TECG- Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores: - desde tierra - desde embarcación - submarina.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG- Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores:
- desde tierra
- desde embarcación
- submarina.Objeto del trámite
Expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que autorizarán a su titular para poder llevar a cabo esta actividad.
Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos detallados en el presente trámite.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas 2019:
Modelo 046-9794 - Tasa por expedición de licencias de pesca
LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.3-4 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
- Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra:
· Validez de 1 año: 12,03 euros
· Validez de 2 años: 14,73 euros
· Validez de 3 años: 17,14 euros
· Validez de 4 años: 19,38 euros
· Validez de 5 años: 21,47 euros
En caso de mayores de 60 años, y para la licencia de pesca marítima recreativa DESDE TIERRA, pagan la tasa de un año pero la licencia tendrá duración indefinida.
- Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo:
· Validez 2 años: 41,07 euros
· Validez de 3 años: 57,13 euros
· Validez de 4 años: 72,54 euros
· Validez 5 años: 87,31 euros
- Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 291,26 euros
- Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,65 euros
- Expedición de duplicados: 10,23 eurosEnlace relacionado con el pago de las tasas
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Preferentemente en las Oficinas Comarcales de la conselleria y en las Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante.
D.T. - VALENCIA
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En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es:
- LICENCIAS DE PESCA MARITIMA:1 cita por cada licencia.
D.T. - ALICANTE
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EN DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE SOLO CON CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse telemáticamente en el siguiente enlace :
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=19078&idCatGuc=PR ; llamando a los teléfonos 965938133 96 5938190 o personalmente en:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA N.º 2
03003 - ALICANTE
CITA PREVIA PARA LICENCIAS DE CAZA Y PESCA EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTEREGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=647
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso normalizado de solicitud.
- Tasa normalizada, modelo 046, firmada por el titular y previamente pagada.
- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que en la solicitud se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Autorización del tutor legal, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado (se aportará copia del DNI o pasaporte de la persona que autoriza).
- Los ciudadanos extranjeros que no posean permiso de residencia o no se encuentren en la obligación de tramitar el número de identificación de extranjeros deberán presentar copia del pasaporte.
- Las personas jurídicas deberán presentar copia de la tarjeta de identificación fiscal.
Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA SUBMARINA también deberán aportar:
- Certificado médico oficial, expedido por médico especialista en medicina subacuática e hiperbárica, de reunir las condiciones físicas necesarias para practicar actividades subacuáticas.
Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DESDE EMBARCACIÓN también deberán aportar:
- Documento oficial acreditativo de las características de la embarcación y titularidad de la misma. En caso de arrendamiento, se deberá aportar copia del contrato, acreditando la liquidación de los impuestos correspondientes.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en un impreso normalizado. Los menores de edad civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad.
2. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.
3. Tendrán plenos efectos en la Comunitat Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas, según la normativa que los establezca, las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas, o por otros países de la Unión Europea, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.
4. El órgano competente en pesca marítima podrá establecer procedimientos simplificados para la obtención de la licencia de pesca desde tierra.Recursos que proceden contra la resolución
No procede.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=647
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc647.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). -
Información complementaria
* MODALIDADES
La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse:
1. Desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa.
2. Desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques.
3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA
- Licencias
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima.
La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida.
Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, estarán amparados por la licencia de éste.
- Aparejos permitidos
Para la práctica de la pesca marítima recreativa desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:
1. Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de tres metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.
2. A mano, con un aparejo por pescador.
Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura.
Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos.
No se podrá alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN
- Licencias
1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y amparará a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación.
2. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para fines deportivos o de ocio.
3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.
4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año.
- Aparejos permitidos
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.
- Prohibiciones
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación, se prohibe:
a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o del marisqueo profesional, distintos de los relacionados en el artículo anterior.
b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña, en que la distancia será de un mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados; así como mantener una distancia mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas.
c) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300W.
d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies que se capturen y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA
- Licencias
1. La practica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima.
2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez.
- Aparejos permitidos
Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá tener una o varias puntas.
- Balizamiento
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
- Prohibiciones
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de .las prohibiciones establecidas en las letras b, d, y e de la pesca marítima de recreo desde embarcación:
a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
c) El uso o la tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
e) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife.
f) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.Obligaciones
En el ejercicio de la pesca recreativa queda prohibido para cualquier modalidad:
1. La venta de las capturas obtenidas, o la cesión a un tercero con un fin comercial.
2. La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.
3. La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente en cada puerto.
4. La pesca en zonas acotadas o reservadas en función de lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
5. Interferir la práctica de la pesca profesional.Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6991, de 26/03/2013).
- Decreto 51/2015, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7514, de 28/04/2015).
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7978 de 13/02/2017).Lista de normativa
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Ver el Decreto 41/2013, de 22 de marzo.
Trámites relacionados
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