Pensiones no contributivas: Jubilación, Invalidez
Este tipo de pensiones asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Requisitos
Beneficiarios
Ciudadanos españoles, equiparados, de la Unión Europea
Requisitos
I. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos disponibles, en cómputo anual durante 2019, sean inferiores a 5.488,00 ?. No obstante, aunque sean inferiores a 5.488,00 ? anuales, si se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de esa unidad económica de convivencia sean inferiores a las siguientes cuantías, según el caso:
- Caso a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado.
- 2 convivientes 9.329,60 ?/año
- 3 convivientes 13.171,20?/año
- 4 convivientes 17.012,80?/año
- 2 convivientes 23.324,00 ?/año
- 3 convivientes 32.928,00 ?/año
- 4 convivientes 42.532,00 ?/año
II. De acuerdo con el tipo de pensión
- JUBILACIÓN:
- Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Edad: Tener más de 18 años y menos de sesenta y cinco.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Minusvalía: Tener un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
Importes vigentes de las pensiones no contributivas para 2019
- Cuantía mensual: 392,00 ?
- Cuantía anual: 5.488,00 ?
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la CUANTÍA ANUAL CONJUNTA de las pensiones para 2019 es la siguiente:
- 2 convivientes 9.329,60 ?/año
- 3 convivientes 13.171,20 ?/año
- 4 convivientes 17.012,80 ?/año
Complemento pensión de Invalidez
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 75% y acrediten necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de la cuantía fijada para 2019:
- Cuantía mensual: 196,00 ?.
- Cuantía anual: 2.744,00 ?.
Complemento alquiler
Los beneficiarios que acrediten carecer de vivienda en propiedad y residir de manera permanente en vivienda alquilada podrán solicitar el abono de un complemento por vivienda alquilada una vez al año.
- Cuantía anual complemento alquiler: 525 ?
Obligaciones de los pensionistas
- Comunicar al organismo que gestiona su pensión las variaciones de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y / o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de la pensión, en un plazo de 30 días desde que se produzca la variación.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia, en impreso-formulario que a ese fin se les remite por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes de la pensión.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltos por sus perceptores.
Control por parte de la Administración
- Las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
- El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidas las no contributivas, es un instrumento básico en la gestión pública de protección social, al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
Documentación
- Solicitud
- Solicitud.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
- Impreso de Alta de Terceros.
- Certificado de minusvalía.
- Fotocopia IRPF último año, en caso de que no haya presentado declaración de la renta, y declaración responsable haciéndolo constar.
- Justificante de los ingresos percibidos en concepto de rendimientos de capital mobiliario del año anterior.
- Si trabajan, certificado de empresa y fotocopia de nóminas.
- Certificado de residencia en territorio español.
- Certificado de la Entidad pagadora donde conste la pensión percibida.
- Si son perceptores de prestación o subsidio de desempleo, certificado del Servicio Riojano de Empleo.
- Certificados catastrales.
- Contrato de arrendamiento o documentación acreditativa del alquiler (caso de complemento por alquiler).
El impreso de solicitud podrá ir acompañado de la siguiente documentación:
Nota: Las compulsas podrán efectuarse al presentar la solicitud, acompañando los originales de los documentos.
Solicitud de pensión de jubilación no contributiva ( 228 Kb)
Solicitud de pensión de invalidez no contributiva ( 1302.1 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 218.8 Kb)
Solicitud complemento titulares residan en vivienda alquilada ( 2536.2 Kb)
Declaración Individual del Pensionista 2019 ( 198.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
- Normativa:
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral
- Observaciones:
Las cuantías e importes establecidos, así como los límites aplicables, corresponden al presente año.
Anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se actualizarán dichos importes.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Directora General de Servicios Sociales
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Fernando Hernando Calonge
- Cristina Ruiz Maeztu
- Maite López Sáenz
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
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Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
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Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño