Informe sanitario previo a la apertura de establecimientos no sanitarios para el inicio de actividades de tatuaje, micro-pigmentación o perforación cutánea
Emisión de informe sanitario previo a la concesión de licencia de apertura de los establecimientos no sanitarios en los que se realizan técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).
Requisitos
Corresponde a los Ayuntamientos la concesión de la licencia de apertura, previa solicitud de los titulares de los establecimientos, que faculte para el ejercicio de las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing) que se ubiquen en su término municipal, ya sean estables o provisionales.
Con carácter previo a la concesión de la licencia, el titular del establecimiento deberá solicitar ante el órgano autonómico competente en materia de salud pública que se supervisen las instalaciones a fin de que se compruebe el que se reúnen las condiciones higiénico-sanitarias debidas y demás requisitos exigidos en el presente Decreto; lo que se constatará mediante la emisión, en el plazo de un mes, de un informe preceptivo y vinculante para la concesión de la licencia de apertura; dicho informe se evacuará conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y se remitirá al titular del establecimiento y al ayuntamiento del municipio en el que esté ubicada la actividad.
Los titulares de los establecimientos sobre la que se otorgó licencia de apertura deberán comunicar al ayuntamiento del municipio en el que esté ubicada la actividad el cese, temporal o definitivo, o cualquier modificación que se produzca de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing). Los ayuntamientos darán, así mismo, traslado al órgano autonómico competente en materia de salud pública.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud
Solicitud ( 94 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de resolución y notificación
El informe se emitirá en el plazo de UN MES
Más información
- Normativa:
Decreto 18, de 5 de marzo, Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
- Unidad tramitadora: Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección General de Salud Pública y Consumo
C/ Vara de Rey, 8, 1 Planta
26071 Logroño (La Rioja)
Teléfono 941 291977
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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