Autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales: minero-medicinales, minero-industriales, termales para uso terapéutico y termales para uso industrial. Minería.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales: minero-medicinales, minero-industriales, termales para uso terapéutico y termales para uso industrial. Minería.
Objeto del trámite
Solicitar la autorización pertinente.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas interesadas.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Importe de la Tasa
1035,6 â¬
Tasa
Tasas 2019:
6.4 - Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B): 1.035, 60 eurosEnlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965937820
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
C/ CAVALLERS, 8
12001 Castelló de la Plana
Tel: 964333640Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=488
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso. Instancia.
- Fotocopia del DNI o NIF.
Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administraión a consultar los datos.
- Documento que acredite al peticionario para el aprovechamiento de las aguas.
- Designación y justificación del perímetro de protección avalada por técnico competente.
- Declaración de inversiones extranjeras (si las hubiera).
- Proyecto general de aprovechamiento.
- Inversiones totales a realizar y estudio económico.
- Impreso IRN número 2 o IR número 4.
- Boletín de instalación eléctrica.Impresos asociados
[SOLAGUMI] SOLICITUD: AGUAS MINERALES, TERMALES Y AGUAS DE BEBIDAS ENVASADAS
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¿Cómo se tramita?
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=488
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
3. Respecto a los documentos a anexar:
- En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más
información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de
modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también
podrá hacerlo en ese mismo paso.
4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso
de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función
del tipo de problema de que se trate:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es -
Información complementaria
NOTAS:
- Son recursos de la sección B según la Ley de Minas.
- Se requiere la declaración previa de aguas minerales o termales.Sanciones
Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/7/73).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/78).
- Real Decreto Legislativo 1303/1986 de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 155, de 30/06/86).
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499 de 11/04/2011).
- Reglamentación ambiental:
- Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto AmbientalLista de normativa
Ver Ley 22/1973, de 21 de julio
Ver Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto
Ver Real Decreto Legislativo 1303/1986 de 28 de junio
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
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