Comunicación previa de inicio: Establecimientos de Turismo Rural o Casas Rurales

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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La apertura de Casas rurales requiere autorización administrativa, para garantizar que el establecimiento cumple con todas las exigencias legales.

Requisitos

  1. Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 900 euros por plaza.
  2. Haber empleado en la construcción del edificio elementos tradicionales de la zona donde se ubique: composición y materiales de las fachadas, carpintería, cubiertas etc. Para comprobar este requisito, la consejería competente en materia de turismo podrá solicitar informe a un técnico por ella designado.
  3. No tener el municipio en que se halle ubicado una población superior a 1.500 habitantes de derecho.
  4. Cumplir los requisitos generales (Título preliminar, arts. 1 a 25 del Decreto 14/2011, de 4 de marzo) y los requisitos específicos para la actividad de casa rural (artículos 117 a 130 del mismo Decreto)
  5. Cumplir los requisitos establecidos en la Orden 2/2015, de 22 de enero, por la que se regulan las categorías de los establecimientos de turismo rural o casas rurales a efectos de la categoría solicitada.

Inspección

A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

  • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
  • Relación de las habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas, relacionándolas con los planos.
  • Memoria descriptiva del tipo de arquitectura del establecimiento.
  • Fotografía impresa de la fachada exterior.
  • Relación de las áreas y criterios que dispone el establecimiento reflejando la puntuación necesaria a efectos de la categoría solicitada.

Obligaciones del titular

El titular tendrá una serie de obligaciones:

  1. Ofertar el servicio de habitación y desayuno.
  2. Antes del 1 de noviembre de cada año, comunicar los precios que van a aplicar durente el siguiente año. En caso contrario, se entenderá que rigen los del año anterior.
  3. Exponer el cartel de precios en lugar visible.
  4. Registrar en el libro de viajeros a todos los clientes.
  5. Rellenarles la ficha de entrada.
  6. Colocar la placa en la entrada principal de la vivienda.
  7. Facilitar a la Dirección General de Turismo los datos que ésta solicite.
  8. Proporcionar justificantes de pago a los clientes.

Distintivos

En todos los establecimientos de turismo rural será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, y en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada.

Documentación

  • Comunicación previa
  • Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento turístico en establecimientos de turismo rural, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad a la que acompañarán una Declaración responsable de los establecimientos clasificados de turismo rural o casas rurales a efectos de categorización.

    Asimismo, presentarán toda aquella documentación que la autoridad competente en materia de inspección les sea requerida.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 1208.1 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

  • Plazo de resolución y notificación
    Deberá resolverse en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la clasificación comunicada es estimada

Más información

  • Normativa:

    Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    Orden 2/2015, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las categorías de los establecimientos de turismo rural o casas rurales.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Positivo
  • Recurso que procede:
    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Observaciones:

    Concepto

    Se entiende por casa rural aquella vivienda destinada a alojamiento mediante precio que reúna las siguientes condiciones:

    1. La entidad local donde se halle ubicada no deberá tener una población superior a 1.500 habitantes de derecho.
    2. El titular de la actividad deberá estar empadronado y residir con carácter continuado donde radique la casa rural y estará localizable durante todo el día cuando en la casa haya algún huésped.
    3. El edificio debe estar construido con elementos tradicionales de la zona donde se ubique. Para comprobar este requisito, la Consejería competente en materia de turismo podrá solicitar informe a un técnico por ella designado. Excepcionalmente, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán autorizarse como casas rurales a aquellas que se ubiquen en edificios singulares.
    4. No se podrá ejercer la actividad respecto a más de 24 plazas, cualquiera que sea la modalidad de alojamiento.

    Podrán autorizarse dos casas rurales ubicadas en un mismo edificio siempre que dispongan de entradas diferenciadas e independientes.

    Los pisos no podrán tener en ningún caso la consideración de casas rurales.

    Tipos

    1. Casas rurales de alquiler completo: cuando el titular alquile toda la vivienda.
    2. Casas rurales de alquiler compartido o por habitaciones: cuando el cliente comparta el uso de la vivienda con el titular o con otros huéspedes.

    Los alojamientos que cumplan los requisitos exigidos para las dos modalidades podrán alquilarse de las dos formas.

    Categorías de establecimientos de turismo rural o casas rurales

    Para los establecimientos de turismo rural o casas rurales se establecen cinco categorías representadas por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función a sus instalaciones, equipamiento y servicios que se presten en los mismos, de acuerdo con el sistema de categorización que se establece en el artículo 3 de la Orden 2/2015.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

    • Mª José Martínez Díez

    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.