Solicitud para la realización de las pruebas de obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza.

Actualizado el 28 de abril de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud para la realización de las pruebas de obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza.

    Objeto del trámite

    Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 18 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, los conservatorios elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música y Danza, respectivamente, organizarán en el primer trimestre del curso pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música y Danza.
    Las pruebas deberán realizarse con anterioridad al 15 de diciembre del curso escolar, en las fechas que determine cada centro, en virtud de su autonomía organizativa, por su respectivo Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones. Los centros realizarán una convocatoria con carácter anual en el caso de Danza y una convocatoria anual para cada una de las especialidades instrumentales de música que cada centro tenga autorizadas.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Requisitos

    1. Podrá presentarse a las pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza todo el alumnado que no haya concluido las enseñanzas elementales de Música o de Danza, habiendo cursado parte de ellas; así como aquellas personas que aspiren a obtener el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, con independencia de su edad.
    2. Quienes hayan iniciado estudios reglados en las enseñanzas elementales y deseen presentarse a las pruebas deberán formalizar la solicitud de inscripción en el conservatorio donde se encuentre su expediente académico.
    3. Las personas que no hayan cursado enseñanzas elementales de Música o de Danza de carácter reglado podrán inscribirse para la realización de la prueba en cualquiera de los conservatorios públicos elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música o de Danza. El conservatorio en el que se solicite realizar la prueba procederá a la apertura de un expediente académico personal que le permita realizar la prueba de obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.hisenda.gva.es/es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Ante la secretaría de los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud de realización de la prueba para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, que figura en el anexo XIII de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, será la siguiente:
    a) Impreso de solicitud de inscripción. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, en dicha solicitud constará la especialidad instrumental en la que se realizará la prueba.
    b) Justificante del pago de tasas correspondiente a la apertura del expediente y los derechos de examen.
    c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado, en caso de solicitar las reducciones correspondientes.
    d) En el caso de alumnado que presente algún tipo de discapacidad, certificado oficial acreditativo expedido por la administración competente, acompañado de una solicitud expresa del tipo de adaptaciones o medios que necesita para poder realizar las pruebas.

    Impresos asociados

    [ANEXO XIII] SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE OBTENCIÓN DIRECTA DEL CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y DANZA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Convocatoria:
    - Los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza publicarán en sus tablones de anuncios los periodos de inscripción y realización de las pruebas.
    - También se publicarán en los tablones de anuncios los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas. Estarán redactados de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación distribuidos por los cursos, tal y como éstos consten en la concreción curricular incluida en el proyecto educativo de cada centro. En el caso de Música, se propondrán listados orientativos de obras adecuadas para cada especialidad instrumental.
    - Los centros publicarán, con la suficiente antelación, la composición de los tribunales y de sus miembros suplentes, así como el lugar, fecha y hora de realización de cada una de las pruebas y ejercicios, y el listado de aspirantes admitidos para su realización.
    Tribunal:
    - La dirección de los centros designará uno o varios tribunales, encargados de elaborar, administrar y evaluar estas pruebas. Cada tribunal procederá como un órgano colegiado, en el que actuará como presidente el profesor o profesora designado por la dirección del centro, mientras que el docente de menor edad de entre los restantes ejercerá las funciones de secretario.
    - En el caso de enseñanzas elementales de Música, se constituirá un tribunal para cada especialidad instrumental que se convoque. Cada tribunal estará formado por tres docentes del centro, dos de ellos pertenecientes preferentemente a la especialidad convocada o, en su defecto, al mismo departamento o a departamentos de asignaturas afines, y uno de ellos, de la asignatura lenguaje musical.
    - En cuanto a las enseñanzas elementales de Danza, se constituirá un único tribunal, compuesto por profesorado de cada uno de los departamentos siguientes: Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea, Danza Española y un profesor o profesora de Música o músico acompañante. No obstante, se podrán constituir tribunales adicionales, si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario.
    Calendario:
    Sin perjuicio de la autonomía organizativa de los centros, éstos tratarán de ajustarse, en la medida de lo posible y de sus posibilidades organizativas, al siguiente calendario orientativo de realización de las pruebas:
    a) Publicación de contenidos, listados de obras y criterios de evaluación:
    primera semana de septiembre.
    b) Inscripción: primera quincena de octubre.
    c) Publicación de tribunales, fechas y relación de aspirantes: última semana de octubre.
    d) Realización de las pruebas: segunda quincena de noviembre.
    e) Publicación de resultados: antes del 15 de diciembre.
    Actas:
    - Una vez concluida la evaluación de todos los aspirantes por parte de los tribunales, los resultados de las evaluaciones se consignarán en un acta única en lo que se refiere a las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, y en un acta para cada especialidad convocada, en el caso de las pruebas para obtener el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música.
    - Las actas estarán firmadas por los miembros de los respectivos tribunales y serán custodiadas en la secretaría de los conservatorios.
    - Los conservatorios deberán publicar en sus tablones de anuncios una copia, debidamente cotejada, de las actas.
    Reclamaciones:
    Los interesados podrán interponer reclamación contra los resultados de la prueba, en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones por la dirección del centro, previo informe del tribunal o tribunales encargados de llevar a cabo la evaluación de las pruebas, se publicarán los resultados definitivos de las pruebas. Esta publicación tendrá carácter de resolución del procedimiento.
    Expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales:
    - El alumnado que haya superado las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, tras haber superado los diferentes ejercicios y partes de la prueba, podrá solicitar en la secretaría del conservatorio donde haya superado las pruebas la expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, según corresponda, previo pago de las tasas establecidas. En el expediente académico del alumnado quedará
    constancia de la expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, así como en el registro de certificados de los conservatorios.
    - En el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza se hará constar la calificación final obtenida. En el caso de música, en el certificado también constará la especialidad instrumental superada.
    - En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales.
    - Los aspirantes que no hayan obtenido el Certificado de Enseñanzas Elementales y opten por concurrir a una convocatoria posterior deberán volver a realizar todas las pruebas y ejercicios de nuevo. Los aspirantes no dispondrán de límite de convocatorias para presentarse a estas pruebas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra el acto administrativo de publicación de los resultados definitivos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Información complementaria

    * CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
    1. El contenido y la estructura de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música, son los establecidos en el anexo XIV de la presente orden.
    2. El contenido y la estructura de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, son los que se establece en el anexo XV de esta orden.
    3. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas elementales de Música.

    Criterios de valoración

    1. Cada tribunal evaluará la prueba, parte o ejercicio que le corresponda, consignando una calificación entre cero y diez, con dos decimales.
    Se considerará que un aspirante ha superado la prueba cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos.
    2. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio; por tanto, la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales se producirá únicamente cuando el aspirante supere todos los ejercicios y partes que formen parte de la prueba. Se considerará que un aspirante ha superado cada parte o ejercicio cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos. Asimismo, los aspirantes concurrirán a las diferentes pruebas y partes sucesivas conforme hayan superado las anteriores.
    3. Los conservatorios, en virtud de su autonomía pedagógica, establecerán los criterios para la ponderación de las partes y ejercicios a la hora de realizar el cálculo de la calificación final de la prueba, una vez superadas las diferentes partes y ejercicios por parte de un alumno o alumna.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
    - Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
    - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre

    Ver Decreto 159/2007, de 21 de septiembre

    Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo


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