Restauración de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia (código 317)
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Establecer las condiciones adecuadas para la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre bienes culturales pertenecientes a los museos y colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia, a realizar por personal ajeno a la administración regional (medios externos) o con medios técnicos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (medios técnicos de la CARM).
En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes Culturales, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"10. Respuesta a los usuarios que soliciten la restauración de bienes muebles depositados en instituciones museísticas en el plazo máximo de 30 días".
Destinatarios
Administración.
Titulares de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, que tengan previsto la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre los fondos museísticos depositados en ellos.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)
Requisitos de solicitud o iniciación
Para la restauración, con medios externos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:
a) La restauración se realizará por profesionales con titulación adecuada y experiencia acreditada. Mediante resolución motivada, la consejería competente podrá dispensar de este requisito, oídos los servicios técnicos, cuando lo permitan las características de las piezas o el tratamiento a realizar, siempre que no se trate de bienes con un régimen de protección especial.Asimismo, la consejería competente podrá ordenar la suspensión cautelar de las restauraciones, cuando estime que los medios técnicos utilizados son inadecuados.
b) Cualquier otro tratamiento no recogido en la propuesta de intervención, así como otras actuaciones que impliquen intervención sobre los bienes, deberán ser previamente autorizados por el órgano competente.
c) Durante el proceso de restauración, el personal técnico designado por el museo solicitante deberá supervisar los trabajos de restauración y los tratamientos aplicados, recabar cuanta información necesite y realizar las visitas técnicas que considere oportunas. Asimismo, deberá informar al Servicio de Museos cuando estime que los medios técnicos utilizados no son los adecuados o cuando los trabajos no se correspondan con el tratamiento de intervención aprobado.
d) En caso de traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes los requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.
Para la restauración, con medios técnicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente aceptará previamente las siguientes condiciones:
a) En cualquier momento podrá solicitar información sobre los tratamientos propuestos y realizar las visitas técnicas que considere oportunas.
b) Para el traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes lo requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.
Restauración de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia
- Informe
(No obligatorio / No original)
Informe final de restauración - Solicitud
(No obligatorio / No original)
Propuesta de intervención - Ficha técnica
(No obligatorio / No original)
Descripción y estado de conservación del bien - Compromiso
(No obligatorio / No original)
Condiciones de salida
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud restauración de bienes museísticos
- Anexo I Descripción y estado de conservación del bien
- Anexo II. Propuesta de intervención
- Anexo III. Informe final de restauración
- Anexo IV. Condiciones de salida
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Restauración de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa