Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) (código 1360)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

1.- Regular el sistema de inscripción en el registro de los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.

2.- Regular el sistema de declaración de los contratos formalizados entre primeros compradores y productores de leche de vaca, oveja y cabra.

3.- Regular el sistema de declaraciones obligatorias a efectuar en el Sistema Unificado de Información en el Sector Lácteo “INFOLAC”:

3.1.- Por los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

3.2.- Por los productores de leche cruda y productos lácteos de vaca, oveja y cabra en España que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos en la explotación. (Venta Directa).

Se crea por el Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, el Sistema Unificado de Información en el Sector Lácteo “INFOLAC” que contiene:

1.- El Registro de todos los Primeros Compradores.

2.- La información de todos los Contratos entre los Primeros Compradores y productores.

3. La Información de las Declaraciones mensuales Obligatorias de los primeros compradores.

4.- La información de las Declaraciones anuales Obligatorias de los productores con venta directa.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Primer comprador: Toda persona física o jurídica o grupo de éstas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para:
1.º Someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo haga por cuenta de un tercero, o
2.º venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos.
Tendrán la consideración de primer comprador, a efectos de las declaraciones mensuales obligatorias, las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercialicen la leche de sus socios por mandato, debiendo estar registradas en el Sistema Unificado de Información en el Sector Lácteo (INFOLAC)
Productor con venta directa: Todo productor que destine directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja o cabra en la explotación.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

Para los Primeros Compradores:

Todos los Primeros Compradores de leche de vaca, oveja y cabra deberán estar inscritos en el registro de compradores establecido al efecto y que formará parte de INFOLAC para poder realizar las declaraciones obligatorias.

La inscripción se realizará por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura mediante la remisión de la solicitud de inscripción (Anexo I) a la misma y acompañada de la documentación que se detalla en el apartado de Documentación a aportar, siempre antes del inicio de la actividad.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura remitirá al Primer Comprador, una vez inscrito, las claves de acceso a INFOLAC.

Cualquier modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro de primeros compradores, deberá ser comunicada a la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su modificación.

El primer comprador inscrito que cese su actividad, deberá instar la baja en el registro. Así mismo, ésta podrá practicarse de oficio, previa notificación al interesado, por inactividad a lo largo del año natural.

Todo primer comprador debe presentar en los primeros 20 días del mes, una declaración en INFOLAC, donde se contabilicen todas las cantidades de leche cruda suministrada por los productores en el mes inmediatamente anterior.

Todas las entregas deberán estar vinculadas a un contrato registrado en INFOLAC siempre antes de comenzar las entregas de la leche objeto del contrato. Por lo tanto todos los contratos formalizados entre el primer comprador y los productores deben registrarse en INFOLAC. El sistema asignará automáticamente, una vez grabado el contrato, acuerdo cooperativo o asociativo, un código identificativo del mismo.

Para los Productores con Venta directa:

Todos los productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja y cabra en la explotación, quedan obligados a incorporar en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente una DECLARACIÖN ANUAL, por cada una de las especies, en su caso, en la aplicación INFOLAC, donde se contabilizarán las cantidades de leche producidas en la explotación en el año natural inmediatamente anterior que se hayan destinado a la venta directa.

Para tener acceso a la aplicación INFOLAC, tendrá que cumplimentar el Anexo II.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura remitirá al Productor de Venta directa, una vez recibida solicitud de acceso, las claves de acceso a INFOLAC.

  • Estatutos
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de las cooperativas a las que sea de aplicación la excepción contemplada en el artículo 12 del Real Decreto 1363/2012, los estatutos o los acuerdos de la cooperativa en donde se contengan los elementos obligatorios que debe tener el contrato.
  • Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias
    (Obligatorio / Original)
  • Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de cooperativas, certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector o, en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de las sociedades incluidas en el ámbito del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: Fotocopia compulsada o con el carácter de auténtica, de la escritura de constitución y sus modificaciones y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado de alta en el Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores en losepígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o comercialización de leche o productos lácteos que correspondan, de acuerdo con la codificación de actividad contenida en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de alta en el Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores en losepígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o comercialización de leche o productos lácteos que correspondan, de acuerdo con la codificación de actividad contenida en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de cooperativas, certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector o, en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.
  • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de las sociedades incluidas en el ámbito del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: Fotocopia compulsada o con el carácter de auténtica, de la escritura de constitución y sus modificaciones y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.