Solicitud de acreditación como mediador/a intercultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de acreditación como mediador/a intercultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Acreditación como mediador intercultural para aquellas personas físicas que realicen funciones de mediación intercultural en las entidades públicas o privadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    1- Persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 250 horas en materia de Mediación Intercultural, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en mediación intercultural, interpretación lingüística y sociocultural, ámbitos de intervención de la figura mediadora y comunicación intercultural
    2- Persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 150 horas en materia de Mediación Intercultural impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como un año de experiencia profesional en el ámbito de la mediación intercultural.

    Requisitos

    a. Ser español, o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjeros con residencia legal en España.
    b. Ser mayor de edad.
    c. Estar en posesión de los títulos de formación específica en mediación intercultural en los términos del artículo 2 de la Orden 8/2011, de 19 de mayo.
    d. Acreditar experiencia profesional en mediación intercultural, en los supuestos en los que sea exigible.
    Los interesados que deseen acreditarse como mediadores interculturales podrán además aportar las titulaciones académicas oficiales, homologadas o convalidadas en los términos establecidos en la orden mencionada anteriormente.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    No se establece plazo alguno de presentación salvo para el supuesto de las acreditaciones provisionales emitidas de acuerdo con la Disposición Transitoria de la Orden 8/2011 de la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
    46018 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15940

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - La solicitud debe dirigirse a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, actualmente la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, incardinada en la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.
    - Fotocopia compulsada del DNI, o del NIE de la persona solicitante, o autorización expresa a la Conselleria competente para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
    - Fotocopia compulsada de los certificados acreditativos de las acciones formativas realizadas en materia de intermediación cultural.
    En al caso que sea necesario acreditar la experiencia profesional:
    - Trabajos para Administraciones Públicas: fotocopia compulsada de la certificación oficial del órgano competente.
    - Resto trabajos por cuenta ajena: fotocopia compulsada del contrato de trabajo y de certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando éstas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos.
    - En todo caso, será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada de certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondiente a la experiencia acreditada.
    - Para el supuesto de profesionales y autónomos, fotocopia compulsada de la Licencia Fiscal o IAE, y de la certificación de colegiación, cuando proceda, así como fotocopia compulsada de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondientes a la categoría convocada.
    - Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará fotocopia compulsada de certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.
    - Fotocopia compulsada de la certificación emitida sobre servicios prestados como voluntario/a.
    - Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas y en su caso de la documentación que acredite la homologación o equivalencia.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE ACREDITACIÓN COMO MEDIADOR/A INTERCULTURAL

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.
    - Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias o aporten los documentos requeridos.
    - La Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la Orden 8/2011, de 19 de mayo, formulando los requerimientos que sean necesarios.
    - A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.
    - La persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, resolverá la solicitud de acreditación motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
    - Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la persona solicitante de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de acreditación.
    - Una vez resuelta la solicitud de acreditación de forma favorable, la Dirección General con competencias en materia de integración social de los inmigrantes procederá a la inscripción de oficio de los interesados en el Registro de Mediadores Interculturales.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución dictada sobre la acreditación, podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15940

    Información adicional

    - La tramitación telemática de la solicitud deberá hacerla con el certificado digital de su entidad o con el certificado digital del representante de la entidad. Puede ver cómo y dónde solicitarlo en www.accv.es. Más concretamente:
    a).- Certificados de entidad en: http://www.accv.es/empresas/certificados/de-entidad/
    b).- Certificados personales en: http://www.accv.es/ciudadanos/
    Estos certificados pueden obtenerse en cualquiera de los Puntos de Registro de Usuarios indicados por la ACCV en su apartado "DÓNDE SOLICITARLO".
    - La documentación que se solicite compulsada deberá aportarse necesariamente de forma presencial.
    - Para realizar el trámite telemático tiene a su disposición las INSTRUCCIONES en la siguiente dirección de internet (http://www.csc.gva.es/images/stories/cic/Explicacin_procedimiento_generico.pdf) y en el enlace que ponemos a su disposición en el apartado "Informacion Complementaria".
    - La documentación enviada preferiblemente debe ser en formato PDF y, a ser posible, firmada digitalmente con un certificado emitido por la ACCV (www.accv.es) o compatible con éstos, como pueda ser el DNI-e. Para firmarlo puede utilizar la utilidad que la ACCV pone a su disposición en http://www.accv.es/ciudadanos/firma-on-line-pdf/ o las herramientas que proporciona para ello Adobe Reader (recuerde que con Reader solo se puede firmar documentos PDF que tengan habilitados los derechos de uso en Reader (en Acrobat, seleccione Avanzadas > Funciones ampliadas en Adobe Reader).

  • Información complementaria

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056 de 14/07/09).
    - Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6529, de 26/05/11).
    - Corrección de errores de la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6531, de 30/05/11).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 93/2009, de 10 de julio

    Ver Orden 8/2011, de 19 de mayo


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.