Prueba específica para el acceso a los Estudios Superiores de Diseño (código 3419)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Convocar las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores de diseño en la Región de Murcia para el curso académico 2019-2020.
El calendario de actuaciones vinculadas a la prueba de acceso se recoge en el anexo I.
En caso de no ocuparse la totalidad de la oferta formativa, se realizará una segunda convocatoria de acuerdo con el calendario previsto en el anexo I.
Así mismo, se realizará una segunda convocatoria si existe solicitud de los centros autorizados.
Destinatarios
Ciudadanía.
Para realizar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño se requerirá estar en posesión del Título de Bachiller o certificado de haber superado la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores sin reunir los requisitos exigidos con carácter general.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)
No existen requisitos específicos
solicitud prueba especifica de acceso a los estudios superiores de diseño
- Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
(Obligatorio / Original)
Víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos: resolución administrativa por la que se reconozca esta condición. Estos aspirantes tienen derecho a la exención del pago del precio público aplicable a esta prueba. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificación acreditativa, expedida por institución o facultativo competentes para ello a los aspirantes con necesidades educativas no asociadas a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje), siempre que no impidan la realización de los estudios en los que aspiran a ingresar. - Certificado
(Obligatorio / Original) - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificación de haber superado la prueba de acceso a la Universidad paramayores de 25 años emitida por la Universidad correspondiente, o Certificación de haber superado la prueba para mayores de dieciocho años (mayores de diecinueve años, si se realizó antes de 2016) que no reúnan los requisitos académicos exigidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. No será precisa si dicha prueba se hubiera superado en las convocatorias efectuadas en la Región de Murcia, debiéndose indicar en la solicitud de inscripción tal circunstancia y el año de convocatoria. - Certificación
(No obligatorio / No original)
Certificación acreditativa, expedida por institución o facultativo competentes para ello a los aspirantes con necesidades educativas no asociadas a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje), siempre que no impidan la realización de los estudios en los que aspiran a ingresar. - Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
(No obligatorio / No original)
Víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos: resolución administrativa por la que se reconozca esta condición. Estos aspirantes tienen derecho a la exención del pago del precio público aplicable a esta prueba. - Justificante de pago
(No obligatorio / No original)
- Certificados de Títulos No Universitarios (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H0005D - Pruebas de acceso Tiítulo Graduado de Enseñanzas Artisticas
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Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Tribunales de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
Información adicional sobre recursos
El reclamante podrá interponer recurso de alzada contra la citada resolución ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que será el órgano competente para resolverlo, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.El recurso se presentará preferentemente en la secretaría de la Escuela Superior de Diseño, bien directamente o por cualquiera de las vías señaladas en el apartado 2 del punto cuarto de esta Resolución. Su interposición no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas vacantes.Recibido el recurso, el director de la Escuela Superior de Diseño lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de dos días hábiles.
Normativa