Solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.

    Objeto del trámite

    Autorización administrativa de las entidades para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán obtener la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida:
    1) Los agentes sociales.
    2) Las entidades locales.
    3) Las universidades y colegios profesionales.
    4) Las asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    1) Los agentes sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Entre sus ámbitos de actuación se encuentre la integración social de las personas inmigrantes.
    b) Desarrollar sus actividades en la Comunitat Valenciana.
    c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
    2) Las entidades locales deberán serlo de la Comunitat Valenciana, y deben cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
    a) Haber creado y puesto en marcha una Agencia de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) en su ámbito territorial de actuación,
    b) Estar adheridas a la Red de AMICS.
    A los efectos de este procedimiento, se considerarán entidades locales cualquiera de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    3) Las universidades y colegios profesionales así como las asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, deberán desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    La solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida podrá presentarse durante todo el año.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Todas las entidades deberán acompañar a la solicitud de autorización la siguiente documentación general:
    a) Fotocopia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.
    b) Fotocopia del DNI o, en su caso, NIE o pasaporte del/de la representante legal de la entidad, o en su caso, autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
    c) Declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad, que acredite que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2, 5 y 7 de la presente orden, y que se adjunta como Anexo III a la presente orden.
    d) Relación del profesorado que dispondrá la entidad en el momento del inicio de su actividad para la impartición del programa, con indicación de sus titulaciones respectivas, firmado por el/la representante legal de la entidad solicitante, y que se adjunta como Anexo II a la presente orden. Fotocopia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.
    e) Relación de sedes
    2. Los agentes sociales deberán aportar también la siguiente documentación específica:
    a) Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona signataria de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando al/a la representante legal para suscribir la solicitud).
    b) Fotocopia de los estatutos vigentes de la entidad.
    c) Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
    3. Las Entidades Locales, las Universidades, los Colegios Profesionales y las asociaciones de entidades locales deberán aportar también la siguiente documentación específica:
    a) Certificación de la secretaría de la entidad acreditativa de la capacidad de representación de la entidad que ostenta la persona signataria de la solicitud (nombramiento y toma de posesión). En el caso que la persona signataria ostentase esta representación por delegación del/de la representante legal de la entidad local, también deberá aportarse fotocopia del acto administrativo de delegación de competencias o funciones.
    Estarán exentas de la presentación de los documentos, recogidos en las letras a y b del apartado 1, así como de los relacionados en los apartados 2 y 3, aquellas entidades que ya los hubieran presentado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, y no se hubieran producido cambios en esta documentación.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ACOGIDA

    DECLARACIÓN RESPONSABLE

    RELACIÓN DE SEDES

    [ANEXO II] RELACIÓN DE PROFESORADO PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ACOGIDA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    El procedimiento de autorización de entidades para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida consta de tres fases:
    a) Iniciación:
    El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad.
    Deberá adjuntarse a la solicitud, la documentación citada anteriormente.
    b) Instrucción:
    Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Dirección General de Integración y Cooperación, verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.
    Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días naturales subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hace se tendrá por caducado el procedimiento, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    La Dirección General de Integración y Cooperación en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la presente orden, formulando los requerimientos que sean necesarios. A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.
    c) Resolución:
    La persona titular de la Dirección General de Integración y Cooperación, resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de dicha Conselleria.
    Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la entidad interesada de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
    d) Revocación
    Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser revocadas de oficio por la Dirección General de Integración y Cooperación, tras la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la entidad interesada, si se incumpliesen las condiciones, requisitos o plazos a que estuvieren subordinadas, o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habrían justificado la denegación.
    e) Modificación de la autorización
    Las entidades autorizadas deberán comunicar a la Dirección General de Integración y Cooperación, cualquier modificación relativa a las condiciones de la autorización, que deberá ser tramitada conforme al procedimiento de autorización.
    En el caso de modificaciones en la relación de profesorado de la entidad autorizada, se remitirá nuevamente a la Dirección General competente el documento establecido en la letra d, del apartado 1, del artículo 9, respecto al nuevo profesorado.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    https://tunez.csc.gva.es/acceso/inicio.aspx

    Tramitación

    Para realizar el trámite telemático tiene a su disposición las INSTRUCCIONES en la siguiente dirección de Internet (http://www.csc.gva.es/images/stories/cic/Explicacin_procedimiento_generico.pdf) y en el enlace que ponemos a su disposición en el apartado "Información complementaria".

    Información adicional

    Podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Administración Online"- "Guía Prop" - "Trámites y Servicio", buscando el trámite para la "Autorización de Escuelas de Acogida".

  • Información complementaria

    * CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN
    A. Condiciones generales de las INSTALACIONES.
    Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán disponer de un espacio habilitado que deberá cumplir los requisitos y condiciones mínimas siguientes:
    1. Un local en el que se imparta el programa.
    2. Dicho local, constará, al menos, de una sala para impartir el programa, con capacidad suficiente para al menos 20 alumnos. Las instalaciones serán adecuadas, con buenas condiciones higiénicas, de accesibilidad, de iluminación y ventilación.
    En cualquier caso, el local destinado a la impartición del programa debe cumplir con las condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad que establece la normativa vigente.
    B. Condiciones relativas al PROFESORADO.
    Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán dotarse de los medios personales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa, a este efecto deberán contar con profesorado que imparta todos los contenidos del Programa, establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.
    El profesorado que imparta el contenido del programa deberá ser diplomado o licenciado en especialidades que guarden relación con las materias a impartir.
    C. Condiciones relativas a la ACTIVIDAD.
    Todas las entidades que impartan el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán cumplir las siguientes condiciones relativas a la actividad:
    1. Contar con los recursos materiales y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución del programa.
    2. Garantizar que la impartición del Programa será gratuita para los alumnos inscritos.
    3. Realizar cada edición del Programa con un mínimo de 20 alumnos inscritos.
    4. Realizar la programación de las actividades formativas teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigrante que asistan a las ediciones del programa.
    5. Programar cada edición del programa con una duración de 40 horas lectivas, en las que se deberán impartir todos los contenidos del programa establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.
    6. Valorar al alumnado inscrito de acuerdo con los siguientes criterios mínimos para superar el Programa y obtener el certificado acreditativo:
    -Asistencia a un mínimo del 85% del número total de horas de la edición del programa.
    -Aprovechamiento del programa, valorado mediante la evaluación continúa del profesorado.
    7. Garantizar que el alumnado que no haya superado el Programa podrá volver a realizarlo nuevamente.

    Enlaces

    Escuelas de Acogida

    Instruciones

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056 de 14/07/09).
    - Orden 11/2010, de 27 de septiembre, del Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. (DOCV nº 6.368, de 4/10/10).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 93/2009, de 10 de julio

    Ver Orden 11/2010, de 27 de septiembre


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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