Reconocimiento de la condición de familia numerosa (código 668)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Obtener el Título Oficial de Familia Numerosa.
INFORMACIÓN CATEGORÍA ESPECIAL (JUNIO 2019)
A partir del día 1 de julio de 2019, se va a introducir un nuevo criterio en los procedimientos de Renovación y Reconocimiento del título de familia numerosa en aquellos expedientes que ostenten la CATEGORIA ESPECIAL por número de hijos, es decir, POR 5 O MÁS HIJOS. Dicho criterio consiste en que, en estos casos, se va a mantener la categoría especial mientras al menos uno de los hijos siga reuniendo los requisitos para ser beneficiario. (No será de aplicación en expedientes con categoría especial asignada por ingresos o miembros con discapacidad)
Esta modificación parte de la Sentencia número 409/2019, de 25 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo, por la cual, el título en vigor a que se refiere el artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia, se refiere no solo a la existencia del título en sí, sino también, además, a la categoría que antes se ostentara.
¿Quiénes se van a beneficiar de esta modificación?: Todas aquellas familias que ostentaran un Título de Familia Numerosa Categoría Especial con 5 o más hijos y que se encontrara en vigor a partir del 18 de agosto de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia.
A aquellas familias con 5 o más hijos que hayan perdido la Categoría Especial desde esta fecha (18/08/2015) hasta ahora les será reasignada de oficio dicha Categoría. Esta renovación tendrá carácter retroactivo hasta la fecha en que la perdieron.
Se adjunta Informe Abogacía del Estado, en el apartado Modelos para solicitudes".
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Puede hacer uso del Servicio de Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Edificio administrativo Infante. Registro General) y Cartagena (Edificio administrativo Foro):
Oficinas donde pueden obtener de manera inmediata el Título de familia numerosa
Obtención de certificado en línea (Servicio de tramitación inmediata que permite realizar todo el trámite por Internet):
Destinatarios
Ciudadanía.
Tramitación inmediata
Sí
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
Requisitos de solicitud o iniciación
Familias que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
b) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos, comunes o no, siempre que, al menos uno de ellos, sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica. Si el custodio guardador no lo autoriza, prima la convivencia.
d) Familias integradas por dos ascendientes y dos hijos, siempre que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos, tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
e) Familias en las que haya dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.
f) Familias formadas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
g) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Condiciones que deben cumplir los hijos/as o hermanos/as:
1.- Ser solteros/as y menores de 21 años. El límite de edad está sujeto a las siguientes matizaciones:
a) No se aplica si son personas con discapacidad o tienen incapacidad para trabajar.
b) Se amplía hasta los 25 años, inclusive, si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
2.- Convivir con el ascendiente o ascendientes (se equiparan a la convivencia los traslados temporales por estudios y tratamientos médicos que provocaron el desplazamiento).
3.- Depender económicamente del ascendiente/es, lo que equivale a alguna de estas situaciones:
a) El hijo/a obtiene ingresos que no superan en cómputo anual el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
b) El hijo o hija, tiene incapacidad para el trabajo y la cuantía de su pensión no supera, en cómputo, el IPREM vigente, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
c) El hijo o hija contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste no está en activo.
d) El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que sus ingresos no superen el IPREM (indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
Las Familias Numerosas con cuatro hijos/as podrán ser General o Especial:
a.-Categoría Especial.- Serán de esta categoría dependiendo de su renta familiar total y para ser valorada la aportarán junto con la solicitud.
b.-Categoría General.- Si los Titulares no desean que se realice la valoración del cumplimiento de los requisitos, en cuanto a la renta familiar, cumplimentarán el documento Renuncia valoración categoría especial . Dicha renuncia implica la clasificación en la Categoría General. Teniendo en cuenta que las circunstancias de renta familiar corresponden a la totalidad de un año, en el supuesto de que se adjunte el documento de Renuncia a la valoración de la posible clasificación, en la Categoría Especial por renta, NO se procederá a modificar dicha Categoría hasta que corresponda la renovación o, en todo caso, hasta el año siguiente a la solicitud.
Información relativa a las parejas de hecho y familias numerosas
Se reproduce a continuación el texto del informe sobre la consulta planteada por la Dirección General de Familia y Politicas Sociales respecto a la incidencia de la Ley 7/2018, de 3 de Julio, de parejas de hecho de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre de protección a las familias numerosas y que en conclusión dice, entre otras:
a) El articulo 13 de la Ley 7/2018, de 3 de Julio , de Parejas de hecho de la Comunidad autonoma de la Región de Murcia, equipara la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge pero solo respecto a lo establecido por la normativa regional en materia de servicios sociales.
b) De acuerdo con lo anterior, se han de denegar las solicitudes de parejas de hecho que soliciten ser declaradas familias numerosas mientras no sea modificada la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en dicho sentido.
- Libro de familia
(Obligatorio / Original)
Se ha de entregar copia de las hojas cumplimentadas y mostrar el original al profesional de ventanilla, para su cotejo. - Certificado municipal de residencia y/o convivencia
(Obligatorio / Original)
Se admite como tal: volante de empadronamiento y certificado de convivencia, deacuerdo con lo que se indica en el documento Anexo-Documentación necesaria parala solicitud de la condición de familia numerosa. - Documento de identificación de extranjero: NIE
(Obligatorio / Original)
De todos los miembros de la familia. Los que se identifican como - Informe/ Certificación de vida laboral
(Obligatorio / Original)
Documento de Vida Laboral de los hijos, a partir de los 17 años. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Formación de los hijos e hijas que estén entre los 21 y 25 años (inclusive):Certificado de estudios del curso acádemico vigente, ya sean universitarios, módulos formativos, enseñanza secundaria obligatoria, carnet de conducir, cursos del SEF o cualquiera que suponga una mejoría social a la consecución de un trabajo. - Resolución
(Obligatorio / Original) - Resolución
(Obligatorio / Original) - Sentencia judicial
(Obligatorio / Original)
Cuando el solicitante es el ascendiente, con el que los hijos no conviven, además de la - Sentencia de separación o divorcio
(No obligatorio / No original)
Cuando el solicitante es el ascendiente, con el que los hijos no conviven, además de la - Resolución judicial de tutela
(No obligatorio / No original) - Resolución de acogimiento permanente pre-adoptivo
(No obligatorio / No original)
- Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
- Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
- Consulta de defunción (*)
- Consulta de matrimonio (*)
- Consulta de nacimiento (*)
- Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa
- Solicitud de duplicado del Titulo por extravío
- Documentación necesaria para la solicitud de la condición de familia numerosa
- Renuncia valoración categoría especial
- Declaración jurada del padre custodio al no custodio
- Declaración jurada de ingresos familiares
- Informe jurídico sobre la consulta planteada por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales sobre las parejas de hecho
- Informe Abogacía del Estado-Categoría Especial
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa
- Solicitud de duplicado del Titulo por extravío
- Documentación necesaria para la solicitud de la condición de familia numerosa
- Renuncia valoración categoría especial
- Declaración jurada del padre custodio al no custodio
- Declaración jurada de ingresos familiares
- Informe jurídico sobre la consulta planteada por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales sobre las parejas de hecho
- Informe Abogacía del Estado-Categoría Especial
Lugares presentación
- Oficina de Información y Tramitación Especializada en Familias Numerosas (Tramitación inmediata: Sí)
- Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM (Tramitación inmediata: Sí)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Puede hacer uso del Servicio de Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Edificio administrativo Infante. Registro General) y Cartagena (Edificio administrativo Foro).
NO TODAS LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) PRESTAN EL SERVICIO DE MANERA INMEDIATA, CONSULTE LAS QUE LO PRESTAN, SOLO PUEDEN EXPEDIRLO SI ACOMPAÑA TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Se consideran de tramitación inmediata, las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años. Y de estos últimos se aportará una vida laboral del año anterior a la fecha de la solicitud.
Son también de tramitación inmediata aquellas familias de 4 hijos que no necesiten valoración de ingresos.
Los mayores de 18 años firmarán la solicitud.
INFORMACION IMPORTANTE: LAS OAMR SÓLO PODRÁN EXPEDIR EL RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA DE FORMA INMEDIATA, CUANDO ALGUNO DE LOS TITULARES SE PERSONAN EN LA OFICINA.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Normativa
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
- Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.