Solicitud de catalogación de vehículos históricos.Industria

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de catalogación de vehículos históricos.Industria

    Objeto del trámite

    Obtener la catalogación de un vehículo como histórico y facilitar la circulación de los vehículos históricos, en las condiciones y con las limitaciones aconsejables y proteger y tutelar los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    El/La titular del vehículo o su representante legal.

    Requisitos

    En todo caso, para que un vehiculo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberan haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo de producción normal. que habran de hallarse inequivocamente identificadas.
    Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehiculo histórico se determinara en el momento de la catalogación.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2019:
    4.9 - Vehículo histórico. Obtención de la calificación. Importe: 66,40 euros.

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
    La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

    SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 29
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965937820
    SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012
    SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
    C/ CAVALLERS, 8
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 964333640

    servicio territorial

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14694

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Para tramitar la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:
    A) SOLICITUD DE CATALOGACIÓN :
    - Solicitud de catalogación de un vehículo como histórico, según modelo normalizado (SOLVEHIS)
    - Acreditación de la propiedad del vehículo: puede realizarse con la presentación del permiso de circulación a nombre del titular del vehículo o con otra prueba documental que justifique suficientemente la propiedad.
    - Informe original del laboratorio oficial de catalogación de vehículos históricos, junto con toda la documentación presentada al laboratorio para emitir dicho informe.
    - Justificante del pago de la tasa.
    - Documento acreditativo de la identidad del titular del vehículo cuando haya denegado expresamente a la Conselleria competente en la materia, la autorización para que ésta la compruebe directamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de ocubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    NOTA: La solicitud se presentará en aquella provincia en la que corresponda matricular el vehículo. No se tramitarán solicitudes de catalogación de vehículos históricos que deban ser matriculados en otra comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana.

    Impresos asociados

    [SOLVEHIS] SOLICITUD DE CATALOGACIÓN DE UN VEHÍCULO COMO HISTÓRICO

    [AUTNOV] DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN (VEHÍCULOS HISTÓRICOS)

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    A) CATALOGACIÓN :
    Para que un vehículo obtenga la consideración de histórico se requerirá:
    A.1 ACTUACIONES PREVIAS:
    - La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por la Conselleria competente en materia de Industria (consultar enlace a laboratorios oficiales).
    A.2 TRAMITACIÓN :
    - Presentación de la solicitud y la documentación requerida en el Registro de la Dirección Territorial que corresponda, de la Conselleria competente en materia de Industria, (incluido el justificante del pago de la tasa).
    - Si la documentación es correcta, se anota en el Catálogo de Vehículos Históricos y se comunica la resolución al interesado.
    - En el caso de que se requiera documentación y no se presente en el plazo correspondiente, el expediente se archivará.
    A.3 RESOLUCIÓN :
    - La Dirección General competente en materia de Industria dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigiran al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.
    - Esta resolución tendrá validez siempre y cuando no se alteren las condiciones en que fue otorgada.
    - Esta resolución CADUCA EN EL PLAZO DE 1 AÑO, si una vez notificada no se ejecuta la inspección técnica previa a la matriculación. En este caso, el titular DEBERÁ INICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CATALOGACIÓN DE VEHÍCULO HISTÓRICO.
    A.4 ACTUACIONES POSTERIORES :
    - Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
    - Matriculación del vehículo como histórico en la jefatura provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución no pone fin a la vía admitistrativa. Podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la Secretaría Autonómica competente en materia de Industria, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14694

    Tramitación

    1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
    En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
    - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
    - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
    2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color
    rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario
    web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el
    correspondiente justificante de registro.
    3. En el formulario inicial de datos generales, deberá seleccionar en el apartado G el tipo de solicitud/petición que se vaya a tramitar. En este caso, en concreto: ALTA.
    4. Respecto a los documentos a anexar:
    - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
    - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
    5. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
    Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
    - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
    - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

  • Información complementaria

    Pueden ser considerados vehículos históricos :
    - Los que tengan una antigüedad mínima de treinta años contados a partir de la fecha de su fabricación, la primera matriculación o la fecha en que se dejó de fabricar.
    - Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados Bienes de Interés Cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
    - Los llamados vehículos de colección (aquellos que por su singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos).

    Obligaciones

    Para circular por las vias o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfiço, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberan estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

    Enlaces

    Ver laboratorios oficiales de catalogación vehículos históricos.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE nº 189 de 09/08/1995).
    - Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

    Lista de normativa

    Ver el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

    Ver Real Decreto 920/2017


Oficinas de la administración

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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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