Animales de la especie porcina y jabalíes abatidos en cacerías: comunicación para el sacrificio de los destinados al consumo privado
Tiene como objeto la ordenación del control sanitario y el establecimiento de las condiciones de sacrificio y consumo familiar de animales de la especie porcina y del consumo privado de jabalíes abatidos en cacerías.
Requisitos
Definiciones
- Se entiende por sacrificio de animales de la especie porcina para consumo familiar, el que se realiza para obtener carnes y productos derivados destinados, exclusivamente, a satisfacer las necesidades propias y del entorno familiar inmediato.
- A los mismos efectos se entiende por jabalíes abatidos en cacerías para su consumo privado, la obtención de carnes y productos derivados procedentes de la mencionada especie que, habiendo sido muertos en el ejercicio de la caza autorizada, son destinados al consumo propio y del entorno familiar inmediato.
Prohibiciones
Queda prohibida la comercialización de la carne y productos derivados procedentes de los animales señalados, incluyendo su suministro a carnicerías, comercio minorista, comedores colectivos, industrias cárnicas y al público en general.
Los veterinarios oficiales y los veterinarios colaboradores (consulte la pestaña "Más información"), definidos en la Orden 3/2011, de 10 de mayo, no podrán expedir documentos sanitarios que amparen el transporte y la comercialización de las mencionadas carnes o productos cárnicos.
Sacrificio
El ganado porcino para consumo privado será sacrificado y/o faenado, preferentemente, en mataderos autorizados.
En el caso de no existir matadero en las proximidades del municipio o cuando concurran otras circunstancias que difculten su acceso, el Ayuntamiento podrá permitir el scrificio y/o faenado de los mencionados animales el locales públicos o privados habilitados al efecto o en los propios domicilios particulares, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello.
En todo caso se cumplirán las normas relativas a bienestar animal.
Organización de la campaña
- SACRIFICIO DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA
- Corresponde a los Ayuntamientos de las localidades en las que se pretenda desarrollar la campaña de sacrificio de animales de la especie procina para consumo familiar, la organización y desarrollo de la misma, en el ámbito territorial de su término municipal, en coordinación con los veterinarios oficiales de salud pública del área de salud en que está ubicado el municipio.
- Los Ayuntamientos comunicarán al órgano competente en materia de salud pública, según modelo que figura como anexo I Orden 3/2011, de 10 de mayo, los locales, calendario, horario, veterinario colaborador y condiciones en que se desarrollarán las actividades de la campaña en el término municipal correspondiente.
- BATIDAS DE JABALÍES
- Las personas que con arreglo a la normativa medio ambiental vayan a participar en la realización de batidas de jabalíes; con una antelación mínima de 48 horas pondrán en conocimiento del órgano competente en materia de salud pública, según el modelo que figura como anexo II de la Orden 3/2011, de 10 de mayo, el nombre del veterinario colaborador que va a realizar la inpección sanitaria de la batida.
Inspección de canales
Los veterinarios de salud pública o los veterinarios colaboradores, deberán inspeccionar las canales y las vísceras de los animales regulados en la presente orden con el fin de dictaminar sobre su aptitud para el consumo.
Con el fin de facilitar dicho dictamen, el matarife o el propietario de los animales pondrán en conocimiento del veterinario actuante cualquier anomalía que observen en los animales vivos, vísceras o canales.
Eliminación de residuos
Será responsabilidad del interesado la destrucción y eliminación final de los despojos y de los residuos del faenado y carnización, sin que en ningún caso puedan utilizarse éstos, ni las carnes y vísceras decomisadas por el veterinario para la alimentación animal.
Análisis y resultados
Con carácter general se realizarán análisis para la investigación de triquinas.
Los resultados del análisis se comunicarán al interesado no más tarde de 24 horas desde la toma de muestras.
Relación de veterinarios colaboradores
Consulte la pestaña "Más información"
Documentación
- Comunicación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Campaña de porcino
- Para la organización de las actividades de control sanitario de las carnes y productos derivados de los animales de la especie porcina a que se refiere la presente norma, se desarrollará anualmente una campaña de sacrificio que tendrá lugar entre los días 15 de noviembre de cada año.
- Fin de plazo: 15 de noviembre a 15 de marzo.
Batidas de jabalíes
- El periodo de reconocimiento y control sanitario de los jabalíes abatidos en cacerías para su consumo privado se desarrollará coincidiendo con las fechas que, anualmente, se determinen por el organismo competente para la caza de esta especie en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
- Otros Impresos
- Relación de veterinarios colaboradores ( 29.5 Kb)
- Normativa:
Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
- Unidad tramitadora: Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Elena Rodríguez Regadera
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