Subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante hipoteca joven canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente
- Ayuda destinada a adquirentes o autoconstructores de vivienda, que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero Hipoteca Joven Canaria, presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.
- A quién está dirigido:
- Jóvenes
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios los adquirentes o autoconstructores de vivienda, que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero Hipoteca Joven Canaria, presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- Los recogidos en la base Cuarta:
a) Haber adquirido o promovido en régimen de autoconstrucción vivienda libre, destinada a ser su residencia habitual, a través de la Hipoteca Joven Canaria, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012
b) Haber visto denegada su solicitud de subvención por alguno de los siguientes supuestos:
1. Resolución denegatoria de la subvención, por falta de disponibilidad presupuestaria.
2. Transcurso del plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído pronunciamiento expreso de la administración.
c) Continuar siendo titulares de la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud y que la misma siga constituyendo el domicilio habitual y permanente del solicitante.
d) Hallarse al corriente de las amortizaciones periódicas del crédito hipotecario obtenido mediante el producto financiero señalado mas arriba.
e) Cumplir con los requisitos, que en el momento de la presentación de la solicitud de subvención inicial, daban lugar al reconocimiento de la misma. - Cuantía
- a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 12.000,00 euros.
b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 6.000,00 euros.
c) En el supuesto de que los ingresos no superen 4,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros. - Criterios de valoración y baremación:
- - Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 1/01/2009 hasta el 20/05/2010: 5 puntos
- Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 21/05/2010 hasta el 26/10/2010: 4 puntos
- Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 27/10/2010 hasta el 9/02/2011: 3 puntos
- Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 10/02/2011 hasta el 2/08/2011: 2 puntos
- Solicitudes denegadas por inexistencia de crédito adecuado y suficiente o desestimadas por silencio administrativo, presentadas desde el 3/08/2011 hasta el 31/12/2012: 1 punto - Forma de Abono:
- Las subvenciones se abonarán una vez dictada la Resolución de concesión y abono, y previa aceptación y justificación por el beneficiario.
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 24/6/2016 0:0
Fecha Fin: 23/7/2016 23:59
Objeto
Medios de presentación
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Residencia
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de convivencia
- Propiedad
- Nota simple registral actualizada del Registro de la Propiedad
- Hipoteca
- Certificado de la entidad bancaria acreditativo halla al corriente de los pagos fijados para su amortización, así como su vinculación al producto financiero Hipoteca Joven.
- Alta de datos a terceros
- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
- Plazo de resolución:
- 4 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 135/2009, 20 octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012
Ley 11/2015, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016
Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
Orden de 26 de mayo de 2014, de la Consejería de Cultura, Deportes,Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedidopor falta de consignación presupuestaria suficiente.
Orden, 22 jul 2014, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2014 (BOC 103, 29.5.2014), que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.
Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se convocan, al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 26 de mayo de 2014, modificadas por Orden de 22 de julio de 2014, y para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.
Normativa estatal
Reglamento desarrollo de la Ley General de Subvenciones
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife
Parque Nacional de Timanfaya
Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo
Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife
Via Medular 99, 35500, Arrecife
Eei las Rosas
Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara
Dirección General de Seguridad y Emergencias
Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife
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Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste
Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste
Oficina de Empleo de Arucas
Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas
Oficina de Empleo de Gran Tarajal
Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje
Direccion de Area de Salud de la Gomera
Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558