Desfibriladores semiautomáticos externos: solicitud de acreditación de entidades o empresas formadoras para su uso por personal no médico
Solicitud de acreditación de entidades o empresas formadoras para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario
Requisitos
Los programas de formación dirigidos a personas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser impartidos por personas o entidades dependientes de la Consjería competente en materia de salud así como persoans físicas o jurídicas acreditadas por la misma Consejería.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en impartir programas de formación apersonas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos deberán disponer de acreditación previa. Para ello, presentarán solicitud dirigida a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios junto con una memoria justificativa, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo, haciendo constar que disponen de los siguientes medios:
a) Un programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte a las materias y bloques temáticos descritos en el Anexo IV.
b) Un equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital con certificado de capacitación en vigor expedido por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como la Sociedad americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC).
c) El material docente, bibliográfico y audiovisual, apropiado.
d) Unos locales adecuados, debidamente ventilados y con luminosidad suficiente, y que guarden una razonable proporción entre el espacio disponible y el número de alumnos.
En el plazo de 15 días después de finalizado casa curso, las personas físicas o jurídicas que impartan cursos de formación enviarán a la Dirección General competente la relación de personas que han superado las pruebas de evaluación para la emisión del certificado correspondiente.
Documentación
- Solicitud
Documentación general
- Solicitante:
- DNI
- Titularidad
- Física: DNI
- Jurídica: NIF. Documentación acreditativa de la titularidad
Documentación específica
- Programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte a las materias y bloques temáticos descrito en el anexo IV.
- Equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital, aportando certificados de capacitación en vigor expedidos por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como son la Socieda americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC).
- Material docente, bibliográfico y audiovisual adecuado para impartir la formación.
- Dirección, y descripción de los locales en los que está previsto impartir la formación, aportando documento que acredite la disponibilidad de los mismos para esta actividad.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ( 423 Kb)
Documentación a aportar ( 47 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
Vista la documentación presentada, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección General de competente dictará y notificará resolución expresa de acreditación en el plazo máximo de tres meses.
- Otros plazos
La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia indefinida.
Antes de cursar la notificación, la dirección general competente practicará de oficio las inscripciones oportunas en el registro correspondiente.
Más información
- Normativa:
Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación y Seguridad
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
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