Habilitación Guías de Turismo
Tienen la consideración de guías de turismo los profesionales que, debidamente habilitados y de manera retribuida, prestan servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica, ambiental y geográfica a los turistas en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos, patrimonio artístico y recursos naturales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 14/2011, de 4 de marzo, pretendan acceder a la condición de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán superar las pruebas de habilitación que establezca la consejería competente en materia de turismo.
Dichas pruebas se realizarán en el tiempo y en la forma que determine la correspondiente convocatoria.
Documentación
- Solicitud
- Fotografía con el nombre en el reverso.
- Fotocopia compulsada del título/s de Diplomado en Turismo o declaración responsable de que es copia fiel del original que se acredita/n o resguardo de haberlo solicitado
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
- Normativa:
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
- Observaciones:
Habilitaciones expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea
A los profesionales que ejerzan la actividad de guías de turismo, habilitados por organismos oficiales de otros Estados miembros, de manera temporal u ocasional, o que pretendan establecerse en la Comunidad Autónoma de La Rioja, les será aplicable el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias 2005/36/CE y 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales y demás normativa vigente. Dicho artículo establece:
- Con carácter previo al primer desplazamiento, el prestador de servicios deberá informar de la prestación que pretende realizar mediante la presentación de una declaración por escrito a la autoridad competente española.
- La declaración previa de prestación de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Se hará por escrito, según el modelo que se publica como anexo XI de este Real Decreto, y podrá presentarse por cualquiera de los medios y en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La persona interesada hará una descripción de los servicios que va a prestar, haciendo especial mención a la duración de los mismos, su continuidad y su periodicidad.
- Incluirá información sobre garantías de seguros o medios similares de protección personal o colectiva de que pueda disponer en relación con su responsabilidad profesional.
- La declaración se renovará anualmente, en los supuestos en los que el prestador de servicios tenga la intención de continuar la prestación de servicios temporal u ocasionalmente en España en periodos anuales sucesivos, y así lo comunique a dicha autoridad.
- En la primera prestación de servicios, la declaración a la que se refiere el presente artículo irá acompañada de los siguientes documentos:
- Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.
- Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.
- Prueba de las cualificaciones profesionales.
- En su caso, documento acreditativo de la prestación de servicios a la que se refiere el artículo 12.3.b, durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores.
- En el caso de las profesiones del sector de la seguridad, certificado de antecedentes penales o documento análogo.
- En caso de modificación sustancial de las situaciones o circunstancias recogidas en los documentos señalados en el apartado anterior, el prestador de servicios deberá remitir a la autoridad competente únicamente los documentos referidos a dicha modificación."
Habilitaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas
Para poder ejercer la actividad de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será requisito suficiente estar habilitado por organismos oficiales de otras Comunidades Autónomas del Estado español.
Habilitaciones expedidas por países extracomunitarios
Sin perjuicio de los posibles convenios de colaboración entre el Estado Español y otros países extracomunitarios, de manera excepcional, los guías de turismo habilitados por organismos oficiales de países extracomunitarios, puede ejercer la actividad de guías en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán aportar los documentos que acrediten un adecuado nivel de conocimiento de la cultura española y la inexistencia de guías que dominen esos idiomas.
La solicitud, según el modelo oficial que consta en la pestaña 'Impresos', se dirigirá a la Consejería competente en materia de turismo y se presentará junto con la documentación establecida en el apartado anterior, de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Dicho procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquier oficina de registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la solicitud es estimada.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
- Órgano competente: Dirección General de Cultura y Turismo
- Unidad tramitadora: Servicio de Turismo
Contacto
- Mª José Martínez Díez
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño