Declaración de aguas minerales o termales. Minería.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Declaración de aguas minerales o termales. Minería.
Objeto del trámite
Declarar unas aguas como minerales o termales.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos.
Requisitos
Cumplir el solicitante las condiciones requeridas en el capítulo VIII de la Ley de Minas, según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1303/86 de 28 de junio (BOE de 30/6/86).
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Importe de la Tasa
835,7 â¬
Tasa
Tasas 2019:
6.5 - Declaración de aguas minerales o termales: 835,70 eurosEnlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965937820
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
C/ CAVALLERS, 8
12001 Castelló de la Plana
Tel: 964333640Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=487
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¿Qué documentación se debe presentar?
Instancia adjuntando:
- Expediente de toma de muestras que se solicita mediante la instancia MA-21.
- Plano de situación.
- Características del acuífero o manantial.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas.
- El Servicio Territorial con competencias en materia de minería, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad.
- Se procederá por la jefatura de minas a la toma de muestras del agua y a su remisión para su análisis al Instituto Tecnológico Geo-Minero de España.
- Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General, con competencias en materia de minería, para la resolución o tramitación que proceda.Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=487
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color
rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario
web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el
correspondiente justificante de registro.
3. Respecto a los documentos a anexar:
- En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion . Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es -
Información complementaria
Corresponde al conseller competente en materia de minería:
- la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas determinadas
- la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en general la calificación como tales de recursos de la sección B).
Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería:
- Instruir el procedimiento para las declaraciones anteriores
- Instruir el procedimiento de los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial.
- La autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B)
- Elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
- Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las autorizaciones o concesiones.Sanciones
Las que establece la Ley de Industria (Ley 21/1992), la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- 1. Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas (BOE nº 176, de 24/07/1973).
- 2. Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978).
- 3. Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004).
- 4. Real Decreto 975/2009, de 12 de julio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/01/2009).
- 5. Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE nº 16, de 19/01/2011).
- 6. Decreto 82/2002, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4993, de 26/04/2005).
- 7. Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas (BOE nº 41, de 17/02/1995).
- 8. Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE nº 280, de 21/11/1980).
- 9. Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/1985).
- 10. Orden de 2 de octubre de 1985, por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 242, de 9/10/1985).
- 11. Orden de 22 de marzo de 1988, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV, y XIII del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 85, de 8/04/1988)
- 12. Orden ITC/1638/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 141, de 13/06/2007).
- 13. Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/1638/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 186, de 3/08/2009).
- 14. Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas (BOE nº 132, de 2/06/1984).
- 15. Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE nº 86, de 11/04/2006).
- 16. Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE nº 96,de 22/4/1998).
- 17. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE nº 255, de 24/10/2007).
- 18. Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE nº 317, de 30 de diciembre de 2010).
- 19. Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/01/2006).
- 20. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE nº 23, de 26/01/2008).
- 21. Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental (DOCV nº 1021, de 08/03/1989).
- 22. Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental (DOCV nº 1412, de 30/10/1990).
- 23. Orden de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Consellería (DOCV nº 4922, de 12/01/2005).
- 24. Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 3267, de 18/06/1998).
- 25. Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 6416, de 14/12/2010).
- 26. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 157, de 2/7/2002
- 27. Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 96, de 21/04/2007).
- 28. Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOCV nº 5256, de 11/05/2006).
- 29. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE nº 275, de 16/11/2007
- 30. Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (BOE nº 96, de 22/4/1975). Únicamente vigente el anexo IV, respecto de aquellas instalaciones consideradas en el artículo 5.3, pudiendo usarse como referencia a los efectos del apartado e) del artículo 5.2, en tanto no exista ninguna normativa que establezca otros valores límite de emisión.
- 31. Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE nº 25, de 29/01/2011).
- 32. Real Decreto-Ley número 743/1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas mineromedicinales (Gaceta de Madrid nº 117, de 26/04/1928).
- 33. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE nº 190, de 6/08/2010).
- 34. Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico titulado competente y carezcan de visado por el correspondiente colegio profesional (DOCV nº 6377, de 15/10/2010).
- 35. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176, de 24/07/2001).
- 36. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE nº 103, de 30/04/1986).
- 37. Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.
- 38. Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE nº 125, de 22/05/2010).Lista de normativa
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto
Trámites relacionados
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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
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Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
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