Solicitud de ADJUDICACIÓN de AUTORIZACIÓN de nueva oficina de farmacia.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de ADJUDICACIÓN de AUTORIZACIÓN de nueva oficina de farmacia.
Objeto del trámite
- Obtener la adjudicación de las autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia según se menciona en la convocatoria.
- Las autorizaciones se adjudicarán a los solicitantes que obtengan mayor puntuación con arreglo a los criterios de selección que figuran en el apartado Información complementaria. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán participar en el proceso los nacionales de cualquier estado miembro de la Unión Europea que a la fecha de la presentación de solicitudes ostenten la condición de licenciados en Farmacia o estén en posesión de un certificado, diploma u otro título reconocido en España para el acceso a las actividades de la profesión farmacéutica con igual efecto que el título de Licenciado en Farmacia.
EXCLUSIONES: No podrán participar en el proceso quienes, reuniendo el requisito del párrafo anterior, tengan más de setenta años en la fecha de publicación de la convocatoria. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas 2019:
- La tasa de admisión para la participación en el procedimiento de adjudicación es de 103,40 euros
- Se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la hoja de liquidación de tasasEnlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- En las Oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-LA FE
AV. FERNANDO ABRIL MARTORELL, 106
46026 València
Tel: 961244290
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
C/ MISSER MASCÓ, 31-33
46010 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 12
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
Cada participante deberá cumplimentar las instancias normalizadas, ajustandose necesariamente al modelo que deberá descargarse desde la página web de la Conselleria de Sanidad, que constarán de dos hojas con sus correspondientes copias:
Hoja 1: Solicitud de participación en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
Hoja 2: Autobaremación.
Ambas hojas deberán firmarse por el farmacéutico peticionario.
Cada farmacéutico solo podrá presentar una solicitud, siendo causa de exclusión del proceso la duplicidad de solicitudes por parte de un mismo farmacéutico o su presentación en un modelo distinto al existente en la página web de la Conselleria de Sanidad.
El pago de la tasa se acreditará mediante justificante que la entidad bancaria en la que se haya efectuado el ingreso hará constar en el ejemplar correspondiente del impreso de liquidación de tasas que deberá acompañarse a las hojas de solicitud y autobaremo. La falta de la justificación del abono de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
La solicitud se cumplimentará a través de medios informáticos. A estos efectos, el modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web de la Conselleria de Sanidad www.san.gva.es. La cumplimentación de la solicitud por medios informáticos no eximirá de su presentación en la forma en que se indica en el apartado Lugar de presentación.
En el caso de presentarse la solicitud por correo certificado, deberá ir en un sobre abierto para ser sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada, y deberá dirigirse al director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad en la c/ Micer Mascó 31-33 de Valencia, código postal 46010.
Los solicitantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2003, de 3 de octubre, y con el Decreto 45/2010, de 12 de marzo, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremación. No se tendrán en consideración los méritos alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos computables en el procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de las nuevas oficinas de farmacia serán los obtenidos por cada participante hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Los farmacéuticos peticionarios asumen como válida la propia autobaremación a todos los efectos, salvo que exista error aritmético o que ésta sea modificada por la Comisión de Baremación.
Las solicitudes se presentarán necesariamente acompañadas de la siguiente documentación:
a) Título de Llicenciado en Farmacia, resguardo o certificación acreditativos del mismo de fecha anterior a la solicitud.
b) Justificación documental acreditativa de los méritos y de las circunstancias alegados de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el Decreto 198/2003, de 3 de octubre y con el Decreto 45/2010, de 12 de marzo. Para la justificación del ejercicio profesional, además del informe de vida laboral, que será recabado por la Comisión de Baremación a la Tesorería General de la Seguridad Social, se aportarán un certificado emitido por la Administración sanitaria o colegios oficiales de farmacéuticos en el caso de farmacéuticos titulares de oficina de farmacia, y contratos de trabajo o certificados emitidos por organismos públicos en el caso de ejercicio profesional distinto. Si el ejercicio profesional en oficina de farmacia se ha realizado en municipios con una población inferior a 800 habitantes, se deberá aportar, además, certificación del padrón municipal anual referente a cada uno de los años en que se pretenda contabilizar dicha circunstancia.
c) Justificante del pago de las tasas, ejemplar para la Administración.
De la citada documentación deberá aportarse original o copia debidamente compulsada o autentificada y se presentará ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el autobaremo, en un sobre cerrado, previsto al efecto, que se facilitará junto a la solicitud de participación en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y la autobaremación.
La participación en el procedimiento supone la autorización expresa por parte del solicitante a la Comisión de Baremación para recabar a la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral acreditativo de su experiencia profesional.
NOTAS:
- En caso de optar por la realización de la prueba escrita, el solicitante deberá indicarlo en la hoja de solicitud. NO SE PERMITIRÁ EL ACCESO A LA PRUEBA ESCRITA A AQUELLOS SOLICITANTES QUE NO HUBIESEN INDICADO EXPRESAMENTE EN LA HOJA DE SOLICITUD que optan por su realización.
- La prueba escrita se realizará en la forma establecida en el artículo 2.8 del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, con el Decreto 45/2010, de 12 de marzo, y con el Decreto 8/11, de 4 de febrero, y versará sobre el temario específico que ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.634, de fecha 20 de noviembre de 2003.
- Los solicitantes con discapacidad que opten por la realización de la prueba escrita, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para su realización, en el momento de la solicitud, detallando con claridad el tipo de adaptación necesaria.
- La prueba escrita se celebrará a partir del día que se indique en la convocatoria. La fecha, hora y el lugar para su realización se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con una antelación de al menos una semana a su realización.
- La prueba escrita se evaluará por la comisión de baremación y la puntuación obtenida se incorporará de oficio para su cómputo junto con los demás méritos acreditados por cada solicitante.Impresos asociados
Solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Las autorizaciones se adjudicarán a los solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de ellos con arreglo al baremo establecido en el Decreto 198/2003, de 3 de octubre, con el Decreto 45/2010, de 12 de marzo, y con el Decreto 8/11, de 4 de febrero.
- Se nombrará una comisión de baremación, que será la responsable de valorar los méritos alegados por cada solicitante. Dicha comisión estará compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones representativas del sector farmacéutico legalmente constituidas.
Listas provisionales
- Finalizada la baremación, se elaborará una lista provisional de todos los concurrentes con las puntuaciones obtenidas o, en su caso, el motivo de la exclusión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en los tablones de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y en los de sus direcciones territoriales, otorgando un plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a fin de que los interesados puedan formular las reclamaciones que consideren oportunas.
- La lista provisional se remitirá a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana, a fin de dar mayor publicidad a la misma, sin que ello implique efecto alguno sobre los plazos o los datos que contenga.
La lista provisional contendrá los siguientes datos:
. Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
. Puntuación obtenida.
. Orden de prelación en que se encuentra en la lista provisional, o motivos de exclusión, en su caso.
Reclamaciones listas provisionales
- Los participantes disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOCV, para que les sean puestos a la vista sus expedientes, a fin de formular, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas.
Listas definitivas
Efectuadas las subsanaciones, en su caso, y analizadas las reclamaciones presentadas, el director general de Farmacia y Productos Sanitarios dictará resolución que se publicará, y que contendrá:
a) La lista definitiva de los farmacéuticos solicitantes, que incluirá los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
- Puntuación obtenida.
- Orden de prelación en que se encuentra en la lista definitiva, o motivos de exclusión en su caso.
b) Lugar y fecha para efectuar el acto de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia que se puedan instalar.
Adjudicación de las autorizaciones
La comisión de valoración efectuará la adjudicación de las autorizaciones individualizadas de las oficinas de farmacia de acuerdo con los siguientes criterios:
- La adjudicación se efectuará mediante un acto único, al que serán convocados los farmacéuticos incluidos en la lista definitiva.
- La presencia del solicitante en el acto de adjudicación podrá realizarse por sí mismo o por representante con poder notarial. Los ausentes al acto de adjudicación decaerán en su derecho a la autorización.
- Los solicitantes serán llamados por la Comisión de Baremación por el orden en que figuren en la lista definitiva para la elección de la oficina de farmacia.
- Los farmacéuticos propietarios de una oficina de farmacia abierta al público no podrán acceder a la autorización de una nueva oficina de farmacia en la misma población, salvo que tengan limitado su derecho al traslado a una zona concreta del municipio.
- El acto de adjudicación concluirá por haber sido adjudicadas todas las oficinas de farmacia, o bien por haber sido llamados todos los farmacéuticos concurrentes.
- Concluido el acto de adjudicación, la Comisión de Baremación levantará acta del mismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana por resolución del director general de Farmacia y Productos Sanitarios, que pondrá fin a la vía administrativa.
- El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre.
Vacantes
Las autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia cuyas aperturas no puedan llevarse a efecto por cualquier motivo, se incorporarán al siguiente proceso de adjudicación que se convoque por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sin que sea necesario un nuevo cómputo de habitantes.Recursos que proceden contra la resolución
- La resolución del director general agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
- Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Conselleria de Sanidad. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3273, de fecha 26/06/98).
- Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4106, 15/10/01).
- Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4604, de 08/10/03).
- Información pública del temario de la prueba escrita a realizar voluntariamente en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4634, de 20/11/03).
- Corrección de errores del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4650, de 15/12/2003).
- Corrección de errores del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOGV nº 4670, de 15/01/04).
- Decreto 45/2010, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOCV nº 6227, de 16/03/10).
- Corrección de errores del Decreto 45/2010, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOCV nº 6233, de 25/03/10).
- Decreto 8/2011, de 4 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 198/2003, de 3 de octubre, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOCV nº 6455, de 08/02/11).Lista de normativa
Ver el Decreto 149/2001, de 5 de octubre
Ver el Decreto 198/2003, de 3 de octubre.
Ver el Decreto 45/2010, de 12 de marzo
Ver el Decreto 8/2011, de 4 de febrero
Ver la Resolución de 9 de abril de 2013
Lista de seguimiento
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922