Solicitud de la exención de valenciano en la matrícula de alumnos de Primaria, Secundaria y prueba libre de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de la exención de valenciano en la matrícula de alumnos de Primaria, Secundaria y prueba libre de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Objeto del trámite
Regular el derecho a obtener la solicitud de exención de valenciano.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar la exención de valenciano los alumnos anteriormente mencionados que reúnan los siguientes
Requisitos
En predominio lingüístico castellano:
- Residir y estudiar en las poblaciones de predominio lingüístico castellano referidas en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
En las zonas de prodominio lingüístico valenciano:
- Residir temporalmente en la Comunitat Valenciana.
- Incorporarse tardiamente al sistema educativo valenciano. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
La solicitud se presentará cuando se formalice la correspondiente matrícula en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (anexo I).
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
En el centro donde se formalice la matrícula.
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¿Qué documentación se debe presentar?
EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO EN LOS CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO VALENCIANO
(Ver Art. 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano)
a) En todos los casos tendrá que adjuntar:
- Fotocopia, confrontada con el original, del DNI de la persona que firma la solicitud y del alumno/a (en el caso de extranjeros, pasaporte o NIE). El Real Decreto 1.245/1985, de 17 de julio (BOE nº. 179, de 27 de julio), por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad, en concreto el Decreto 196/1976, de 6 de febrero (BOE nº. 38, de 13 de febrero), por el que se regula el documento nacional de identidad, en la disposición adicional cuarta especifica: 'las indicadas oficinas "Oficinas Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo" no admitirán la presentación o exhibición de documentos nacionales de identidad caducados, (...)'.
- Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, que deberá ser actual y original, donde aparezcan tanto quien suscribe como el alumno o alumna, la fecha de alta en el padrón y el lugar de procedencia.
- En caso de que la solicitud sea firmada por el tutor o por la tutora legal, se tendrá que adjuntar copia confrontada del documento que lo acredite.
- Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coinciden con los del alumno o alumna, se deberá presentar la documentación, original o copia confrontada, que acredite que es padre o madre del alumno o alumna.
- Fotocopia confrontada del Libro de Escolaridad completo desde el inicio de la escolarización hasta el último curso que haya estudiado, y éste deberá ser, necesariamente, el mismo nivel o el inmediato anterior al que se solicita la exención.
- En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización obligatoria que no haya realizado nunca estudios en el Estado español: escrito donde conste la solicitud de apertura del Libro de Escolaridad.
- En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización postobligatoria: fotocopia confrontada de la convalidación de estudios por la Alta Inspección Educativa o fotocopia confrontada del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.
- Cualquier otro documento que la persona interesada considere oportuno.
b) Para los casos de residencia temporal se deberá adjuntar, también:
- Certificación de la empresa o de la administración civil o militar de la que dependa el padre/madre o tutor/a legal del alumno/a, o éste si es mayor de edad, que acredite la residencia temporal con una fecha concreta de final de la actividad laboral alegada en la Comunitat Valenciana.
- Cualquier otro documento que la persona interesada considere oportuno para demostrar la residencia temporal en esta comunidad.
- De manera preceptiva en los casos de la solicitud por segundo año de residencia temporal, se deberá adjuntar también, por parte del centro educativo donde se presente la solicitud, un informe del profesor tutor para el alumnado de Educación Primaria, y del Jefe del Departamento de Valenciano para los de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con el visto bueno, en todos los casos, del director del centro. Los informes que se elaboren seguirán el esquema previsto en el Anexo II de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
EXENCIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO EN LOS CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO CASTELLANO
(Ver Art. 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano)
- Fotocopia, confrontada con el original, del DNI en vigor de la persona que firma la solicitud (en el caso de extranjeros, NIE o pasaporte). El Real Decreto 1.245/1985, de 17 de julio (BOE núm. 179, de 27 de julio), por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad, en concreto el Decreto 196/1976, de 6 de febrero (BOE núm. 38, de 13 de febrero), por el que se regula el documento nacional de identidad, en su disposición adicional cuarta especifica: 'las indicadas Oficinas "Oficinas Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo" no admitirán la presentación o exhibición de documentos nacionales de identidad caducados, (...)'.
- Cuando la residencia familiar habitual sea diferente de la que figura en el DNI (o NIE), o éste esté caducado, se deberá adjuntar un certificación de empadronamiento expedida por el ayuntamiento correspondiente, que deberá ser actual y original, donde aparezcan tanto quien suscribe como el alumno o alumna.
- En el caso que la solicitud sea firmada por el tutor o por la tutora legal, se deberá adjuntar copia confrontada del documento que lo acredite.
- Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coinciden con los del alumno o alumna, se deberá presentar la documentación, original o copia confrontada, que acredite que es padre o madre del alumno o alumna.
- Cualquier otro documento que el interesado/da considere conveniente.Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. MODELO A
[ANEXO IV] RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO
[ANEXO VI] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. MODELO B (EDUCACIÓN PRIMARIA)
[ANEXO X] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. MODELO B (EDUCACIÓN SECUNDARIA)
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¿Cómo se tramita?
Pasos
Los trámites a realizar por parte del centro escolar son los siguientes:
Todos los centros educativos deben informar a los interesados, antes de la formalización de la solicitud, sobre una serie de aspectos referidos, según el caso, en los apartados 2.1, 10.1 y 17.1 de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
* CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO VALENCIANO
a) Tramitación ordinaria
La solicitud se presentará cuando se formalice la correspondiente inscripción en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (anexo I).
La solicitud se hará por triplicado; el original para la administración, una copia para el centro, que se deberá incorporar al expediente del alumno/a, y otro ejemplar que quedará en poder del interesado/da como prueba de presentación. El centro sellará los tres ejemplares. En el sello debe constar el número de entrada individualizado y la fecha completa de presentación de la solicitud.
La persona interesada deberá seguir las instrucciones contenidas en el impreso de solicitud.
El centro observará la correcta y completa cumplimentación de la solicitud, su legibilidad, y deberá poner especial atención a la fecha y la firma, que deberán constar de manera obligatoria.
La dirección del centro remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, antes del día 1 de octubre de cada año, la documentación siguiente:
1. Una relación nominal, ordenada alfabéticamente y por cursos, de los alumnos que hayan solicitado la exención, impresa en papel y en soporte informático, generada desde la opción del menú del Programa de Gestión de Centros.
2. La relación de alumnos irá acompañada de las solicitudes y la documentación correspondiente a cada uno de ellos, ordenadas alfabéticamente y por cursos.
En el caso que se hubiese presentado alguna solicitud sin adjuntar ningún tipo de documentación o ésta estuviese incompleta, el centro no la retendrá, sino que deberá remitirla en el plazo establecido, ya que es la Conselleria de Educación, Formación y Empleo la encargada de pedir al interesado que subsane esta deficiencia.
b) Tramitación extraordinaria
En el caso de alumnado matriculado después de iniciado el curso, así como en el de traslado de matrícula, se procederá de la manera que se indica a continuación, porque la exención se otorga por nivel y curso académico y centro educativo:
- La solicitud de la persona interesada se deberá presentar, en el momento de la formalización de la matrícula, al director del centro, el cual la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la incorporación del alumno/a al nuevo centro.
- Se adjuntará, además de la documentación indicada al apartado 2.3 de estas instrucciones, una certificación del secretario del centro en el que se especifique la fecha de la incorporación del alumnado al centro (anexo III).
- El resto de la gestión será la establecida en el apartado 3.1 de estas instrucciones.
Por otra parte, si habiendo efectuado la matrícula en el periodo ordinario, alguna persona interesada quiere presentar fuera de plazo la solicitud de exención (Anexo I), la dirección del centro la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la presentación de esta solicitud, junto al certificado de matrícula (anexo III), pero informará al interesado que su presentación es extemporánea.
* CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO CASTELLANO
Educación Primaria
a) Tramitación ordinaria
- La solicitud se presentará cuando se formalice la correspondiente inscripción en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (según Anexo VI de la Resolución de 25 de mayo de 2005).
- La dirección del centro remitirá a la Dirección Territorial correspondiente, antes del 1 de octubre de cada año la documentación siguiente:
1. Una relación nominal, ordenada alfabéticamente y por cursos, de los alumnos que hayan solicitado la exención, impresa en papel y en soporte informático, generada desde la opción del menú del Programa de Gestión de Centros.
2. La relación de alumnos irá acompañada de las solicitudes, ordenadas alfabéticamente y por cursos.
b) Tramitación extraordinaria
En el caso de alumnado matriculado después de iniciado el curso, así como en el de traslado de matrícula, se procederá de la manera que se indica a continuación, porque la exención se otorga por nivel y curso académico y centro educativo.
- La solicitud de la persona interesada se deberá presentar, en el momento de la formalización de la matrícula, al director del centro, el cual la remitirá a la dirección territorial correspondiente en los diez días siguientes a la incorporación del alumno/a al nuevo centro.
- Se adjuntará un certificado del secretario del centro en el que se especifique la fecha de la incorporación del alumno/a al centro, según el modelo del anexo VII de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
Educación Secundaria
a) Tramitación ordinaria
- La solicitud se realizará cuando se formalice la correspondiente inscripción en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (anexo X de la Resolución de 25 de mayo de 2005).
- La dirección del centro remitirá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, antes del dia 1 de octubre de cada año, la documentación siguiente:
1. Una relación nominal, ordenada alfabéticamente y por cursos, de los alumnos que hayan solicitado la exención, impresa en papel y en soporte informático, generada desde la opción del menú del Programa de Gestión de Centros.
2. La relación de alumnos irá acompañada de las solicitudes y la documentación correspondiente a cada uno de ellos, ordenadas alfabéticamente y por cursos.
- En el caso que se hubiese presentado alguna solicitud sin adjuntar ningún tipo de documentación o ésta estuviese incompleta, el centro no la retendrá, sino que deberá remitirla en el plazo establecido, ya que es la Conselleria de Educación, Formación y Empleo la encargada de pedir al interesado que subsane esta deficiencia.
b) Tramitación extraordinaria
En el caso de alumnado matriculado después de iniciado el curso, así como en el de traslado de matrícula, se procederá de la manera que se indica a continuación, porque la exención se otorga por nivel y curso académico y centro educativo:
- La solicitud de la persona interesada se deberá presentar, en el momento de la formalización de la matrícula, a la dirección del centro, que la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la incorporación del alumno/a al nuevo centro.
- Se adjuntará, además de la documentación indicada en el apartado 'Documentación', un certificado del secretario del centro (anexo III de la Resolución de 25 de mayo de 2005) en el que se especifique la fecha de la incorporación del alumno/a al centro.
Por otra parte, si habiendo efectuado la matrícula en el periodo ordinario, alguna persona interesada quiere presentar fuera de plazo la solicitud d'exempció (anexo X de la Resolución de 25 de mayo de 2005), la dirección del centro la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la presentación de esta solicitud, junto al certificado de matrícula (anexo III de la Resolución de 25 de mayo de 2005), pero informará al interesado que su presentación es extemporánea.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).
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Información complementaria
* CAUSAS DE LA EXENCIÓN
A. Por residencia temporal:
Esta residencia temporal se entenderá como un período cronológico no superior a dos años, o dos cursos académicos, de manera que un alumno podrá ser declarado exento de la enseñanza de la materia del valenciano durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad que esta exención sea prorrogada. Hay que tener presente, sin embargo, que esta exención se deberá solicitar para cada curso escolar.
B. Por incorporación tardía al sistema educativo valenciano:
Los alumnos incorporados tardíamente al sistema educativo de la Comunitat Valenciana, a los que no se les pueda aplicar el criterio de residente temporal, podrán quedar exentos de la evaluación de la materia de valenciano en el primer curso de su incorporación.
* RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN
Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valenciano, según corresponda, podrán renunciar a su solicitud a través del modelo correspondiente, donde conste la fecha y la firma de la persona interesada. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV nº 133, de 1/12/83).
- Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 186, de 23/8/84).
- Orden de 1 de septiembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 79/1984, de 30 de julio, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 191, de 25/9/84).
- Resolución de 24 de mayo de 1993, del director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se desarrolla la Orden de 1 de septiembre de 1984 y se regula el procedimiento para la exención de la enseñanza del valenciano de los alumnos de niveles no obligatorios residentes en poblaciones de predominio lingüístico castellano (DOGV nº 2058, de 1/7/93).
- La Orden de 14 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Educación y Ciencia, modifica la Orden de 1 de septiembre de 1984, en cuanto a la competencia en la resolución de las exenciones (DOGV de 10 de enero de 1994).
- La Orden de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, ordena, organiza y dicta instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno (DOGV de 6 de agosto).
- La Orden de 3 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia en la Comunidad Valenciana (DOGV de 19 de mayo).
- La Orden de 21 de julio de 2000 de la Conselleria de Cultura y Educación, dicta instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno (DOGV de 5 de septiembre).
- Orden de 18 de junio de 2002 (DOGV de 22 de julio) de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se modifican parcialmente las órdenes de 17 de enero de 1995 (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995 (DOGV de 19 de junio); Orde de 7 de octubre de 1998 (DOGV de 29 de octubre); la de 14 de julio de 1999 (DOGV de 5 de agosto de 1999); la de 9 de julio de 1999 (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo del 2000 (DOGV de 19 de mayo) y la de 21 de julio de 2000 (DOGV de 5 de septiembre).
- Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la cual se dan instrucciones para la tramitación de la exención de valenciano (DOGV nº 5025, de 10/06/05).Lista de normativa
Ver Ley 4/1983, de 23 de noviembre
Ver Decreto 79/1984, de 30 de julio
Ver Orden de 1 de septiembre de 1984
Ver Resolución de 24 de mayo de 1993
Ver Orden de 14 de diciembre de 1993
Ver Orden de 9 de julio de 1999
Ver Orden de 3 de mayo de 2000
Ver Orden de 21 de julio de 2000
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922