Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Requisitos
- Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas.
- El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.
NOTAS:
1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección general competente en materia de ordenación académica.
2. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales
de Música o de Danza. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
TASAS 2014
Modelo 046- 9668.
55,15 eurosEnlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
1. La primera convocatoria anual de las pruebas de acceso se regirá según el siguiente calendario:
- Inscripción: a partir del día 15 de mayo.
- Realización de la prueba: del 1 de junio al 30 de junio.
2. La segunda convocatoria anual tendrá el siguiente calendario:
- Inscripción: del 1 al 15 de julio.
- Realización de las pruebas: del 1 al 15 de septiembre.
3. En ambas convocatorias, las pruebas de acceso a un curso diferente del primero se realizarán con posterioridad a las pruebas de acceso a primer curso. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
La inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el que se desee realizar la prueba, en el calendario previsto a estos efectos.
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¿Qué documentación se debe presentar?
La solicitud se efectuará siguiendo el modelo del Anexo IV de la orden 28/2011, de 10 de mayo.
Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.
b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación académica, para el acceso a las enseñanzas.
Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la documentación requerida.
- Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los
documentos acreditativos necesarios.
- Las pruebas serán elaboradas, realizadas y evaluadas por tribunales, que tendrán las mismas competencias y un funcionamiento análogo a los constituidos para las pruebas de acceso a primer curso. Los tribunales de las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero podrán contar con la presencia de ayudantes especialistas en los distintos ejercicios para la valoración de éstos.
- Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.
- La calificación definitiva de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios en que ésta se estructure. La calificación final se expresará de cero a diez puntos, con un solo decimal, y se requerirá una calificación mínima de cinco puntos para superar la prueba.
- Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de
dos o más alumnos o alumnas, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.
b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes, en caso de existir plazas vacantes. El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado; asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de
plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.
- Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro.Recursos que proceden contra la resolución
Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Información complementaria
* ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
- Las pruebas se regirán según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el caso de las enseñanzas profesionales de música, y según lo fijado en el artículo 10 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, para las enseñanzas profesionales de danza.
- Las pruebas tendrán la estructura que se establece en el anexo V de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, en el caso de enseñanzas profesionales de música, y en el anexo VI, de la misma orden, en cuanto a las enseñanzas profesionales de danza, y versarán sobre el currículo de las asignaturas de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta. El contenido, la evaluación, el grado de dificultad y la forma de realización de la prueba serán acordes con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada curso en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas profesionales de Música y Danza. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía curricular, ponderará las partes de cada ejercicio de la prueba y el contenido de la misma, siendo necesaria la publicación en cada centro de los criterios que se seguirán para dicha ponderación con anterioridad al inicio de las pruebas. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606 de fecha 25.09.2007).
- Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).Lista de normativa
Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Trámites relacionados
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