Autorización de actos de disposición de viviendas protegidas de promoción privada
Objeto
-
- Autorizar la transmisión de la vivienda protegida de promoción privada durante el periodo de protección de la misma.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- La autorización conjunta para transmitir la vivienda y acceder a una vivienda protegida será otorgada a las partes interesadas cuando se realice de conformidad con los siguientes requisitos:
- 1. Precio máximo de la transmisión.- El precio máximo de transmisión de las viviendas de protección oficial o protegidas, incluyendo las construidas en régimen de autoconstrucción, calificadas al amparo de planes o regímenes anteriores al vigente Plan de Vivienda, será el aplicable en el momento del contrato de compraventa para las viviendas del mismo régimen y de la misma localización o, de no existir equiparación posible, con el vigente para las viviendas de régimen general básico, salvo las eximidas de esta obligación por el Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, cuyo precio será el que libremente acuerden las partes.
- 2. Los ingresos familiares del adquirente.- Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar que adquiera la vivienda no podrán superar 6,5 veces el IPREM.
- 3. Derechos patrimoniales y de uso sobre otro alojamiento del adquirente.- El adquirente no podrá, él o alguno de los miembros de su unidad familiar, ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni tampoco de una vivienda libre cuando su valor exceda del 40 por ciento del precio de venta de la vivienda que se pretende adquirir, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que hubiese sido privado de su uso por causas no imputables al interesado.
- 4. Residencia en la Comunidad Autónoma Canaria e inscripción en el Registro de Demandantes de vivienda del adquirente.- El adquirente deberá estar empadronado en algún municipio canario e inscrito en el registro de demandantes de vivienda protegida.
- 5. Viviendas con calificación definitiva inferior a diez años.- En el supuesto de que no hayan transcurrido diez años desde la fecha de formalización de la primera adquisición de la vivienda a transmitir, además de los requisitos anteriores, el transmitente deberá contar con justa causa, entendiendo como tal cualesquiera de las requeridas para obtener la descalificación de viviendas reseñada en la Disposición Adicional Décima, así como proceder al reintegro previo de los beneficios obtenidos para la compra de la vivienda con sus intereses legales.
- Las resoluciones de autorización de venta tendrán una vigencia de cuatro meses contados a partir de su notificación, transcurridos estos, las mismas se considerarán caducadas a todos los efectos.
- 6. La transmisión de viviendas protegidas para venta entre personas jurídicas queda sometida exclusivamente al precio máximo fijado en el apartado 1. Cuando la persona jurídica transmita la vivienda a una persona física, además de quedar sometida al precio máximo fijado en el apartado 1, deberá cumplir el adquirente los requisitos y condiciones señalados en esta disposición.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
- Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas
- Justificación de los motivos para la transmisión
- Propietario
- Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.
- Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda
- Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Arrendatario, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
- D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
- catastral de bienes inmuebles
- Certificado de residencia
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Solicitud
- Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
- Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas
- Justificación de los motivos para la transmisión
- Propietario
- Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.
- Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda
- Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Arrendatario, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
- D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
- catastral de bienes inmuebles
- Certificado de residencia
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 44 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
-
Normativa autonómica
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012
Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Director, por la que se unifican todas las modificaciones realizadas en la Resolución de 2 de noviembre de 2009 respecto a la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente.
Normativa estatal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1581
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220924
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
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Tel. 922141558