Emisión de informe sectorial de impacto acústico de los instrumentos de planeamiento de desarrollo para los suelos urbanos y urbanizables situados junto a autopista y autovías (código 6802)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Emitir Informe de impacto acústico al que hace referencia el artículo 13 del Decreto 48/1998, de 30 de julio de protección del medio ambiente frente al ruido.

Destinatarios

Administración.

Todos los instrumentos de planeamiento de desarrollo (para los suelos urbanos y urbanizable) situados junto a autopistas y autovías, deben ser informados desde el punto de vista acústico por la Consejería de Presidencia, con carácter previo a su aprobación definitiva.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Ser un instrumento de Planeamiento de desarrollo para los suelos urbano y urbanizable y estar situado junto a autopistas o autovías.
  • Presentación de una Memoria ambiental que contenga los criterios y directrices señalados en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido.

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Plazo de resolución: 1 Mes/es

Efectos del silencio.

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