4 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, momento a partir del cual la Oficina de Farmacia iniciará su actividad.
    - Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el apartado anterior, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se advertirá que transcurridos otros tres meses, caducará la autorización de apertura de nueva Oficina de Farmacia concedida quedando sin efecto la misma.
    - En el momento del levantamiento del acta prevista en el apartado anterior, el farmacéutico o farmacéuticos interesados deberán aportar:
    Documentación acreditativa de colegiación, nº de colegiado
    Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en Oficina de Farmacia.
    Título de licenciado en Farmacia

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.

  • Información complementaria

    * REQUISITOS DE LOS LOCALES:
    1.- Requisitos higiénico-sanitarios
    Los locales e instalaciones, de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.
    2.- Accesos
    Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
    En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.
    3.- Superficie mínima y requisitos estructurales
    Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia, dispondrá de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
    - Zona atención al usuario.
    - Zona de atención farmacéutica individualizada
    - Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
    - Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
    - Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
    - Aseo para uso del personal de la Oficina de Farmacia.
    Los citados locales podrán estar distribuidos en una, o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la Oficina de Farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico. Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.
    4.- Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.
    5.- Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
    La realización de otras funciones de carácter sanitario en la Oficina de Farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la Oficina de Farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la Ortopedia y la Óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
    La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
    La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
    * DISTANCIAS
    - Los locales designados para la instalación de una nueva Oficina de Farmacia, deberán guardar, con carácter general, una distancia de al menos 250 metros respecto a las Oficinas de Farmacia más próximas. Igualmente, la ubicación de una nueva Oficina de Farmacia deberá guardar una distancia de al menos 250 metros respecto a cualquier centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad, según se establece en el artículo 23 de la Ley 6/98, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. A tal efecto se tomarán en consideración tanto las Oficinas de Farmacia autorizadas, firmes en vía administrativa, en fase de designación de locales, así como los centros sanitarios cuya construcción se encuentre definitivamente aprobada por la Conselleria de Sanidad.
    Medición de distancias
    - Con carácter general la distancia existente entre oficinas de farmacia se entenderá medida desde el centro de fachada del local en que se vaya a instalar la oficina de farmacia, hasta el centro de la fachada del local que ocupen las oficinas de farmacia establecidas, más cercanas, practicándose por el camino más corto que pueda seguir un peatón. Respecto de los centros sanitarios la medición se realizará de forma análoga a la anterior, excepcionalmente en los supuestos en que cualquiera de los locales desde los que deba realizarse la medición sea un edificio exento, es decir, que el local que ocupan tiene todo el perímetro en fachada, la medición se iniciará o finalizará en el centro del acceso al público más cercano.
    - Para la medición de distancias se seleccionará, de entre los posibles itinerarios que pueda seguir un peatón sin obstáculos ni limitaciones jurídicas el que resulte más corto, siempre con arreglo a criterios de normalidad tanto urbanística como topográfica, desechándose las rutas de emergencia o artificiosas. El trazado deberá transcurrir en su totalidad por viales de carácter público, rechazándose aquellos que deban circular por terrenos de titularidad privada, aunque sobre ellos se prevea, por razones de planeamiento, la incidencia de una vía pública o esté tolerado su uso para el paso de peatones.
    - La medición de las distancias se representará sobre plano a escala 1:2000, elaborado por técnico competente, siguiendo una línea ideal de medición con arreglo a las normas que se establecen en esta orden. El técnico que elabore la medición hará constar el resultado parcial de la medición de cada uno de los tramos que componen la totalidad del recorrido a realizar, así como una descripción de los mismos.
    - La medición se iniciará en el centro de la fachada del local designado para la instalación de la Oficina de Farmacia hasta la Oficina de Farmacia más cercana, o del centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano. Desde dicho punto se seguirá por una línea perpendicular al eje de la vía pública que quede frente a dicho centro de fachada, prolongándose la medición por el citado eje hasta su intersección con el eje de la siguiente o siguientes vías públicas, por los que continuará hasta la intersección de la perpendicular que se trace desde el centro de fachada de la Oficina de Farmacia o centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano hasta el eje del vial por los que viene practicándose la medición, finalizándose la medición, a través de dicha perpendicular en el centro de fachada.
    Práctica de las mediciones en condiciones urbanísticas particulares
    - Medición a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos.
    Cuando la medición deba transcurrir total o parcialmente a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos se realizará siguiendo el itinerario más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de las aceras, de los senderos y de los pasos de peatones o cuando estos no existan, por el camino más corto que un peatón pueda seguir utilizando caminos de uso público autorizado.
    La medición en viales, plazas y espacios abiertos de carácter exclusivamente peatonal, se realizará en línea recta o, si no resultase posible por la existencia de elementos urbanísticos o paisajísticos que impidan la circulación del peatón, a través del itinerario más corto que permita salvar los mismos.
    - Medición de locales en la misma línea de fachada
    Cuando un peatón pueda realizar todo el recorrido entre los centros de las fachadas inicial y final de la medición sin necesidad de abandonar en ningún momento la acera en la que están situadas las mismas, la medición se realizará siguiendo el eje de la acera, ya sea este recto, curvo o quebrado.
    - Vallas, setos, parterres, etc.
    Para efectuar la medición se prescindirá de vallas, zanjas u otros obstáculos que de forma circunstancial impidan el paso de peatones. Se considerarán inhábiles para la medición de distancias aquellos itinerarios que transcurran atravesando vallas, setos, parterres u otros obstáculos que impidan de forma permanente el tránsito de peatones.
    Las mediciones que deban transcurrir a través de escaleras y pasos elevados o subterráneos se realizarán por su eje, teniendo en consideración su pendiente.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
    - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
    - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
    - Orden de 15 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia, en lo referente al establecimiento, traslado y cierre de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4267, de 10/06/02).


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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