Aprobación de planes generales municipales de ordenación (código 580)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Aprobación del planeamiento general de los municipios (revisiones del planeamiento general y modificaciones estructurales).
En el caso de modificaciones no estructurales, planes parciales y especiales, la competencia de la Administración Regional es la de emitir un informe tras la aprobación inicial en el plazo de 1 o 2 meses.
Destinatarios
Administración.
Ayuntamientos.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA (A14028861)
Requisitos de solicitud o iniciación
Tramitación del plan urbanístico por el Ayuntamiento.
Elevación a la Consejería para su aprobación definitiva por el Consejero.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Aprobaciones de modificaciones/revisiones de planes generales y normas subsidiar
ias:
· Agota la vía administrativa: Orden del Consejero de Obras Públicas, Viv
ienda y Transportes.
· Recurso que cabe interponer: potestativo de reposición
o contencioso-administrativo.
· Plazo de interposición: si de reposición un m
es; si contencioso-administrativo, dos meses; en ambos casos contados a partir d
el día siguiente a su notificación.
· Órgano competente: si de reposición, Co
nsejero de Obras Públicas Vivienda y Transportes; si contencioso-administrativo,
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.
Modificaciones de zonas v
erdes:
· Agota la via administrativa: Acuerdo del Consejo de Gobierno.
· Rec
urso que cabe interponer: potestativo de reposición o contencioso-administrativ
o.
· Plazo de interposición: si de reposición, un mes; si contencioso-administ
rativo, dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente a su notif
icación.
· Órgano Competente: si de reposición: Consejo de Gobierno; si conten
cioso-administrativo, Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.
Los
informes del Director General son actos de mero trámite que no son recurribles.