Animales de la especie porcina y jabalíes abatidos en cacerías: comunicación previa para actuar como veterinario colaborador en campañas de sacrificio de los destinados al consumo privado
Los veterinarios que deseen participar como veterinarios colaboradores podrán iniciar su actividad como tales desde el momento en que hayan presentado ante el órgano competente en materia de salud pública la correspondiente comunciación previa en la que figurarán sus datos, dirección y teléfono de contacto y el resto de la documentación que debe acompañarla.
Requisitos
La no presentación de la comunicación previa, o la omisión de toda o parte de la documentación que debe acompañarla, determinará la imposibilidad de iniciar la actividad, o de continuar ejerciéndola, en su caso, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que se incurra.
Incompatibilidad
Los veterinarios colaboradores no podrán ser, en ningún caso, veterinarios de los servicios oficiales.
Funciones
- Colaborar con los Ayuntamiento en la organización y desarrollo de la campaña.
- Informar a los usuarios del servicio, sobre los riesgos potenciales derivados de las actividades reguladas en esta orden.
- Informar del horario de recogida de muestras y de atención al público.
- Realizar la inspección sanitaria de canales, vísceras y los análisis para la investigación de triquinas, utilizando para ello los medios necesarios y las técnicas que se citan en el artículo 10, referido a los animales que el citado artículo contempla.
- Comunicar cualquier resultado positivo de los análisis realizados o del diagnóstico de cualquier epizootia o zoonosis al veterinario de salud pública del Área correspondiente. Las comunicaciones se harán por escrito y por el medio más rápido posible, en cualquier caso, antes de transcurrir 24 horas del conocimiento de cualquier resultado anómalo.
- Elaborar y trasladar al veterinario de salud pública, al órgano competente en materia de salud pública y a los Ayuntamientos de la zona o zonas en que ejerza sus funciones, un informe al finalizar la campaña en el que se especifique: número de animales de la especie porcina, nombre del propietario de cada uno de los animales, decomisos realizados y causa, resultado de los análisis, así como las observaciones o informaciones complementarias que estime de interés para la evaluación de las actividades y resultados de la campaña y, en su caso, las incidencias detectadas. Dicho informe será remitido durante los 15 días siguientes a la finalización de la campaña.
- Elaborar y trasladar al veterinario de salud pública y al órgano competente en materia de salud pública un informe sobre los jabalíes inspeccionados, de la misma manera que lo especificado en el punto anterior.
Responsabilidades
La negligencia o el incumplimiento de las funciones que la presente orden atribuye a los veterinarios colaboradores podrá dar lugar a que se suspenda su participación en las correspondientes campañas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que incurran.
Documentación
- Comunicación previa
La comunicación previa deberá acompañarse de la documentación que acredite:
- La disposición de los medios necesarios para la realización de los análisis para la investigación de triquinas, de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos I o II del Anexo I del Reglamento (CE) nº 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005.
- La colegiación en el Colegio Oficial correspondiente.
Modelo de comunicación previa ( 142 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
El documento de comunicación junto con la documentación requerida podrá presentarse en:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental en la C/ Vara de Rey, 8 - 1ª planta de Logroño
- También podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Más información
- Normativa:
Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
- Unidad tramitadora: Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Elena Rodríguez Regadera
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